Expediente-e: IN407A 2020/214-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación de la instalación: retranqueo de la LMT VDC706, en el lugar de A Redonda.
Ayuntamiento: Mugardos.
Hechos.
1. El 22 de diciembre de 2020, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con objeto de retranquear varios apoyos que están en contacto con el mar. Con la solución propuesta, se busca evitar problemas de seguridad, calidad del suministro y facilitar el mantenimiento de las instalaciones.
Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:
– Proyecto de ejecución denominado: retranqueo LMT VDC706.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad; Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña; Servicio de Urbanismo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; Servicio de Patrimonio Cultural-Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña; Demarcación de Costas de Galicia en A Coruña-Ministero para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y el Ayuntamiento de Mugardos. La empresa promotora manifestó conformidad con los condicionados establecidos por el Servicio de Urbanismo, Servicio de Patrimonio Cultural, Costas y el ayuntamiento. UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó la autorización de la AXI a la perforación dirigida incluida en el proyecto y aceptó el condicionado incluido en la misma.
4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.
2. La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona:
a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).
3. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:
– Retensado línea eléctrica de media tensión aérea a 15 kV, con una longitud de 68 metros, con origen en apoyo hormigón ALP8LEE9 S//119 (existente), conductor tipo LA-110 mm2 Al y final en el apoyo proyectado C3000/16 (sustitución del apoyo ALQDRV4 S//118).
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación número 1), a 15 kV con una longitud de 1.210 m, con origen en el CT Baño 2 (15SJJP), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3×240 mm2 Al y final en el centro de transformación A Redonda (15CP72).
– Línea eléctrica de media tensión subterránea (actuación número 2), a 15 kV con una longitud de 240 m, con origen en el centro de transformación A Redonda (15CP72), conductor tipo RHZ1-2 OL 12/20 kV 3×240 mm2 Al y final en apoyo proyectado C3000/16 (sustitución del apoyo ALQDRV4 S//118).
– Reforma centro de transformación en caseta no prefabricada La Redonda (15CP72), con una potencia de 100 kVA y una relación de transformación de 15.000/400 V para posibilitar la entrada de la LMTS.
– Desmontaje del centro de transformación aéreo CT Baño 15AP71 (expediente IN407A 2016/1830-1).
– Se retira el tramo de línea aérea de la LMT VDC706 (expediente 34750) existente entre los apoyos AM72ME O5 M//106 y ALQ0 RV4 S//118 en conductor LA-110, así como los diferentes apoyos sobre los cuales está tendida.
– Se proyecta dejar sin servicio el tramo subterráneo de la LMT VDC706 entre el apoyo AM72ME O5 M//106 y el CT Baño 2-15 SJJP y, de este modo, dejar libre una celda.
4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.
2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:
I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.
4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
A Coruña, 27 de agosto de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña