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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miércoles, 15 de septiembre de 2021 Pág. 45391

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas

ANUNCIO de requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que los titulares de los bienes que se relacionan resulta imposible su notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Datos del propietario

Nº expediente

Referencia catastral

Localización

Superficie m2

En investigación

702/2021

32076A017001230000UX

Belmonte

218

34410285-P

1157/2021

DG0201400NG98A0001FJ

Facheiros

205

Antonio Iglesias Chaves

1038/2021

32076A501003900000YL

Pazos, Soutopenedo

2.350

En investigación

939/2021

32076A002002730000UM

A Farixa

8.193

41837579-G

1014/2021

32076A044001730000UO

Rante

933

34551288-K

1201/2021

32076A032000240000UQ

Calvos

756

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales contemplados legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, previo transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva, una vez rematados los trabajos, en su caso.

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en terrenos urbanos, de núcleo rural y urbanizables delimitados será competencia de la respectiva administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves y graves le corresponderá a la persona titular de la alcaldía y la de los expedientes por la comisión de infracciones muy graves al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 apartado 2 de esta ley.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se pueda imponer en el caso de infracción leve: 1.000 euros (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 euros (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

San Cibrao das Viñas, 25 de agosto de 2021

M. Pedro Fernández Moreiras
Alcalde