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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 10 de septiembre de 2021 Pág. 44855

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Catoira

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a la persona responsable, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Catoira, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por la persona responsable que a continuación se indica del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela que se describe, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

3845319NH2234N0001ZF

Identificación persona responsable

(NIF semioculto por LOPD)

V36121507

Título por el que se considera responsable

Rexistro de Catastro

Provincia

Pontevedra

Ayuntamiento

Catoira

Parroquia

Oeste

Lugar

Baiuca

Polígono

Parcela

Nombre de la parcela o paraje

Portocelo

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección de fecha 17.8.2021 se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido el dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la cualificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a la que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, después del transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 1.688,89 € euros por hectárea.

Hectáreas afectadas por la ejecución

0,1333

Coste provisional por hectárea

1.688,89 €

Liquidación provisional

225,12 €

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador segundo el previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la Alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ter.2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio del establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave a cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento actuante.

6º. Normativa aplicable:

a) Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

b) Ley 7/2012, de 29 de junio, de montes de Galicia.

c) Instrucción de la Consellería del Medio Rural 1/2018, de 26 de abril.

d) Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.

e) Decreto 105/2006, de 22 de junio, por lo que se regulan medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales.

Catoira, 17 de agosto de 2021

Alberto García García
Alcalde presidente