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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 9 de septiembre de 2021 Pág. 44589

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Avión

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable sin que hubiese sido posible efectuarla por razones no imputables al Ayuntamiento de Avión, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta

inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

10.2.2021

32005A11700473

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 117; 00473

76671095C

10.2.2021

32005A11800010

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 118; 00010

76671095C

10.2.2021

32005A12000844

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 120; 00844

76671095C

10.2.2021

32005A12100296

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 121; 00296

76671095C

10.2.2021

32005A12200002

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 122; 00002

76671095C

10.2.2021

32005A12600766

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 126; 00766

34421885Q

10.2.2021

32005A12601450

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 126; 01450

36101735S

10.2.2021

32005A12900787

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 129; 00787

44456052L

10.2.2021

32005A12900793

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 129; 00793

44456052L

10.2.2021

32005A12900968

Nieva (Santa María), Avión, Ourense;129; 00968

44456052L

10.2.2021

32005A14400115

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 144; 00115

76671095C

10.2.2021

32005A14400159

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 144; 00159

76671095C

10.2.2021

32005A14400168

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 144; 00168

34975036V

10.2.2021

32005A14400172

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 144; 00172

34975036V

10.2.2021

32005A14400369

Nieva (Santa María), Avión, Ourense; 144; 00369

34975036V

1º. En virtud de lo que antecede, se comunica que en el acta de inspección indicada se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará al día siguiente al de la última publicación de esta notificación en el BOE y en el DOG.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio para los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en la cantidad estimada reflejada en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

Ha afectadas por

ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

2021/32005A11700473

32005A11700473

0,0094

3.953,15 €

37,17 €

2021/32005A11800010

32005A11800010

0,0109

3.545,82 €

38,76 €

2021/32005A12000844

32005A12000844

0,0107

2.056,00 €

22,00 €

2021/32005A12100296

32005A12100296

0,0073

2.056,00 €

14,96 €

2021/32005A12200002

32005A12200002

0,0186

3.545,82 €

66,01 €

2021/32005A12600766

32005A12600766

0,0209

3.953,15 €

82,52 €

2021/32005A12601450

32005A12601450

0,0016

3.953,15 €

6,50 €

2021/32005A12900787

32005A12900787

0,0291

3.545,82 €

103,09 €

2021/32005A12900793

32005A12900793

0,0027

2.056,00 €

5,62 €

2021/32005A12900968

32005A12900968

0,0021

3.953,15 €

8,39 €

2021/32005A14400115

32005A14400115

0,0132

3.545,82 €

46,89 €

2021/32005A14400159

32005A14400159

0,0126

2.056,00 €

25,86 €

2021/32005A14400168

32005A14400168

0,0174

3.545,82 €

61,72 €

2021/32005A14400172

32005A14400172

0,0083

3.545,82 €

29,52 €

2021/32005A14400369

32005A14400369

0,0125

3.545,82 €

44,30 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (articulo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b)

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará disponible para las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento actuante.

Avión, 18 de agosto de 2021

Antonio Montero Fernández
Alcalde