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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 3 de septiembre de 2021 Pág. 43918

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2021 por la que se convoca el proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal jefe de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial, grupo B, del personal laboral fijo perteneciente a la categoría 100 del grupo III (bombero/a forestal jefe/a de brigada) del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, establecen las previsiones necesarias para hacer posible la funcionarización del personal laboral fijo que realiza funciones o desempeña puestos de trabajo de personal funcionario.

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

El personal laboral fijo de la categoría III-100 que no posea la titulación requerida para el acceso a la escala de bombero forestal jefe de brigada (grupo B) podrá participar igualmente en el proceso de funcionarización que se convoque en esta escala. Para el personal que supere la prueba tipo test y la fase de concurso se conservarán estas actuaciones para posteriores procesos que se puedan convocar. La conservación de ese derecho tendrá la duración de cinco años desde el fin del presente proceso (inicio del plazo de la toma de posesión de los que cumplen los requisitos) con la finalidad de que puedan obtener la titulación necesaria para el acceso al grupo B o el C1, o el que posteriormente se determine según la titulación que posean/adquieran.

Durante el año 2022 se convocará un proceso para la funcionarización en la escala de encargado de brigada del subgrupo C1 para que los interesados con titulación que no pudieron tomar posesión en la escala del grupo B convocada por no poseer la titulación, puedan acceder a esta escala del subgrupo C1 con la exención de las fases superadas en aquel.

Este personal del C1, si en el plazo de los cinco años señalado en el apartado anterior aporta ante la Dirección General de la Función Pública la titulación habilitante para el ingreso en el grupo B, se integrará desde esa fecha en ese nuevo grupo al haber superado las pruebas del proceso de funcionarización.

La presente convocatoria se firma por el director general de la Función Pública al amparo de lo establecido en la Orden de 8 de enero de 2020, de la Consellería de Hacienda, sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública (DOG núm. 16, de 24 de enero).

De conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2020, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 260, de 29 de diciembre), con respeto a las plazas que figuran y sin perjuicio de convocatorias posteriores si resultara necesario, esta consellería en uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso de funcionarización del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia perteneciente a la categoría 100 del grupo III (bombero/a forestal jefe/a de brigada) para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera de la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero forestal jefe de brigada del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de administración especial, grupo B.

I. Normas generales.

I.1. El objeto de este procedimiento es permitir el cambio del vínculo jurídico del personal laboral fijo que ocupa alguno de los puestos señalados en el anexo a la condición de personal funcionario de carrera por el turno de plazas afectadas por el proceso de funcionarización.

El proceso consta de una prueba tipo test y de una fase de concurso de méritos.

I.2. A este proceso le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG; el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.3. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas en el proceso de funcionarización, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.3.1. Ser personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de la categoría 100 del grupo III (bombero/a forestal jefe/a de brigada) que ocupe un puesto de los establecidos en el anexo.

I.3.2. Reunir los requisitos generales establecidos para el acceso a los cuerpos y escalas de administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia. En todo caso, deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de técnico superior en gestión forestal y del medio natural, o equivalente. No será necesaria su acreditación, dado que esta información se encuentra en el correspondiente expediente personal de las personas interesadas.

I.3.3. Figurar en el listado de puestos del anexo a la presente convocatoria.

I.4. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el requisito de ocupar un puesto de trabajo clasificado como de personal funcionario de carrera, que deberá cumplirse antes de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

I.5. No podrá participar en el proceso de funcionarización el personal laboral fijo que tenga además la condición de funcionario de carrera del cuerpo o escala objeto de esta convocatoria.

I.6. El personal laboral fijo al que se refiere la presente resolución de convocatoria será funcionarizado en el subgrupo C1 mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, según se establece en la disposición transitoria única del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

I.7. El personal laboral fijo que haya participado y superado alguno de los procesos de promoción interna convocados por las órdenes de 18 de septiembre de 2017 (DOG núm. 182, de 25 de septiembre) participará en el procedimiento de funcionarización desde el grupo y categoría en la que se le haya adjudicado un destino provisional, según figure en las resoluciones de 29 de junio de 2021 (DOG núm. 130, de 9 de julio).

