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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44761

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 2 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes para mantenimiento del establecimiento, y se anuncia su segunda convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983F).

BDNS (Identif.): 582494.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.la) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agencias de viajes, entendiendo por tales las empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir al desarrollo de la normal actividad de las agencias de viaje para el año 2021.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 2 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las agencias de viajes para mantenimiento del establecimiento, y se anuncia su segunda convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU983F).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 05 A2 761A 470.0, proyecto 2015 00006, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2021, con un crédito de 350.000 €, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

A entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia