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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Lunes, 27 de septiembre de 2021 Pág. 47032

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 21 de septiembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa Consenso a través de los bonos culturales (código de procedimiento CT500A).

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de fomento de la cultura, el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, establece que le corresponden a la Secretaría General de Cultura las competencias que la facultan para el diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política cultural del Gobierno de Galicia en todas sus vertientes.

En el ejercicio de estas competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión no permanente especial para el estudio sobre la reactivación social, económica y cultural de Galicia por la crisis de la COVID-19 y conforme a sus propuestas de ejecución del Fondo Consenso, contemplado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, va a proceder a la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a propiciar la reactivación del sector cultural de Galicia, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico negativo derivado del cese y de las restricciones de la actividad cultural a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La ayuda se hará efectiva a través de los bonos culturales, que podrán ser utilizados en los establecimientos culturales radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y adheridos al programa.

Los usuarios de los citados bonos culturales serán las personas físicas mayores de edad que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, parte activa, fundamental e imprescindible para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación económica de la actividad cultura de su entorno.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, prevé la posibilidad de contar con entidades colaboradoras en el procedimiento de gestión y pago de ayudas públicas.

En este sentido, su artículo 9 establece que será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las personas beneficiarias cuando así se establezca en unas bases reguladoras o colabore en la gestión de la subvención.

Asimismo, en el artículo 13.4 dispone que, cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por el objeto de la colaboración resulte de aplicación plena la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Cultura, Educación y Universidad en materia de cultura, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convoca el procedimiento para la selección de la entidad colaboradora que participará en la entrega y distribución de las ayudas económicas que se harán efectivas a través de los bonos culturales, de acuerdo con la orden de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad por la que se establezca el procedimiento de concesión de estos bonos (código de procedimiento CT500A).

Artículo 2. Objeto de la colaboración

El objeto de la colaboración es la entrega y distribución de las ayudas a través de los bonos culturales.

A estos efectos, se suscribirá el oportuno convenio de colaboración con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, según el modelo que figura como anexo I de esta convocatoria.

Artículo 3. Requisitos y condiciones de solvencia

Podrán ser entidades colaboradoras las entidades financieras privadas con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, válidamente constituidas, y que cumplan los siguientes requisitos:

– Tener oficinas comerciales abiertas, al menos, en los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las cuatro provincias gallegas.

– Haber colaborado en la gestión financiera de la Xunta de Galicia en los últimos dos años.

La entidad financiera colaboradora actuará en nombre del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregando y distribuyendo los fondos públicos a los comerciantes adheridos al programa.

Artículo 4. Plazo de duración

El plazo de duración de la colaboración se extenderá desde el momento de la firma del correspondiente convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.

El convenio podrá ser objeto de prórroga dentro de los límites establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social, y no estar incursas en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

4. Actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría General de Cultura, entregando y distribuyendo las ayudas de los bonos culturales.

5. Conservar la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde la firma del convenio de colaboración.

6. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

7. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Criterios de selección de la entidad colaboradora

Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación de este procedimiento de selección son los siguientes:

– Propuesta técnica que describa con la amplitud y detalle precisos todos los elementos necesarios para la articulación de la colaboración solicitada (hasta 50 puntos).

– Experiencia en el desarrollo de campañas similares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo especialmente en cuenta el alcance y la amplitud de la campaña en función del número de la población (hasta 30 puntos).

– Número de oficinas abiertas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (20 puntos).

Artículo 7. Lugar, forma y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incluye como anexo II de esta orden.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Documentación complementaria

Las entidades interesadas deberán incluir con la solicitud la siguiente documentación:

– Escritura de constitución/modificación.

– Poderes acreditativos de la representación de la persona que firma la solicitud de participación.

– Propuesta técnica, memoria y toda la documentación que, a juicio de la entidad, permita a la Administración valorar la solicitud conforme a los criterios objetivos fijados en el artículo 6.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hibiera sido realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

1. NIF de la entidad solicitante.

2. DNI/NIE de la persona representante.

3. Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

4. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

5. Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las entidades interesadas será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes.

Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su deber de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Órganos competentes

La Secretaría General de Cultura será el órgano competente para la instrucción de este procedimiento, así como para realizar la propuesta de resolución a/a la conselleiro/a, y corresponderá a la persona titular de la Consellería dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Convenio de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y (entidad) para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas de los bonos culturales

Santiago de Compostela, ... de ... de 2021

REUNIDOS:

De una parte:

Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Universidad, nombrado para dicho cargo por el Decreto 112/2020, de 6 de septiembre, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia en uso de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; en el Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad,

De otra parte:

..., con DNI ..., actuando en nombre y representación de ..., en su condición de ..., en virtud de las facultades emanadas de ...

Ambas partes intervienen en el nombre y representación de sus respectivas instituciones en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

MANIFIESTAN:

Primero. La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el marco de los acuerdos adoptados por la Comisión no permanente especial para el estudio sobre la reactivación social, económica y cultural de Galicia por la crisis de la COVID-19 y conforme a sus propuestas de ejecución del Fondo Consenso, contemplado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, va a proceder a la convocatoria de concesión de ayudas económicas dirigidas a propiciar la reactivación del sector cultural de Galicia, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico negativo derivado del cese y de las restricciones de la actividad cultural, a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La ayuda se hará efectiva a través de los bonos culturales, que podrán ser utilizados en los establecimientos culturales radicados en Galicia y adheridos al programa.

Los usuarios de los citados bonos culturales serán las personas físicas mayores de edad que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia y son parte activa, fundamental e imprescindible para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación económica de la actividad cultural de su entorno.

Segundo. La entidad ..., conforme a la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de 21 de septiembre de 2021, resultó seleccionada como entidad financiera colaboradora en la entrega y distribución de los fondos del bono cultural.

Tercero. Ambas partes, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de los servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto de la colaboración

Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de la colaboración entre las partes firmantes para la gestión y distribución de los fondos de las ayudas económicas que se van a convocar para fortalecer el sector cultural, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico derivado del cese y de las restricciones de la actividad cultural a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Segunda. Entidad colaboradora

... es una entidad colaboradora que cumple con los artículos 3 y 6 de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas económicas dirigidas a propiciar el fortalecimiento del sector cultural de Galicia, estimulando la demanda y reduciendo el impacto económico derivado del cese y de las restricciones de la actividad cultural a consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tercera. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en la orden por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad financiera colaboradora para la gestión del bono cultural, se obliga a lo siguiente:

1. Entregar y distribuir las ayudas del programa mediante la habilitación de una plataforma tecnológica específica y de las aplicaciones informáticas más adecuadas para la puesta en marcha, la eficaz ejecución y el seguimiento del programa de tal forma que permita tener un seguimiento, control y trazabilidad de la emisión de los bonos, de su canje en los establecimientos adheridos y de su pago, de acuerdo con las previsiones establecidas en la cláusula segunda.

2. Tener operativas la plataforma y/o aplicaciones informáticas, habilitando el procedimiento operativo antes de la entrada en vigor de la orden de convocatoria del programa.

3. Utilizar la imagen del programa definida por la Secretaría General de Cultura en todos los soportes físicos y digitales.

4. Poner a disposición de la Secretaría General de Cultura los siguientes informes:

– Usuarios dados de alta en el programa.

– Comercios dados de alta en el programa.

– Número de bonos descargados (localidad, provincia).

5. Ser la depositaria de los fondos transferidos y entregar y distribuir los fondos públicos a los establecimientos adheridos al programa, sin ningún costo o requisito adicional de los previstos en el programa y con independencia de que sean clientes de la entidad, con una periodicidad semanal.

Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

6. Gestionar, controlar y supervisar el correcto destino de los fondos depositados en la cuenta para el programa y, en su caso, con las instrucciones específicas dadas por la Secretaría General de Cultura.

7. Informar del saldo disponible de los bonos una vez alcanzada su fecha de caducidad o al fin del programa, con la finalidad de realizar el reembolso de ese saldo, en su caso, a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

8. Comunicar a la Secretaría General de Cultura, a través del correspondiente fichero, las operaciones de liquidaciones y transferencias de abono realizadas, con una periodicidad semanal.

9. Reintegrar los fondos públicos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Cumplir, en materia de protección de datos, con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Se deberá mantener la gestión de las bases de datos del programa al margen de las bases de datos de la clientela de la entidad financiera y no se podrá utilizar para ningún fin distinto de la propia administración y gestión de los bonos.

11. Disponer de libros y registros contables para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

13. Cumplir con los requisitos y obligaciones impuestas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, particularmente, con lo dispuesto en sus artículos 10 y 12, así como por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Cuarta. Obligaciones de la Secretaría General de Cultura

La Secretaría General de Cultura se compromete a:

1. Con carácter previo al inicio del programa, librar el crédito necesario para realizar el pago del total de los bonos canjeados dentro del período subvencionable establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

2. Definir la imagen del programa en todos los soportes físicos y digitales.

3. Facilitar el contenido de las declaraciones de las altas de los usuarios y de los comerciantes, así como de las autorizaciones expresas en materia de protección de datos, en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en el presente convenio.

4. Autorizar las liquidaciones, con carácter previo a su transferencia.

5. Compensar los gastos en los que incurra la entidad colaboradora al amparo del artículo 13.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Operativa de la gestión de las ayudas

– La entidad colaboradora habilitará las aplicaciones informáticas técnicamente más adecuadas para dar de alta a los usuarios de los bonos culturales, e identificará respecto de cada uno de ellos la siguiente información:

• Nombre y apellidos.

• Localidad de residencia (código postal).

• Mayoría de edad.

• DNI.

• Número de teléfono móvil.

• Correo electrónico.

– Habilitación de la solución técnica para la descarga digital de un bono por parte de los usuarios.

Cada persona usuaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o en varios de los establecimientos adheridos al programa. Su aplicación la efectuarán los propios establecimientos y, a tal efecto, la entidad colaboradora habilitará los mecanismos y canales necesarios.

Cada bono tendrá el valor determinado en la orden de convocatoria del programa. Este importe se irá reduciendo en función del valor de la compra de acuerdo con los criterios establecidos en la mencionada orden de convocatoria.

El período de validez de los bonos será hasta el 31 de diciembre de 2021, desde la fecha fijada para su lanzamiento.

El uso de la aplicación y la descarga del bono por el usuario supondrá la aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad, conforme el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

A estos efectos, por medio de una declaración responsable el usuario deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la orden correspondiente y que los datos indicados son ciertos. Asimismo, deberán constar las autorizaciones correspondientes en materia de protección de datos personales en los términos que se establezcan en la orden de convocatoria del programa y en el presente convenio.

– La Consellería de Cultura, Educación y Universidad, mediante convocatoria pública, establecerá el plazo para que los establecimientos interesados en adherirse al programa bonos culturales se den de alta en la aplicación tecnológica habilitada por la entidad colaboradora al efecto.

En el alta de los establecimientos deberá quedar constancia de la siguiente información:

▪ Nombre y apellidos o razón social.

▪ Establecimiento en Galicia.

▪ NIF/CIF.

▪ Nombre, apellidos y DNI del representante.

▪ Nombre comercial.

▪ IAE.

▪ Dirección del establecimiento comercial.

▪ Número de teléfono móvil.

▪ Correo electrónico.

▪ IBAN de la cuenta bancaria.

▪ Página web del establecimiento comercial.

El alta y el uso de la aplicación por los interesados supondrá la aceptación de las condiciones y obligaciones del programa y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que será informado convenientemente.

A estos efectos, los titulares de los establecimientos deberán firmar digitalmente una declaración responsable manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados.

El sistema establecido estará habilitado de tal forma que permita a la Secretaría General de Cultura bloquear o dar de baja altas en la aplicación.

El importe máximo de bonos que puede canjear cada empresa será el establecido en la orden de convocatoria del programa.

La entidad colaboradora habilitará el sistema de funcionamiento y canje de los bonos de tal forma que queden registrados el importe y concepto de la compra, la identificación del bono y el importe descontado.

La entidad colaboradora deberá entregar y distribuir a los titulares de los establecimientos el importe de los bonos canjeados en la cuenta bancaria indicada a tal efecto.

Sexta. Compensación económica

La compensación económica a favor de ... por los gastos de puesta en funcionamiento, seguimiento y control del presente programa es de 50.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.432B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Séptima. Protección de datos

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que les sean confiados para la formalización del programa o que sean elaborados con ocasión de su ejecución, salvo que la comunicación derive de una obligación legal o mandato judicial.

La entidad colaboradora, como encargada del tratamiento de los datos, tiene encomendada la labor de recogida, registro y almacenamiento de los datos personales necesarios para la tramitación de los bonos culturales según las directrices establecidas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y garantiza expresamente, respecto de los datos de carácter personal que se traten durante la gestión de dichos bonos:

a) Que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar su conservación y seguridad y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

b) Que no los comunicará a terceras personas.

c) Que guardará el secreto profesional respecto de los mismos.

d) Que los utilizará única y exclusivamente a los efectos previstos en este convenio.

Las obligaciones anteriormente citadas no excluyen ni contravienen las obligaciones que se citarán como condición de encargado del tratamiento.

Octava. Encargo del tratamiento

La Consellería de Cultura, Educación y Universidad tiene la condición de responsable del tratamiento de datos personales y la entidad colaboradora tiene la condición de encargada del tratamiento; la entidad colaboradora se compromete a las siguientes condiciones, que constituyen obligaciones contractuales esenciales, a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en aquellos contratos en los que para su ejecución se requiera el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:

1. Emplear los datos facilitados por el responsable del tratamiento con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de 21 de septiembre de 2021 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del Programa Consenso a través de los bonos culturales (código de procedimiento CT500A).

2. El sometimiento de la entidad adjudicataria en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

3. Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto donde van a estar ubicados los servidores (únicamente en el caso de utilización de servidores distintos a los suministrados por el órgano de contratación) y desde donde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato relativo a la información facilitada en esta declaración deberá ser comunicado por la empresa adjudicataria, de conformidad a lo establecido en el artículo 122.2.d) de la LCSP.

4. Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el párrafo anterior.

5. Indicar en su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.e) de la LCSP, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Asimismo, la entidad adjudicataria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Tratar por cuenta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad los datos de carácter personal necesarios para la gestión de los bonos culturales.

La tipología de datos tratados y las categorías de interesados serán únicamente los recogidos en esta orden. El tratamiento podrá consistir en la recogida, registro, conservación, consulta, supresión y destrucción de la información.

2. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; en este supuesto, será considerada como responsable del tratamiento.

3. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquiera otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al responsable.

4. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que incluya el contenido previsto en el referido artículo.

5. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.

6. Mantener la obligación de secreto respecto de los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente contrato, incluso después de que finalice su objeto.

7. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de lo que las informará convenientemente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

8. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

9. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes de los interesados en los plazos previstos por la normativa vigente. Para ello, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de este y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este los informará, a través de cualquier medio fehaciente, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

10. En caso de que el objeto de la contratación prevea la recogida de datos directamente por el adjudicatario, este facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se vayan a realizar en el momento de recaudar los datos. La redacción y el formato en los que se facilitará la información se deben acordar con el responsable y cumplirán en todo caso las exigencias previstas en el RGPD y en la LOPDGDD.

11. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata e implementando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.

12. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

13. Implantar, en los casos que aplique, las previsiones recogidas en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.

– Seudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.

14. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en caso de que no existan, facilitando la realización de las auditorías o las inspecciones que realice el responsable u otro auditor autorizado.

15. Designar un delegado de protección de datos, si corresponde según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

16. Devolver al responsable, una vez cumplidas las prestaciones objeto del presente convenio, los datos personales y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

17. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, con excepción de aquellos servicios auxiliares que resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargo o aquellos que resulten necesarios para alcanzar el buen fin del presente convenio. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este convenio para esta figura y las instrucciones que dicte el responsable del tratamiento. A la entidad financiera colaboradora le corresponderá regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), al mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de que esté permitida la subcontratación según lo indicado en las condiciones de este encargo, se autoriza el acceso a datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento, en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Novena. Plazo de duración

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo prorrogarse de manera expresa por períodos anuales con el límite establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Décima. Interpretación del convenio

Las cuestiones que se planteen acerca de la interpretación, modificación o efectos del convenio serán resueltas por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Contra estos acuerdos cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrá interponerse directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si dicho acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoprimera. Resolución del convenio

Son causas de resolución de este convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se hubiera acordado su prórroga.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes.

3. El incumplimiento total o parcial de las estipulaciones contenidas en las cláusulas o en el articulado de la orden por la que se convoca el procedimiento de selección de entidades colaboradoras, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes de ayudas en curso.

4. La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.

A los efectos del reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimosegunda. Justificación e inspección

La Secretaría General de Cultura, como responsable del programa, reserva para sí el derecho de realizar a posteriori y de forma aleatoria cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control considere oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa subvencional.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Secretaría General de Cultura podrá cancelar su adhesión al programa de bonos culturales, comunicando dicha circunstancia a la entidad colaboradora a fin de impedir el canjeo y pago de los bonos.

Los establecimientos adheridos están obligados a facilitar cuanta información sea requerida por la Secretaría General de Cultura y los restantes órganos de control en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pueda presentar.

Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo.

Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Régimen jurídico

Para todo lo no previsto en este convenio se observará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las restantes normas generales de derecho administrativo.

Y en prueba de la conformidad con los términos del presente convenio, las partes lo firman y lo rubrican en el lugar y en la fecha indicados en la cabecera.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021. Román Rodríguez González, conselleiro de Cultura, Educación y Universidad.

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