I.8. En caso de participación en el presente proceso de funcionarizacion de personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género, se habilitarán las medidas necesarias para garantizar la protección de sus datos personales.

I.2. Solicitudes.

El personal laboral fijo que desee participar en el proceso deberá hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet.

El plazo para formalizar telemáticamente las solicitudes será de veinte (20) días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, en la siguiente dirección: https://www.xunta.gal/funcion-publica/funcionarización. La persona solicitante deberá disponer de un certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), DNI electrónico o Chave 365.

Después de presionar la modalidad de solicitud elegida, las personas aspirantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud si el texto de la prueba deberá entregarse en idioma gallego o castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, no podrá ser modificada.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, todo esto conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en los decretos 225/2020, de 23 de diciembre, y 62/2021, de 8 de abril, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondientes a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2020 y 2021 (Diario Oficial de Galicia núm. 260, de 29 de diciembre, y 73, de 20 de abril).

Si la solicitud derivara de una circunstancia sobrevenida, deberán solicitar la adaptación necesaria en el plazo de un mes desde que se produjera el hecho causante.

Podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización de la prueba de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

Para cualquier aclaración o información sobre el proceso de inscripción, las personas aspirantes podrán ponerse en contacto telefónico con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el número 981 54 13 00, de lunes a viernes, de 8.30 a 20.00 horas, y los sábados, de 10.00 a 14.00 horas.

I.3. Admisión de aspirantes.

I.3.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de las causas de exclusión que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.3.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o alegar lo que estimen procedente.

La estimación o desestimación de las peticiones formuladas se entenderá implícita en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública, que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

II. Proceso.

II.1. Prueba tipo test.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test extraídas de la batería de preguntas correspondientes al subgrupo C1 que se encuentra publicada en el portal web corporativo en la siguiente dirección electrónica: https://www.xunta.gal/funcion-publica/funcionarizacion

La batería de preguntas, con las modificaciones realizadas, será la que figure en el portal web el día de la publicación de la presente convocatoria en el DOG.

El cuestionario contendrá cinco (5) preguntas de reserva que sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden. Las preguntas tendrán tres (3) respuestas alternativas, de las que solo una (1) será la correcta.

La prueba tendrá una duración máxima de cien (100) minutos.

Al final de la prueba, cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido de la prueba y las respuestas correctas en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal

El ejercicio se calificará como «apto» o «no apto» y para obtener la calificación de «apto» será necesario obtener el número mínimo de preguntas correctas que determine la Comisión de Funcionarización, para lo cual se tendrá en cuenta que las respuestas incorrectas no descontarán.

Para el desarrollo de esta prueba podrán servirse de textos legales sin comentarios. En relación con estos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquellas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples.

La realización de esta prueba no tendrá lugar antes de los dos (2) meses posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

II.2. Concurso de méritos.

II.2.1. El concurso de méritos consistirá en la valoración, al personal laboral fijo que resulte apto en la prueba de conocimientos tipo test, de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: Los servicios serán valorados por meses de 30 días a razón de 0,05 puntos/mes.

Para estos efectos se calculará el número total de días correspondientes a los períodos computables, se dividirá el resultado entre treinta (30) y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por 0,05.

Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con el establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la Administración pública.

La puntuación máxima por este apartado será de 12 puntos.

b) Nombramiento en la categoría de acceso a la condición de personal laboral fijo: 2 puntos.

II.2.2. El concurso de méritos será calificado de «apto» o «no apto» y para superarlo será necesario alcanzar una puntuación mínima de 6 puntos entre todos los apartados del baremo puntuables.

II.2.3. Los méritos enumerados deberán referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

II.2.4. Con los datos del baremo anterior proporcionados por la Dirección General de la Función Pública, la Comisión de Funcionarización procederá a la baremación provisional del concurso de méritos y la publicará en el DOG, con indicación de la calificación de «apto» o «no apto». Contra la baremación provisional se podrá presentar reclamación ante la propia Comisión de Funcionarización en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el DOG.

