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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Viernes, 3 de septiembre de 2021 Pág. 43873

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 18 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, y se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia en los ejercicios de 2021 y 2022 (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).

El artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece que a la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de presupuestos generales del Estado. Por otra parte, el último párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de justificación y pago de las cuantías a que se refiere el artículo 6.7 de dicha ley.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su redacción original señalaba en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, que la ejecución de estos fondos correspondería al Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta disposición adicional, entre otras, fue anulada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 71/2018, de 21 de junio de 2018, por entender que altera de forma injustificada la regla general de atribución de la competencia ejecutiva a las comunidades autónomas en materia laboral. Por eso es por lo que actualmente hay que entender que, con cargo a los fondos mencionados en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se financiarán tanto las convocatorias de ámbito estatal que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal como las que efectúen las comunidades autónomas en su respectivo ámbito territorial.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social aprobó la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Esta norma, aunque regula de forma detallada los planes de ámbito estatal, permite la concesión de estas ayudas de forma armónica por las distintas administraciones públicas, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en base a la habilitación financiera conferida por el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La disposición adicional primera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, establece que corresponde a las comunidades autónomas la gestión de estas subvenciones en su respectivo ámbito territorial, para lo que podrán aprobar normativa propia, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. En este sentido, se financiarán con cargo a los fondos procedentes de los presupuestos generales del Estado para formación profesional para el empleo que sean distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, manteniendo las competencias en políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales, seguridad y salud laboral, orientación y promoción laboral.

En el ejercicio de estas funciones a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo e Igualdad le corresponde la dirección y coordinación de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, así como la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia laboral, responsabilidad social empresarial, igualdad laboral y de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas, así como la modulación de las relaciones laborales con los agentes económicos y sociales.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, actividades subvencionables, entidades beneficiarias e importe

Artículo 1. Objeto de la subvención

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la propia convocatoria de ayudas que concederá la Consellería de Empleo e Igualdad a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, de acuerdo con la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio (códigos de procedimiento TR807K y TR807L).

2. Esta convocatoria tiene ámbito en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo su programación, gestión y control a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 2. Líneas y actividades subvencionables

1. Al amparo de estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones para la realización de los siguientes planes de formación:

a) Línea 1. Planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y la negociación colectiva promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5.1.a) de esta orden. Las actividades formativas podrán ser:

– Cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

– Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

– Encuentros internacionales que cuenten con expertos de otras nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y la negociación colectiva en distintos países.

– Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y negociación colectiva de los distintos sectores.

b) Línea 2. Planes de formación, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o empresariales previstas en el artículo 5.1.b) de esta orden. Las actividades formativas podrán ser:

– Cursos de formación cuyo contenido esté relacionado con la negociación colectiva.

– Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con la negociación colectiva.

– Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con expertos de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales.

– Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en negociación colectiva de los distintos sectores.

2. Las áreas de formación prioritarias establecidas en esta convocatoria son las que se relacionan a continuación:

a) Planes de igualdad.

b) Medidas que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Los salarios, brecha salarial y categorías profesionales.

d) Conciliación de la vida laboral y familiar (permisos, licencias, adaptación de jornada y horario laboral, teletrabajo, etc.).

e) Lenguaje no sexista.

f) Protocolos de actuación frente al acoso.

g) Formación continua y para el acceso al empleo.

h) Calidad en el empleo.

i) La gobernanza de la digitalización y robotización.

j) La protección de datos de las personas trabajadoras.

k) Distribución y control de la jornada.

l) Responsabilidad social empresarial (RSE).

3. Los planes de formación deben contener necesariamente, como mínimo, una actividad formativa consistente en un curso de formación.

4. La duración de las actividades formativas subvencionables deberá ser la siguiente:

– Cursos de formación de una duración igual o superior a 8 horas.

– Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias de una duración de hasta 48 horas.

– Encuentros internacionales de una duración de hasta 48 horas.

– Paneles, foros y talleres de expertos de una duración de hasta 48 horas.

