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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Pág. 45524

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de las inversiones establecido en el artículo 28 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria para el año 2021 (código de procedimiento IN421L).

La Resolución de 28 de diciembre de 2020 establece las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria (código de procedimiento IN421L).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de las bases reguladoras de las ayudas, la fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2021.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de los beneficiarios, motivadas en las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referidas fechas límite, por cuestiones presupuestarias, de procedimiento de contratación de las obras y la demora en las entregas de materiales por los proveedores y, además, no existe la posibilidad de causar perjuicios a terceros.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo del que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Consecuentemente con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 28 de la Resolución de 28 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de octubre de 2021».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en el artículo 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora del Instituto Energético de Galicia