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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 16 de septiembre de 2021 Pág. 45434

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2021 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos (código de procedimiento PR949A).

La práctica deportiva, a nivel competitivo, se caracteriza por la necesidad de contar con una serie de equipamientos deportivos que faciliten y mejoren las condiciones en las que los deportistas desarrollan su modalidad o especialidad.

Teniendo en cuenta la importancia que las entidades deportivas sin ánimo de lucro tienen en esa actuación del fomento de la práctica deportiva, se hace preciso arbitrar un sistema de ayudas públicas dedicadas a la adquisición de equipamientos, a fin de contribuir en la modernización y actualización del material deportivo necesario para el adecuado ejercicio de la práctica deportiva del que disponen las citadas entidades.

El Pleno del Parlamento de Galicia aprobó el 13 de julio el dictamen de la Comisión de Estudio para la reactivación económica, social y cultural de Galicia ante la crisis de la COVID-19, que incluye medidas y fondos para el sector deportivo.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.22, la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción del deporte. De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General para el Deporte viene a establecer la presente convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas sin ánimo de lucro de Galicia, para la adquisición de equipamientos deportivos.

Esta resolución da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente resolución se tramitarán por el procedimiento común de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva conforme a las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Por esta resolución se procede a la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos para el año 2021.

2. Las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria de subvenciones de la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos son las aprobadas a través de la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR949A), que se publicó en el DOG nº 24, de 5 de febrero.

3. En todo lo no dispuesto expresamente en esta resolución, a los efectos del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se estará a lo dispuesto en la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR949A).

Artículo 2. Financiación

1. Para esta convocatoria, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 1.910.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.40.441A.780.1, «Convocatoria para equipamiento deportivo a las entidades deportivas», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

2. Este crédito presupuestario se podrá incrementar a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver y para justificar.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria los clubes deportivos gallegos, sociedades anónimas deportivas y las federaciones deportivas gallegas que no resultaran beneficiarias de la concesión de la subvención a través de la Resolución de 5 de enero de 2021, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la adquisición de equipamientos deportivos y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento PR949A).

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

No obstante, no será necesario la presentación de una nueva solicitud por parte de las entidades solicitantes al amparo de la Resolución de 5 de enero de 2021, cuya solicitud fuera desestimada en base a la no disponibilidad de crédito de esa convocatoria. En este supuesto, la Administración incorporará y tramitará de oficio aquellas solicitudes a la presente convocatoria, notificándole esta circunstancia a las entidades afectadas.

Dentro del plazo de presentación de solicitudes, las mentadas entidades podrán manifestar su desistimiento o modificar las solicitudes incorporadas de oficio por la Administración. En este supuesto será necesario la presentación de una nueva solicitud de acuerdo con el anexo III.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Para la convocatoria del ejercicio económico de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Certificación del órgano colegiado competente de la entidad deportiva (anexo IV).

b) Memoria justificativa (anexo V).

c) Acreditación de la representación, en su caso (anexo X).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las notificaciones de los requerimientos y resoluciones administrativas en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web
http://deporte.xunta.gal/

Artículo 8. Notificaciones

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos citados de enmienda se harán mediante publicación en el DOG y surtirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte.

No obstante, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo cual se estará a lo siguiente:

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Resolución

1. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte, a la vista de la propuesta del órgano instructor, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, como mínimo, el equipamiento que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación o inadmisión.

Dicha resolución, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la misma ley, será notificada mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 12. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones a información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Pago

1. Se podrá realizar el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, por solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo VI, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de la misma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada del órgano concedente.

Conforme el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 11 de enero, para la concesión de los pagos anticipados, no se exigirá la presentación de garantías por parte de las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas de las que los pagos no superen los 18.000 euros.

2. Para los supuestos en los que no se hubiera solicitado el pago anticipado de la cuantía de la subvención concedida, una vez recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Secretaría General para el Deporte, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

El libramiento de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera al número de cuenta designado por el beneficiario y en la que debe figurar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizadas hasta el 15 de diciembre de 2021.

El pago de la subvención quedará condicionado, para los supuestos en los que no se hubiera solicitado el pago anticipado, a la presentación de la justificación y solicitud de pago, según el anexo VII, por las entidades beneficiarias, en los lugares señalados en el artículo 4.

2. En la justificación y/o solicitud de pago, en su caso, según el anexo VII, deberá constar:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones con indicación del importe y de su origen.

b) Se deberá aportar la documentación siguiente:

a. Certificación responsable firmada por el/la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria según el anexo VIII de esta resolución, en la que conste:

1º. La aprobación por el órgano competente de la justificación de la subvención, en la cual se haga constar de forma detallada:

a. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Que, según informe del tesorero de la entidad deportiva beneficiaria, se anotó en la contabilidad del gasto correspondiente a la adquisición del equipamiento subvencionado.

3º. Que, según informe del/de la secretario/a de la entidad deportiva beneficiaria, la adquisición de equipamientos se realizó siguiendo el siguiente procedimiento:

– Solicitud de tres ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2.f) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

– Que la elección entre las ofertas recayó en la propuesta económica más ventajosa.

– Que las solicitudes de las ofertas, la elección y el pago del equipamiento se realizó con posterioridad al 1 de enero de 2021 y que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

b. Relación clasificada de gastos (anexo IX) y facturas justificativas de las inversiones realizadas con la justificación de los pagos que deberá acreditar que se hicieron con los requisitos exigidos en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones de Galicia.

Las inversiones se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, en original o copias auténticas electrónicas.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

Con carácter excepcional, se aceptará la justificación del pago mediante recibí del proveedor para gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros.

Las facturas y los justificantes bancarios de los correspondientes pagos deberán estar expedidos entre el uno de enero de 2021 y la fecha límite de la justificación del proyecto.

3. La presentación de la solicitud de pago de subvención y la justificación de la subvención por la persona interesada o representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la correcta verificación de la subvención.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 45.2 y 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, incluyendo la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2021

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

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