5. Modalidad de las actividades formativas subvencionables:

Los cursos de formación podrán ser presenciales o en teleformación. El resto de actividades deberán ser presenciales.

6. Número de participantes de las actividades formativas subvencionables:

– Los cursos de formación y los talleres de expertos se formarán en grupos de 30 participantes como máximo.

– Las jornadas, seminarios, ciclos de conferencias, encuentros internacionales, paneles y foros se formarán en grupos de 100 participantes como máximo.

Cuando los cursos de formación se desarrollen mediante teleformación deberá haber un tutor; esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, tutores y recursos situados en distinto lugar y que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

Artículo 3. Finalidad de las actividades formativas subvencionadas y destinatarios finales

1. Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva.

2. Las actividades formativas financiadas al amparo de esta convocatoria deberán estar destinadas a la mejora y eficacia de la formación de las personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración pública.

3. Podrán ser personas destinatarias finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en razón de su actividad, estén relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo o asistencia técnica sindical o empresarial.

Artículo 4. Régimen de concesión e incompatibilidades

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la cantidad percibida en el supuesto de que la suma total de las ayudas supere el coste de la acción subvencionada.

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (línea 1):

1º. Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines.

2º. Las organizaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (línea 2):

Las organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran de ámbito autonómico las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no exceda de los límites de la Comunidad de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. En el caso de que la entidad solicitante sea una fundación u otra entidad vinculada con una organización sindical o empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

4. En los supuestos contemplados en el apartado 1, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones.

5. Cuando la entidad beneficiaria sea una asociación empresarial, los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y a cargo de aquella tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

6. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las entidades y organizaciones en los cuales concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. No podrán tener la condición de entidades beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas o las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 6. Financiación

1. Esta subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.324A.481.2 de la Dirección General de Relaciones Laborales, con un crédito por importe de 554.964 €, con código de proyecto 2020 0013, distribuido en dos anualidades de la siguiente manera:

Año 2021: 138.741 €.

Año 2022: 416.223 €.

2. La financiación correspondiente a la presente convocatoria se desglosa por cada una de las líneas descritas en el artículo 2 de esta orden de la siguiente manera:

a) 70 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de la línea 1: 388.474,8 euros, distribuidos en dos anualidades: año 2021 (97.118,7 €) y año 2022 (291.356,1 €).

b) 30 por ciento para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de la línea 2: 166.489,2 euros, distribuidos en dos anualidades: año 2021 (41.622,3 €) y año 2022 (124.866,9 €).

Artículo 7. Presupuesto máximo subvencionable

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de la misma. En ningún caso la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En el caso de que la financiación correspondiente a alguno de los tipos de planes de formación señalados en el artículo 6.2 de esta orden no se aplicase en su totalidad, la cuantía no aplicada se podrá destinar a incrementar la correspondiente a otro tipo de planes de formación.

3. La subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a cada línea reflejado en el artículo anterior.

Además, dentro de cada una de las líneas, se destinará el 50 por ciento de los fondos disponibles a la financiación de planes presentados por las organizaciones empresariales y el 50 por ciento restante, a los presentados por organizaciones sindicales.

En el caso de no agotarse los fondos disponibles para una de las partes, el remanente se aplicará a la otra parte.

4. La cuantía máxima de subvención que se puede conceder por cada actividad formativa realizada se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos o participantes y por el importe del módulo correspondiente.

Los módulos económicos máximos (coste hora por participante) serán los que a continuación se establecen en función de la actividad a desarrollar:

a) Cursos de formación en modalidad presencial: 15,60 €.

b) Cursos de formación en modalidad de teleformación: 9 €.

c) Jornadas, seminarios, ciclos de conferencias y encuentros internacionales: 28 €.

d) Paneles, foros y talleres de expertos: 20 €.

5. En el caso de la línea 1, una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, un importe superior a 194.237,40 euros, en el caso de asociaciones empresariales, y 64.745,8 euros, en el caso de organizaciones sindicales.

En el caso de la línea 2, una entidad solicitante no podrá solicitar, ni se le podrá conceder, un importe superior a 15.000 euros.