La Comisión contará con el apoyo técnico necesario del personal de la Dirección General de la Función Pública.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones, la Comisión procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva del concurso de méritos.

II.3. Desarrollo de la prueba tipo test.

II.3.1. La orden de actuación de las personas aspirantes, de ser necesario, se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 30 de enero de 2020 (DOG núm. 27, de 10 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo realizado.

II.3.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a la prueba provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio de la Comisión acredite su identidad.

II.3.3. La prueba se realizará a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, las que integran la comisión y las designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.3.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por la Comisión para acreditar su identidad.

II.3.5. El llamamiento para la prueba será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas del proceso.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización de la prueba por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha de la prueba e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso de la Comisión o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

La Comisión acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso.

II.3.6. El anuncio de realización de la prueba se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con dos (2) días hábiles, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.

II.3.7. Si la Comisión, de oficio, o en base a las reclamaciones que las personas aspirantes pueden presentar, en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la prueba tipo test, anulara alguna o algunas de sus preguntas o modificara el modelo de corrección, lo publicará en el DOG.

II.3.8. Los listados de personas aspirantes aptas/no aptas se publicarán en el portal web corporativo !!br0ken!! Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegatos, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución de la Comisión por la que se hacen públicas las calificaciones de la correspondiente prueba.

II.3.9. En cualquier momento del proceso, si la Comisión tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que esta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento. En caso de que no se acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso al órgano que convoca, que publicará la orden que corresponda.

III. Comisión de Funcionarización.

III.1. La Comisión de Funcionarización será nombrada por Orden según lo establecido en el artículo 59 de la LEPG, el artículo 60 del TRLEBEP, el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, y el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Las personas que formen parte de la Comisión se abstendrán de intervenir cuándo concurran en ellas las circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

La Presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte de la Comisión y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes de la Comisión cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

III.3. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida de la Comisión requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la Presidencia y de la Secretaría.

III.4. El procedimiento de actuación de la Comisión se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre; en la orden por la que se crea y, supletoriamente, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y demás normativa aplicable.

III.5. Por cada sesión de la Comisión se levantará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la Secretaría y el visto bueno de la Presidencia.

III.6. La Presidencia de la Comisión adoptará las medidas oportunas para garantizar que la prueba del proceso sea corregida sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

La Comisión excluirá a aquellas personas en cuya prueba figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y a la valoración de la prueba tipo test deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.7. La Comisión adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para realizar la prueba que las restantes aspirantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

III.8. La Comisión tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que el nombramiento como miembro de la Comisión implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

III.9. Los acuerdos adoptados por la Comisión podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.10. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes a la Comisión se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas declaradas aptas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario de carrera.

IV.1. Una vez finalizado el concurso de méritos, la Comisión publicará en el DOG la relación de personas aspirantes que superaron el proceso de funcionarización, con indicación de su DNI, y propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A la vista de la propuesta anterior, la Dirección General de la Función Pública requerirá, con indicación de la documentación que deberán aportar para su acreditación, a aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el proceso de funcionarización, no acreditan de manera suficiente poseer todos los requisitos para ser nombrados funcionarios de carrera, para que en el plazo de veinte (20) días hábiles presenten la documentación requerida.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG del listado anterior, las personas declaradas aptas dispodrán de un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de la documentación requerida.

IV.2. Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que hace referencia el punto anterior o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.3., no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.3. Las personas aspirantes que superen el proceso de funcionarización y tengan acreditada la posesión de todos los requisitos necesarios serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG.

IV.4. En la misma orden de nombramiento a la que hace referencia el punto anterior se establecerán los plazos y el procedimiento para la toma de posesión como personal funcionario de carrera, para lo cual será requisito imprescindible suscribir un acuerdo de extinción del contrato de trabajo que estará condicionado a dicha toma de posesión.

IV.5. La toma de posesión se efectuará con carácter definitivo en el mismo puesto que se viniera ocupando como personal laboral.

El personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización desde un destino con carácter provisional tomará posesión como personal funcionario de carrera con ese carácter.

El personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización podrá tomar posesión en el puesto que estaba ocupando en adscripción temporal, siempre que se trate de un puesto vacante. En este caso la toma de posesión será con destino provisional. Tendrá la opción de escoger tomar posesión en el puesto que tenía en propiedad o en el puesto que ocupe en adscripción temporal.

El personal laboral fijo al que se adjudicara un puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.4 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, así como el personal laboral fijo al que se adjudicara un puesto de trabajo al amparo del artículo 7.4.b) del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, adquirirá la condición de funcionario de carrera desde la categoría profesional en la que se realizó dicha adjudicación, y sin perjuicio de la compatibilidad o no de la correspondiente pensión de incapacidad que tuviera reconocida.

IV.6. La toma de posesión como funcionario de carrera tendrá como consecuencia la extinción de la vinculación laboral con la Xunta de Galicia únicamente respecto al puesto objeto de funcionarización, conservando las excedencias concedidas en otras categorías laborales antes de la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.

V. Disposición final.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 2021

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020; DOG núm. 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Listado de puestos

Categoría 100

Bombero/a forestal,
jefe/a de brigada

NIF

Inicial

apellido 1

Inicial

apellido 2

Inicial nombre

MRC995017136420037

***5516**

A

R

F

MRC995018236530040

***9099**

A

P

V

MRC995003115580036

***1427**

A

L

L

MRC995014132840078

***4076**

A

C

J

MRC995002315190036

***1762**

A

P

C

MRC995014132840041

***2773**

A

L

S

MRC995007127060070

***8023**

A

P

M

MRC995012332240038

***9241**

B

B

T

MRC995008227160035

***5420**

B

C

B

MRC995006227290035

***4345**

B

L

J

MRC995001115350037

***0912**

C

G

M

MRC995014232340042

***6212**

C

F

C

MRC995002115090036

***2118**

C

C

A

MRC995006127650034

***7356**

C

G

C

MRC995019236001067

***7860**

C

C

J

MRC995010127640040

***2303**

C

F

X

MRC995013132090077

***7836**

C

B

M

MRC995009127001067

***3457**

C

V

J

MRC995005215330036

***9311**

C

O

D

MRC995008127300035

***5562**

C

F

M

MRC995002215170037

MRC995002215170057

***9134**

C

B

F

MRC995005115910037

***9316**

C

C

C

MRC995007127060039

***7930**

C

L

D

MRC995007127060038

MRC995007227180063

***7930**

C

L

A

MRC995002315190060

***9668**

C

S

J

MRC995011132190038

***1156**

C

M

M

MRC995011232680055

***5235**

D

B

J

MRC995002115090057

***1198**

D

B

M

MRC995017236090036

***7346**

D

G

L

MRC995009127001040

***7349**

E

S

A

MRC995015232320041

***9827**

E

N

R

MRC995014132840042

***6085**

F

A

M

MRC995009327310034

***7665**

F

F

A

MRC995017136420065

***6093**

F

R

J

MRC995008227160063

***4489**

F

O

J

MRC995016236170036

***7273**

F

S

S

MRC995016236170058

***1965**

F

N

R

MRC995001215600037

***9772**

F

G

M

MRC995009227560035

***0514**

F

B

J

MRC995004215660037

***0557**

G

M

J

MRC995009127001068

***3033**

G

V

J

MRC995012132001041

***3140**

G

F

J

MRC995013232230039

***9487**

G

S

R

MRC995014132840079

***4331**

G

C

J

MRC995015132060039

***9609**

G

G

R

MRC995010127640039

***2104**

G

C

J

MRC995018136440038

***8635**

G

V

F

MRC995011132190037

***8164**

I

R

L

MRC995017236090059

***0810**

L

D

C

MRC995013132090040

***6561**

L

R

M

MRC995009227560060

***9144**

L

D

C

MRC995013232230074

***2503**

L

R

L

MRC995019236001036

***2458**

L

P

J

MRC995007127060037

***6150**

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M

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L

L

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Z

C

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