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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Martes, 14 de septiembre de 2021 Pág. 45071

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 2 de septiembre de 2021 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado que no curse los estudios dentro del programa de la Red de Centros Plurilingües en el curso 2021/22 (código de procedimiento ED531C).

Las acciones y recomendaciones emanadas de la Comisión Europea y del Consejo de Europa en los últimos quince años vienen configurando las políticas lingüísticas y la innovación en educación lingüística de los distintos países miembros de la Unión, al considerar la competencia en lenguas como un recurso económico y social indispensable dentro, y más allá, de una Europa cultural y lingüísticamente diversa.

Las líneas estratégicas de esta consellería contemplan medidas y acciones enfocadas a que el alumnado adopte una actitud positiva hacia las lenguas y al mismo tiempo aprecie la diversidad cultural y la comunicación intercultural. La comunidad internacional considera el multilingüismo como una herramienta muy poderosa para el multilateralismo y la cooperación internacional, tan necesaria ante los retos globales a los que nos enfrentamos.

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad implantó de manera experimental los centros plurilingües en Galicia durante el curso 2010/11, como parte del proceso de fomento de la diversidad lingüística y cultural de su política educativa y del que forman parte programas como la anticipación de la primera lengua extranjera, los cursos para la formación complementaria de aprendizaje de lenguas extranjeras o el Plan de secciones bilingües. Esta implantación experimental permitió, por una parte, incrementar la presencia de la lengua extranjera como lengua vehicular, mediante la aplicación del dispuesto en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia; y por la otra, favorecer la transferencia entre las lenguas que se imparten en los centros educativos gallegos tanto en las destrezas comunicativas como en las destrezas académicas, mediante la concreción de medidas tendentes a la impartición de un currículo integrado de las lenguas en el proyecto lingüístico de centro.

La respuesta altamente favorable de los centros educativos y de las familias a la participación en este proyecto de plurilingüismo de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y el compromiso del profesorado, responsable del desarrollo del proyecto, con la formación del alumnado y su propia llevaron a la Administración educativa a continuar en la vía iniciada y a promover la ampliación del programa plurilingüe en la Educación Infantil, en el Bachillerato y en la Formación Profesional desde el año 2017.

Igualmente, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en coherencia con la política educativa que desarrolla, convoca cada curso a Orden por la que se regula el régimen de ayudas a centros personales concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras, especialmente a aquellos que forman parte de la Red de Centros Plurilingües o participan en el Programa de secciones bilingües.

Además, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad organiza anualmente actividades de formación en lenguas extranjeras para el alumnado que se desarrollan durante el curso escolar en centros residenciales situados en Galicia en régimen de internado para estimular la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados hacia el avance de la comunicación oral con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa. Igualmente organiza actividades de inmersión lingüística en el extranjero.

En consecuencia, de conformidad con el expuesto y a propuesta de la Secretaría general de Educación y Formación Profesional, como conselleiro de Cultura, Educación y Universidad,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a centros personales concertados con enseñanzas de educación secundaria, bachillerato y/o formación profesional para la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado.

Esta convocatoria, para los efectos de su identificación y acceso por las personas interesadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, a los formularios de inicio, se denomina «Ayudas a centros personales concertados para la contratación de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado», código de procedimiento ED531C.

Artículo 2. Financiación y cuantía de las ayudas

1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.780.3, por un importe máximo 150.000,00 € con cargo al presupuesto de 2021.

2. Las pruebas lingüísticas para el alumnado deberán realizarse en el primer trimestre del curso 2021/22, por lo que el presupuesto de esta convocatoria puede cubrir los gastos originados entre septiembre de 2021 y noviembre de 2021. El coste otorgado la cada centro por prueba de acreditación en lengua extranjera y alumno/a será de 100 € y debe incluir:

a) La realización de las pruebas de las destrezas orales y de las destrezas escritas.

b) La certificación correspondiente.

3. La cuantía de la ayuda para cada centro se determinará en función de las plazas solicitadas en el proyecto que se presente en el momento de la solicitud.