Artículo 8. Ampliación del crédito disponible

Podrán dictarse resoluciones complementarias cuando existan fondos que provengan de renuncias de subvenciones, inicialmente concedidas, o de otros remanentes. En este caso no podrán tenerse en cuenta otras solicitudes distintas de las presentadas inicialmente.

CAPÍTULO II

Gastos subvencionables

Artículo 9. Gastos subvencionables y período de imputación

1. Las actividades formativas incluidas en los planes de formación y los gastos que se deriven de las mismas podrán ejecutarse durante un ano desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

2. Se considerará gasto realizado el que fuese efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y fuesen contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1º. Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a las personas formadoras en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se impute.

2º. Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3º. Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4º. Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputan por el período de duración de la actividad. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

5º. Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6º. Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes en las actividades formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

7º. Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

8º. Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1º. Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2º. Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3º. Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

6. Los gastos subvencionables se regirán, en todo caso, por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en el artículo 13 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, la realización de la actividad formativa, fuera de lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.

La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera, exclusivamente, la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que tendrá que ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios, de los que deberá disponer.

La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Dirección General de Relaciones Laborales, debiendo asegurar, tanto aquel como la entidad subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a ese efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/las entidad/es subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003 exige que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos, las entidades subcontratantes deberán adjuntar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su autorización previa.

6. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo y, en su caso, en esta orden.

8. En ningún caso se podrá subcontratar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su reglamento.

CAPITULO III

Procedimiento

Artículo 11. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Cada solicitud presentada deberá contener un único plan de formación.

2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, un plan por cada línea. En el caso de que presentase más de una solicitud por línea, solamente será tenida en cuenta aquella que se presentase en primer lugar.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), conforme a los anexos I y II.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el caso de que alguno de los documentos que hay que presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

6. En lo supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

7. Todos los requisitos exigidos a las entidades solicitantes se entenderán cumplidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación legal suficiente para actuar en nombre de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representatividad de la organización solicitante en el correspondiente ámbito territorial, sectorial e intersectorial, según corresponda.

c) En el caso de organizaciones empresariales o fundaciones u otras entidades constituidas por estas, certificado en el que conste el número de empresas con que cuenta.

d) Presupuesto total solicitado por actividades formativas (anexo III).

e) Plan de formación (anexo IV), que contendrá la siguiente información:

1º. Formulación general de la propuesta.

2º. Actividades formativas solicitadas, justificación de su conveniencia y adecuación de la propuesta.

3º. Diseño y contenidos del plan de formación.

4º. Objetivos de las actividades formativas.

5º. Resultados esperados del plan de formación.

6º. Metodología de desarrollo del plan de formación.

7º. Por cada actividad formativa deberá detallarse el número de participantes, el número de horas de formación, la modalidad de impartición, número de sesiones o ediciones que se van a impartir por cada una y el coste de la actividad.

8º. Planificación temporal, teniendo en cuenta que durante la primera anualidad debe ejecutarse como mínimo el 25 % del plan de formación.

9º. Otras actuaciones que, sin coste adicional, las entidades realicen en el desarrollo de las actividades formativas.

f) En relación con el plan de formación solicitado, estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de la subvención e identificación del colectivo destinatario.

g) En relación con el plan de formación solicitado, plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas realizadas.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tendrán también la condición de entidades beneficiarias los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y a cargo de esta. En este caso, junto con la solicitud deberán adjuntar adicionalmente:

a) Nombramiento de una persona representante o apoderada única de la asociación o agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Copia del instrumento de formalización de la asociación o agrupación.

c) Certificado expedido por quien ostente estas facultades en la organización, de acuerdo con sus estatutos, en el cual se acredite la condición de miembro asociado integrante de la asociación.

d) Copia del compromiso de ejecución formalizado por las entidades asociadas o agrupadas, suscrito por la representación legal de estas, en el cual se concrete qué partes del proyecto realizará cada entidad.

e) Compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros y de no disolución mientras no transcurran los plazos de prescripción legalmente previstos.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona en nombre y representación de la entidad que solicita la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Tramitación de solicitudes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Relaciones Laborales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El procedimiento que se seguirá en la instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes:

a) Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o la documentación presentada contuviese errores o fuese insuficiente, el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos requeridos con la advertencia de que, se así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la antedicha ley.

b) El órgano instructor podrá solicitar a otros organismos los informes técnicos que considere necesarios para la adecuada valoración de los planes.

