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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 28 de septiembre de 2021 Pág. 47563

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021 por la que se convoca un curso para el personal empleado público de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia.

De acuerdo con el Convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante EGAP) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar el curso que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2021

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en la acción formativa convocada en esta resolución los/las empleados/as públicos/as de las entidades locales y del sector público autonómico de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo (incluido permiso por maternidad o del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar) y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como a sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y, al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación, deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web actualizado.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal> en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas).

Cuarta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento se consultarán automáticamente los datos de las personas interesadas necesarios para realizar el proceso de selección de las actividades formativas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud comportará la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios de la EGAP.

Quinta. Criterios de selección

Los criterios que se emplearán son los señalados con carácter general en la Resolución de la EGAP de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), dándose preferencia al personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionados con las materias de los cursos.

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2021, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 29 de enero (DOG núm. 24, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Y.

Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en el curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación han sido excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en la lista de espera.

2. Transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la lista definitivo de personas admitidas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. Renuncia. Seguimiento de la actividad de teleformación

1. Cambios o sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. Renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades de teleformación:

Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Octava. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación el alumnado deberá, en primer lugar, realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en la prueba de evaluación final. En segundo lugar, el alumnado deberá superar una prueba de evaluación que se realizará en línea al final de ella.

Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, así como las fechas en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y de las horas de la prueba final.

Novena. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Décima. Facultades de la EGAP y del Consejo Consultivo de Galicia

1. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV21076.

Elaboración de disposiciones administrativas de carácter general.

1. Objetivos.

Este taller tiene como objetivo la formación práctica en materia de redacción de todo tipo de disposiciones normativas, es decir, decretos, órdenes, ordenanzas, reglamentos, etc. La materia presenta especial interés científico y técnico para aquel personal empleado público que participe en la elaboración de este tipo de disposiciones.

La formación será exclusivamente práctica y consistirá en el seguimiento del procedimiento de elaboración de normas y la corrección de supuestos reales.

2. Destinatarios/as.

Empleados/as públicos/as de las entidades locales de Galicia y del sector público autonómico.

Preferentemente, habilitados/as nacionales y funcionarios/as de la Administración local de los subgrupos A1 y A2 que tengan responsabilidades en materia de tramitación e instrucción de este tipo de expedientes.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 horas.

Ediciones: una.

Fechas: del 27 de octubre al 17 de noviembre de 2021.

Prueba final en línea: el día 22 de noviembre, a las 10.00 horas.

Plazas: 50.

4. Contenido.

1. El Consejo Consultivo de Galicia. Organización, funcionamiento y régimen jurídico.

2. La titularidad de la potestad reglamentaria. La reserva de ley.

3. Procedimiento de elaboración de reglamentos autonómicos.

4. El procedimiento de elaboración de ordenanzas municipales.

5. Directrices de técnica normativa I.

6. Directrices de técnica normativa II.