CAPÍTULO II

Finalidad de las ayudas y requisitos para poder solicitarlas

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrá emplearse para contratar la realización de pruebas de nivel lingüístico para el alumnado. Las pruebas a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y las características que se especifican a continuación:

1. El objetivo principal de estas pruebas es acreditar la competencia en lengua extranjera del alumnado, en los niveles de competencia B1, B2 o C1, descritos en el Marco común europeo de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MCERL), según corresponda.

2. Las pruebas que realizará el alumnado serán del nivel B1, B2 o C1 (según decida el alumnado con la orientación de su profesorado de lengua extranjera), y tendrá que ser una de las pruebas recogida en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016 por la que se modifica la Orden de 18 de febrero de 2011 por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de esta consellería, o prueba análoga que cuente con el mismo reconocimiento internacional y siga los mismos estándares de calidad.

3. Las pruebas se realizarán entre septiembre y noviembre del curso 2021/22.

Artículo 4. Requisitos del centro

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros personales concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Para los efectos de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones con la consellería competente en materia de Hacienda de la Xunta de Galicia, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria presentará la declaración responsable prevista en el artículo 11 del Reglamento de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, recogida en los anexos I y II.

Artículo 5. Destinatarios

Los destinatarios de esta convocatoria son los centros concertados no universitarios dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Las pruebas están destinadas al alumnado de 4º de la ESO, para el alumnado de bachillerato y ciclos de formación profesional. En la solicitud se harán constar los datos, que cumplan en cada caso, de los que se relacionan a continuación:

a) Número de alumnado interesado (que firma el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias) en presentarse a estas pruebas, matriculado en 4º de la ESO en el curso 2021/22.

b) Número de alumnado interesado (que firma el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias) en presentarse a estas pruebas en 2º de bachillerato.

c) Número de alumnado interesado (que firma el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias) en presentarse a estas pruebas, matriculado en 1º de bachillerato en el curso 2021/22.

d) Número de alumnado interesado (que firma el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias) en presentarse a estas pruebas, matriculado en ciclos PluriFP en lenguas diferentes del inglés o alumnado matriculado en el último curso de un ciclo de FP en el curso 2021/22.

e) Número de alumnado interesado (que firma el correspondiente compromiso individual firmado por el alumnado/familias) en presentarse a estas pruebas matriculado en el primer curso de un ciclo de FP en el curso 2021/22.

Artículo 6. Organización y gestión de las pruebas

1. Las pruebas de nivel lingüístico deberán ser realizadas por las empresas o instituciones que figuran en el anexo de la Orden de 21 de junio de 2016.

2. Los centros educativos informarán al alumnado de esta convocatoria e identificarán el alumnado interesado en la realización de las pruebas (con un compromiso individual del alumnado/familias que custodiará el centro) e indicarán en su solicitud el número de alumnado interesado por nivel.

3. Una vez publicada la resolución definitiva de centros seleccionados, si la dotación económica que recibe el centro educativo no fuera suficiente para cubrir todas las demandas de alumnado interesado, los centros educativos seleccionarán el alumnado participante en estas pruebas según criterios transparentes, públicos y objetivos de los que se informará al claustro y que se aprobarán en el consejo escolar. Una vez realizada la selección en acto público, se levantará acta del sorteo o selección realizada y se custodiará en el centro educativo.

4. Los centros educativos seleccionarán las pruebas a las que se presentará su alumnado. Esta selección debe buscar la mayor cercanía y comodidad para que el alumnado pueda participar en las pruebas y que el coste se adecúe a la dotación económica facilitada por esta consellería, para evitar el coste para las familias.

5. Las familias o, en su caso, los centros educativos, se encargarán de la organización del traslado del alumnado al lugar de realización de las pruebas, en caso de que estas no puedan realizarse en el propio centro educativo. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad no asumirá los gastos derivados de estos desplazamientos.

6. El alumnado será orientado por el profesorado de lengua extranjera y deberá conocer con antelación las características de la prueba a la que se va a presentar.

7. Cada alumno o alumna podrá matricularse en una única prueba de una lengua extranjera, que será, preferentemente la que curse como primera lengua extranjera.

CAPÍTULO III

Solicitud y plazos

Artículo 7. Forma y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, de acuerdo con el anexo I.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO IV

Procedimiento para la adjudicación de las ayudas

Artículo 9. Criterios de selección de los centros

Todos los centros solicitantes que cumplan con los criterios de participación indicados en esta resolución serán seleccionados. Los centros no podrán percibir una asignación superior al número total de alumnado interesado. La dotación económica para cada centro resultará de distribuir la dotación económica total de esta convocatoria entre los centros solicitantes de la siguiente manera:

1. La dotación económica se distribuirá entre los centros con alumnado de 4º de la ESO interesado en participar en las pruebas.

2. De sobrar remanente, este se distribuirá entre el alumnado del último curso de ciclos de formación profesional o ciclos PluriFP en lenguas diferentes del inglés.

3. De sobrar remanente, este se distribuirá entre el alumnado de 2º de bachillerato.

4. De sobrar remanente, este se distribuirá entre el alumnado de 1º de bachillerato.

5. De sobrar remanente, este se distribuirá entre el alumnado del primer curso de ciclos de formación profesional o ciclos PluriFP en lenguas diferentes del inglés.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. La valoración de las solicitudes la realizará una comisión, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Secretaría general de Educación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Vocales: dos vocales, con categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o miembros de la Inspección Educativa.

c) Una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

2. La percepción de asistencias de esta comisión de selección atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razones del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

CAPÍTULO V

Resolución

Artículo 11. Resolución provisional

Valoradas las solicitudes, la Secretaría general de Educación y Formación Profesional publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) la propuesta de resolución provisional, con el importe asignado a cada centro. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión de las ayudas ante la persona que ejerza la presidencia de la Comisión.

Artículo 12. Resolución definitiva

1. Analizadas y resueltas las reclamaciones presentadas contra la resolución provisional, el secretario general de Educación y Formación Profesional elevará al conselleiro de Cultura, Educación, y Universidad la propuesta de resolución definitiva, en la cual se señalará la concesión o la denegación de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión de aquellos centros docentes que no reúnan alguno de los requisitos de la convocatoria.

2. La resolución definitiva será dictada por el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad y se publicará en el portal educativo (https://www.edu.xunta.gal) y en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de tres meses, contado desde la finalización del plazo de solicitud.

3. Contra esta resolución, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. Si transcurre el plazo máximo que se señala en el párrafo segundo de este artículo sin que se publique la resolución definitiva los centros solicitantes podrán entender desestimadas, por silencio administrativo, sus solicitudes, para los efectos de interponer los recursos que proceda.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Renuncias

1. Los centros docentes podrán renunciar a la ayuda en los diez días naturales siguientes a la publicación de la resolución provisional.

2. Si un centro renunciara a la ayuda después de este plazo no podrá concurrir a la concesión de esta ayuda en los dos cursos siguientes al correspondiente a esta convocatoria.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO VI

Pagos

Artículo 16. Pago

1. El pago de la ayuda se hará con posterioridad a la justificación del gasto realizado.

2. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, por el que se desarrolla el procedimiento de aprobación del gasto y pago de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Documentación

1. Para el pago, el centro docente concertado tendrá que presentar, antes del 30 de noviembre de 2021, la siguiente documentación:

a) Facturas a nombre del centro.

b) Relación de alumnado que realizó las pruebas con indicación del idioma y nivel a lo que se presentó y el nombre de la prueba realizada.

c) Anexo II, cumplimentado y firmado.

2. Los documentos acreditativos de los gastos deberán reunir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Si la justificación está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida correctamente justificada.

3. Para los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá presentar la declaración responsable recogida en el apartado 4 del artículo 4 de esta orden, en el momento de la solicitud y del pago.

Artículo 18. Seguimiento de la realización de las pruebas de acreditación del nivel lingüístico del alumnado

La Secretaría General de Educación y Formación Profesional realizará el seguimiento del proyecto subvencionado a través de los servicios provinciales de la Inspección Educativa. Para hacer ese seguimiento la Inspección Educativa realizará, como mínimo, una visita en el año 2021. En las visitas se comprobará que el desarrollo de las actividades se ajusta a la programación subvencionada y, una vez finalizado el seguimiento, se elaborará un informe, que servirá para la posterior evaluación del aprovechamiento de la subvención.

Artículo 19. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la idónea publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro docente perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Si se concede otra subvención por esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se aminore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o personales, no supere el 100 % de la inversión.

3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

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