Artículo 16. Evaluación y Comisión de Evaluación

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán, para su examen, a la Comisión de Evaluación, que informará al órgano instructor, quien elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales, quien la presidirá; la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, una persona que ocupe el puesto de jefatura de sección del Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral; que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la Presidencia de la Comisión, quien ejercerá las funciones de secretaría.

En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en quien delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la compongan no pudiese asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

5. La Comisión de Evaluación, una vez evaluadas las solicitudes presentadas, realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada en base a los criterios de valoración que se establecen en esta orden, proponiendo las cantidades asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando, asimismo, evaluación de las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

6. La Presidencia de la Comisión, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Valoración, elevará la propuesta de resolución ante el órgano competente para resolver.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta definitiva de resolución debidamente motivada, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito, con una puntuación máxima de 70 puntos.

Esta puntuación se distribuirá en función del porcentaje de representatividad con que cuente cada organización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la siguiente ponderación:

1º. Para las organizaciones sindicales: la representatividad sindical a 31 de diciembre de 2020, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia, concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en el título II del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales a los efectos de las ayudas previstas en esta orden.

La máxima puntuación de 70 puntos se otorgará a quien ostente la mayor participación y 0 puntos para quien no ostente ninguna participación, asignándose la puntuación a los demás solicitantes proporcionalmente.

2º. Para las asociaciones empresariales: la representatividad de las asociaciones empresariales se acreditará mediante certificado emitido por la persona representante legal, donde se indique el número de empresas con los que cuentan con respecto a la totalidad de empresas de las entidades concurrentes.

La máxima puntuación de 70 puntos se otorgará a quien ostente la mayor representatividad y 0 puntos a quien no ostente ninguna representatividad, asignándose la puntuación a los demás solicitantes proporcionalmente.

b) Formulación general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

1º. Coherencia con los objetivos y resultados esperados: con una puntuación máxima de 10 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

– Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario. Máximo 5 puntos.

Se valorará que la entidad adjunte un estudio de las necesidades formativas detectadas en la materia objeto de la subvención e identifique al colectivo destinatario. Si adjunta el resultado de ese estudio: 5 puntos.

– Alcance del plan y capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y el número de participantes previstos. Máximo 5 puntos.

• La entidad solicitante tiene previsto realizar 5 actividades formativas que alcanzan hasta 100 participantes: 2 puntos.

• La entidad solicitante tiene previsto realizar más de 5 actividades formativas que alcanzan a más de 100 participantes: 5 puntos.

2º. Metodología de desarrollo. Con una puntuación máxima de 10 puntos. Se valorará:

– Modalidad de impartición: se valorarán las actividades formativas desarrolladas en modalidad presencial cuando supongan al menos el 60 por ciento de las actividades del plan de formación. Con una puntuación de 5 puntos.

– Seguimiento y evaluación: se valorará con 5 puntos que la entidad solicitante aporte un plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas a realizar.

3º. Incorporación en el plan formativo de actividades formativas correspondientes a las áreas de formación que se estiman prioritarias en el artículo 2 de la presente orden: con una puntuación máxima de 10 puntos.

Hasta 10 puntos cuando se incluya al menos el 80 por ciento de las áreas y 0 puntos cuando no se incluya ninguna, asignándose el resto de puntos en proporción a las áreas incluidas en el plan.

2. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 20 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

3. En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterio de desempate la puntuación establecida en cada uno de los criterios de valoración según el orden de prelación establecida en el artículo 17.1 de esta orden. En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha y hora exactas de presentación de la solicitud.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes, previo informe de la Comisión de Evaluación y de la propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales y la fiscalización de la Intervención Delegada de la Consellería de Empleo e Igualdad, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, y será notificada a las entidades interesadas en el plazo de 10 días desde que se dicte. Una vez notificadas las resoluciones, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta que se trata de un procedimiento bajo el régimen de concurrencia competitiva, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los 5 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido ese plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá rechazada la solicitud.

3. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Relaciones Laborales, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. De conformidad con el artículo 15 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Empleo e Igualdad publicará en su página web y en el DOG la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web.

Artículo 19. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Pago de la subvención

1. Primer anticipo: la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo máximo del 25 % del importe total de la subvención, siempre que dicha cantidad no supere el importe correspondiente a la anualidad del año 2021, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Segundo anticipo: junto con la presentación de la justificación de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre del año anterior, la entidad beneficiaria podrá solicitar, a más tardar el 31 de marzo de 2022, un segundo anticipo con cargo a la segunda anualidad de un 75 % del importe total de la subvención. Del importe correspondiente se reducirá el importe abonado en el primer anticipo que no fuese justificado.

3. Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. En cuanto a las entidades beneficiarias, al ser entidades sin ánimo de lucro, no será necesaria la prestación de garantías de los anticipos.

5. El pago de la subvención concedida que no fuese anticipada se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización del plan formativo y de los gastos generados por dicha actividad y la liquidación de la subvención, previa comprobación técnico-económica por parte del órgano concedente.

Artículo 22. Plazo para la ejecución y justificación de los planes de formación

Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar durante un año desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

En lo relativo a la presentación de la documentación justificativa, será hasta tres meses después de la finalización del período de ejecución, excepto que en la resolución de concesión se establezca una fecha posterior.

Artículo 23. Justificación de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según el anexo V de la convocatoria. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se realizaron durante el período de ejecución de la actuación.

Respecto al primer anticipo y a más tardar el 31 de marzo de 2022, la entidad beneficiaria presentará la justificación comprensiva de los gastos realizados y efectivamente pagados hasta el 31 de diciembre de 2021.

Non será exigible la realización del pago a 31 de diciembre para los ingresos a cuenta del IRPF y las cotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a esa fecha.

El anticipo abonado deberá ser justificado con gastos realizados en el primer ejercicio de ejecución del programa. Si el importe justificado fuese inferior al anticipo percibido, esa diferencia se restará del importe a abonar con cargo a la segunda anualidad.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Subdirección General de Relaciones Laborales.

La cuenta justificativa del segundo anticipo deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a partir de la finalización del correspondiente programa. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la presentación de la indicada documentación, se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dicha cuenta justificativa se presentará con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y no tendrá que ir acompañada de informe de auditoría.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impostas en la concesión da subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1º. Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se incurrió con motivo de la realización de la formación.

2º. Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en el apartado anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por la entidad beneficiaria mediante estampilla sobre el original de la factura, si no fue incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a la que se refiere este apartado deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

3º. Justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá adjuntar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4º. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, cuando los hubiese.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, solicitaría el beneficiario, así como una memoria justificativa de la elección cuando esta no recayese sobre la propuesta económica más ventajosa.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sen transcurrir el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad beneficiaria de la subvención presentase la documentación exigida, se requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando la Dirección General de Relaciones Laborales, en la comprobación de la subvención, aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la/las beneficiaria/s, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida de derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

6. Tras la recepción de la documentación requerida se procederá a la revisión y valoración de los documentos justificativos de la ejecución. Una vez hecha la revisión, se realizará la propuesta de pago o la revocación de la subvención.

7. Revisada la justificación y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, la Dirección General de Relaciones Laborales emitirá las certificaciones para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que se detallan en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

3. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo e Igualdad, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, a personal técnico o funcionario de dicha consellería.

6. La obligación de la entidad beneficiaria de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

7. Garantizar la gratuidad de las actividades formativas para las personas participantes que intervengan en las mismas.

8. Las entidades beneficiarias darán a conocer el carácter público de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal de la actividad subvencionada en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y su desarrollo.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 8 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

Artículo 26. Publicación en la BDNS

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por este, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 27. Reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se establecieron en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 16 de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los criterios de gradación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) Procederá no realizar el pago o el posterior reintegro de la totalidad de la ayuda concedida en los siguientes casos:

1º. El incumplimiento de las obligaciones o compromisos regulados por esta orden y los aceptados por la entidad beneficiaria.

