BDNS (Identif.): 586179.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas con domicilio social o centro de trabajo en Galicia que deseen contratar a investigadores o investigadoras predoctorales para realizar un proyecto de investigación industrial en colaboración con una universidad del SUG que les sirva como trabajo de tesis de doctorado y sea de su interés.
Según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Segundo. Objeto
Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el desarrollo de proyectos de doctorado industrial, Programa de doctorado industrial, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Agencia Gallega de Innovación y de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, código del procedimiento administrativo IN606D.
El Programa de doctorado industrial tiene como objetivos:
a) Promover la colaboración efectiva y la transferencia de conocimiento entre las universidades del SUG y el tejido empresarial mediante la firma de convenios o acuerdos que regulen el desarrollo de un proyecto de investigación industrial.
b) Potenciar la captación de jóvenes investigadores e investigadoras para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que los contraten y que les permitan obtener un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional.
c) Posibilitar la incorporación de personal doctor joven a las empresas, una vez que finalice la ayuda y de esta manera abrirles nuevas salidas profesionales.
d) Fortalecer la colaboración entre las empresas y las universidades del SUG.
Asimismo, por medio de esta resolución, se convocan dichas ayudas para el año 2021 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IN606D).
Las ayudas concedidas a las empresas en el marco de la presente resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en virtud de lo cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
Tercero. Bases reguladoras
Se publican conjuntamente con la convocatoria.
Cuarto. Cuantía
El importe total de la convocatoria es de 1.890.000 €, con la siguiente distribución anual:
Entidad beneficiaria |
Nº de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Crédito (en euros) |
||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
Empresas |
12 |
06.A2.561A.470.0 (2016.4) |
12.000,00 € |
300.000,00 € |
372.000,00 € |
288.000,00 € |
972.000,00 € |
12 |
06.A2.561A.770.0 (2016.4) |
0,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
180.000,00 € |
|
Centros de innovación y tecnología |
3 |
06.A2.561A.480.0 (2016.4) |
3.000,00 € |
75.000,00 € |
93.000,00 € |
72.000,00 € |
243.000,00 € |
3 |
06.A2.561A.781.0 (2016.4) |
0,00 € |
15.000,00 € |
15.000,00 € |
15.000,00 € |
45.000,00 € |
|
Universidades del SUG |
15 |
10.20.561B.744.0 (2016.129) |
0,00 € |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
150.000,00 € |
450.000,00 € |
Total convocatoria |
15.000,00 € |
600.000,00 € |
690.000,00 € |
585.000,00 € |
1.890.000,00 € |
El crédito destinado para las ayudas para las empresas es de un total de 1.152.000,00 €.
Entidad beneficiaria |
Nº de ayudas |
Aplicación presupuestaria |
Crédito (en euros) |
||||
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
Total |
|||
Empresas |
12 |
06.A2.561A.470.0 (2016.4) |
12.000,00 € |
300.000,00 € |
372.000,00 € |
288.000,00 € |
972.000,00 € |
12 |
06.A2.561A.770.0 (2016.4) |
0,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
60.000,00 € |
180.000,00 € |
|
Total empresas |
12.000,00 € |
3600.000,00 € |
432.000,00 € |
348.000,00 € |
1.152.000,00 € |
Las ayudas serán para un período máximo de tres años, contados a partir de la fecha de inicio del contrato de la doctoranda o doctorando por parte de la empresa.
La cuantía de las ayudas será:
a) Para la empresa:
a.1) Costes para el desarrollo del proyecto de doctorado industrial:
i) Costes de contratación de la persona doctoranda. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales por contrato. Este importe solamente podrá ir destinado a la financiación de un contrato a tiempo completo, incluyendo sus costes sociales, aplicado a la persona seleccionada para la realización de la tesis de doctorado en el marco del proyecto de desarrollo industrial.
ii) Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.
iii) Otros gastos relacionados con el proyecto de doctorado industrial: hasta un máximo de 5.000 € anuales.
a.2) Adicionalmente, se aplicará una ayuda para la realización de estancias en el extranjero de tres meses de duración con el objetivo de contribuir a la formación de la persona doctoranda. Su importe máximo será de 6.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2021
El conselleiro de Cultura, Educación |
Francisco Conde López |