Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 29 de septiembre de 2021 Pág. 47639

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se establece el calendario para la celebración de elecciones de miembros de los consejos escolares de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el apartado 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la LOE, dado que dicho artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no fueron dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio, 374/1996, de 17 de octubre, y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de celebración de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se determinan aspectos para la elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece el procedimiento de integración en el consejo escolar del profesorado, del alumnado y de los padres y madres del alumnado del primer ciclo de educación secundaria obligatoria que cursen estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento de elección de los órganos de gobierno de los centros privados concertados, establece que dicho procedimiento se realizará de acuerdo con lo reglamentado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Dada la situación derivada de la crisis sanitaria generada por la pandemia de la COVID-19 durante el curso 2020/21 se hizo necesario el aplazamiento de la celebración de las elecciones por Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se retrasa la celebración de las elecciones para la renovación de los miembros de los consejos escolares de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Por todo lo anterior, como secretario general de Educación y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta disposición es establecer el nuevo calendario para la elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros educativos, que correspondía celebrar en el curso 2020/21 por Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y que fueron aplazadas por Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional. No obstante, los nombramientos serán a lo sumo por tres años.

2. Además, es objeto de esta resolución establecer las fechas para las elecciones para la primera constitución del consejo escolar de los centros educativos que comenzaron su funcionamiento en el curso 2021/22.

3. Esta resolución es de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Calendario de elecciones para la renovación parcial de los consejos escolares

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar se realizarán entre los días 22 y 26 de noviembre de 2021, ambos incluidos. La junta electoral, con el fin de que todos los sectores implicados puedan participar, cumpliendo siempre con todas las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad marcadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y dentro de las posibilidades de cada centro, establecerá un calendario para las votaciones correspondientes.

2. La junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, según la redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, se constituirá entre los días 2 y 5 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

4. Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2019/20 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en la legislación vigente, de acuerdo con el calendario general previsto en este mismo apartado.

Tercero. Determinación de los miembros a renovar y períodos de nombramiento

1. Para determinar los miembros del consejo escolar que deben ser renovados se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes decretos por los que se establecen los reglamentos orgánicos.

2. Con objeto de mantener los períodos de renovación, los miembros del consejo escolar elegidos conforme al proceso retrasado en el curso 2020/21 serán nombrados por un período de tres cursos escolares.

Cuarto. Modificación del número de miembros del consejo escolar

Los centros modificarán en cada renovación parcial el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Quinto. Calendario de elecciones para centros que inician funcionamiento en el curso 2021/22

1. Las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que iniciaron su funcionamiento en el curso 2021/22 se realizarán entre los días 25 y 29 de octubre de 2021, ambos incluidos. La junta electoral, con el fin de que todos los sectores implicados puedan participar, cumpliendo siempre con todas las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad marcadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 y dentro de las posibilidades de cada centro, establecerá un calendario para las votaciones correspondientes.

2. En los centros a los que se refiere el punto anterior, la junta electoral regulada en el artículo 30 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, se constituirá entre los días 4 y 8 de octubre de 2021, ambos incluidos.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.b) del Decreto 92/1988, de 28 de abril, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral. Las juntas electorales tendrán presente, en todo caso, que el plazo de admisión de candidatos no deberá ser inferior a siete días naturales.

4. La primera renovación del consejo escolar de los centros a los que se refiere este apartado se producirá en el año 2022, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Sexto. Permisos

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones les será de aplicación el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No obstante, el día o los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Séptimo. Actas

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro, como presidencia de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos y candidatas elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

3. Después de la constitución del consejo escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro remitirá al jefe o jefa territorial, antes del 17 de diciembre de 2021, el informe de seguimiento que se publica como anexo II a esta resolución.

Octavo. Medidas higiénico-sanitarias

Durante todo este procedimiento se respetarán las medidas de prevención e higiene recogidas en el Protocolo de adaptación al contexto de la COVID-19 en los centros de enseñanza no universitaria de Galicia para el curso 2021/22, o cualquier otra medida establecida para los centros educativos.

Disposición adicional. Centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2020/21

Esta resolución no es de aplicación para los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2020/21.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2021

José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional

missing image file
missing image file