De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de esta consellería de 12 de mayo de 2011 (DOG de 20 de mayo), por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Autorizar a los centros plurilingües que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, podrán formular directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2021
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad