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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Jueves, 2 de septiembre de 2021 Pág. 43641

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2021 por la que se convocan nueve cursos descentralizados de Desfibrilación externa semiautomática para el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de las personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por la Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2021 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp) conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp se anuncia la convocatoria de los cursos de formación continua dirigidos el personal de las agrupaciones de voluntarios/as de protección civil de la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondientes al segundo semestre del año 2021, cuyas bases y características se especifican en el anexo de esta resolución.

A Estrada, 26 de agosto de 2021

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

ANEXO I

Bases

Primera. Actividades formativas

Denominación

Modalidad

Ediciones

Horas lectivas

Plazas

Edición

Provincia

Ayuntamiento

Fechas

Desfibrilación externa semiautomática

Presencial

9

5

24

1ª Edición

A Coruña

Ferrol

23 de octubre

2ª Edición

A Coruña

Muros

6 de noviembre

3ª Edición

A Coruña

Ordes

13 de noviembre

4ª Edición

Lugo

Folgoso do Courel

23 de octubre

5ª Edición

Lugo

Chantada

30 de octubre

6ª Edición

Ourense

Verín

23 de octubre

7ª Edición

Ourense

Manzaneda

23 de octubre

8ª Edición

Pontevedra

Vigo

23 de octubre

9ª Edición

Pontevedra

Pontevedra

20 de noviembre

Segunda. Contenido de las actividades formativas

El contenido de las diferentes actividades formativas convocadas por la presente resolución puede consultarse en página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (http://agasp.xunta.gal) en el epígrafe «Formación de colectivos».

Tercera. Destinatarios/as

Personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) de los ayuntamientos de Galicia.

Este personal forma parte del Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

Cuarta. Requisitos de participación de los/las solicitantes

1. Requisitos generales:

a) Haber superado el curso básico de protección civil.

b) Estar como voluntario/a activo/a en la correspondiente AVPC.

Al personal voluntario que cumpla los requisitos anteriores se le podrá requerir con anterioridad a su posible admisión en lo/las curso/s seleccionado/s un informe emitido por la persona responsable de su AVPC autorizando la realización del mismo. Dicho informe, en su caso, se requerirá única y exclusivamente a todas las personas solicitantes de los cursos donde hubiera menor número de plazas que de solicitudes que cumplan los requisitos, el mencionado informe será remitido por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal

La agrupación/asociación de voluntarios de Protección Civil a la que pertenezca el solicitante deberá estar inscrita reglamentariamente en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Requisitos físicos/psíquicos: los/las solicitantes deberán acreditar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las acciones formativas o con el desempeño de las funciones correspondientes al curso al que se opta, mediante declaración que se efectuará junto con la solicitud de matrícula en el curso, y será obligación de cada alumno/a poner en conocimiento de la Agasp cualquier alteración relacionada con ella.

3. Para realizar el curso de desfibrilación externa semiautomática (DESA), las personas solicitantes deberán acreditar ser mayores de edad.

4. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el cual ya fue seleccionado, debe renunciar a uno de ellos.

Quinta. Desarrollo de la actividad

Lugar y fecha: se realizará presencialmente en las fechas y en los ayuntamientos establecidos en el calendario del curso en la base primera, concretándose el lugar de celebración de la ficha de cada acción formativa publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Sexta. Solicitudes

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cumplimentar el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal); no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es necesario que todas las personas que deseen participar en cursos de la Agasp mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, al objeto de posibles comunicaciones. En el supuesto de no ser correctos o exactos tales datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

b) Las personas que no sean usuarias de la página web de la Agasp deberán previamente darse de alta en ella, para lo cual es necesario facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 38, 886 20 61 39 y 886 20 61 11 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

d) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

e) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cumplimentados correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normalizado o sean presentadas fuera de plazo.

f) Si las solicitudes para participar en un curso no superan el 50 % de las plazas convocadas, la Agasp se reserva la facultad de anular la actividad formativa.

Séptima. Plazo de inscripción

El plazo de inscripción será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con la antelación posible en función de la fecha del curso y para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

Octava. Criterios generales de selección

Los criterios generales de selección son los que a continuación se relacionan y en el orden indicado, sin perjuicio de que algunos cursos requieran criterios específicos, los cuales se indicarán en la ficha de cada acción formativa concreta publicada en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.gal

1º. De acuerdo con el artículo 50 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en cada edición del curso se reservará un cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

2º. Se reservará un veinte por ciento de las plazas a las personas con residencia en el ayuntamiento donde se realice el curso.

3º.Tendrán preferencia las personas que hubieran realizado el curso con anterioridad al año 2020.

4º. Tienen preferencia las personas pertenecientes a una AVPC con sede en la provincia en la que se realiza el curso.

5º. Tienen preferencia las personas con mayor rango jerárquico, si las hubiese.

6º. Si después de aplicar los criterios anteriores hay empate, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

Cuando en el proceso de selección no se completasen las reservas de los puntos 1º y 2º, dichas reservas, de existir suficiente número de solicitantes, se completarán con el resto de solicitudes.

Novena. Admisión

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.gal una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados/as de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

El alumnado seleccionado solo podrá renunciar al curso por causas de fuerza mayor suficientemente justificadas.

La renuncia se deberá comunicar por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.gal, y con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

Décima. Derechos y deberes del alumnado participante

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp.

Decimoprimera. Faltas de asistencia

El Reglamento de régimen interior de la Agasp regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

1. La realización de las actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria, la no realización de las mismas deberá justificarse debidamente y se penalizarán disciplinariamente en caso contrario.

2. El alumnado que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % del curso será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

Decimosegunda. Certificado de aprovechamiento

Al finalizar la actividad se entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen la prueba final.

Decimotercera. Facultades de la Agasp

La Agasp podrá modificar sin necesidad de nueva publicación el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá, sin necesidad de nueva publicación, suprimir el curso, cambiar las fechas de celebración del mismo, ampliar nuevas ediciones o plazas de este, o suspenderlo, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia. Específicamente, se podrá suprimir el curso cuando el alumnado admitido antes de la fecha de inicio del mismo no supere el 50 % de las plazas convocadas.

Asimismo, se faculta al director general para dictar resolución sin necesidad de nueva publicación para interpretar, en su caso, el desarrollo de la convocatoria o docencia.