2º. El incumplimiento de las obligaciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención recogidas en el artículo 24 de la presente orden.

3º. En el caso de que no se presente ninguna de la documentación exigida.

4º. El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en esta orden.

5º. La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que impidan la concesión.

b) Procederá el pago parcial o, a posteriori, el reintegro parcial, en proporción al gasto no justificado o a los datos conocidos después del pago, en los siguientes supuestos:

1º. La presentación solamente de parte de la documentación exigida o que esa documentación sea incorrecta.

2º. Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los cuales se concedió la ayuda y dará lugar a la pérdida del derecho a cobro o, en su caso, al reintegro, en ambos casos, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Se dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 28. Modificación de resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, fuera de los casos permitidos en esta orden, o que el importe supere el coste total de la actividad subvencionada que desarrollará la entidad beneficiaria, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación, según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Revocación

1. Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin prejuicio de las competencias que tiene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en virtud de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 30. Seguimiento y control

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las actividades formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo en tiempo real y ex post por parte de la Dirección General de Relaciones Laborales, con el apoyo técnico que a tal fin pueda solicitarse. De igual forma, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de fiscalización del resto de organismos de la Xunta de Galicia, estatales y comunitarios aplicables.

Asimismo, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá solicitar y revisar la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados correspondientes a las actuaciones subvencionadas.

2. En el caso de que la actividad formativa subvencionada sean acciones formativas, la entidad beneficiaria comunicará el inicio de los grupos formativos a la Subdirección General de Relaciones Laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La comunicación de inicio de los grupos formativos, salvo causa de fuerza mayor, podrá realizarse hasta el mismo día de inicio.

La relación de personas participantes deberá remitirse de forma telemática a la Subdirección General de Relaciones Laborales, hasta el quinto día lectivo inclusive, desde el comienzo del grupo formativo y, en todo caso, antes de que se imparta el 25 % de las horas de formación. Esta relación de participantes podrá incluir hasta un 20 % más de los previstos para cubrir posibles bajas al comienzo del curso y estarán identificados en la comunicación de manera diferenciada.

En dicha relación se aportará información sobre los datos identificativos de la persona participante, datos del perfil y de contacto.

3. Para las actividades formativas como jornadas, talleres o similares, la entidad beneficiaria comunicará a la Subdirección General de Relaciones Laborales, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la relación de personas que tienen previsto acudir a la actuación formativa concreta, indicando las fechas y el lugar de realización de las mismas, así como el contenido y número de horas de duración de la actuación formativa.

La comunicación de inicio de estas actividades formativas, salvo causa de fuerza mayor, se podrá realizar hasta el mismo día de inicio.

4. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Subdirección General de Relaciones Laborales cualquier incidencia o cambio que se produzca en el desarrollo de la acción subvencionada que suponga una adaptación en los procesos, sin alterar el objeto ni las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en cuanto se produzcan.

5. Las comunicaciones se realizarán preferentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica de la Xunta. En cualquier caso, en el supuesto de no poder realizarse, en cualquier momento del plazo establecido, la comunicación por parte de las personas interesadas, está podrá, asimismo, realizarse de conformidad con los sistemas establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. A efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las actividades presenciales se considerará que un/una alumno/a finalizó la formación cuando hubiese asistido, al menos, al 75 % de la duración de la actividad formativa. Asimismo, en las actividades formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación se considerará que finalizó la actividad aquel alumnado que realizase al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma, con independencia de las horas de conexión.

Si se produjesen abandonos de los participantes se podrá incorporar otro alumnado a la formación en lugar de aquellos. Esta substitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de la duración de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 % del número de participantes que las hubiesen iniciado.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión, de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Remisión normativa

En todo lo no dispuesto en esta orden será de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en cuanto le sea de aplicación y, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta disposición.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de agosto de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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