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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 5 de octubre de 2021 Pág. 48606

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 24 de septiembre de 2021 por la que se modifica la autorización del CPR Big Formación de San Cibrao das Viñas (Ourense).

El representante de la titularidad del centro privado (CPR) Big Formación de San Cibrao das Viñas (Ourense) solicita la autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Documentación y Administración Sanitarias.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización do CPR Big Formación para impartir el CS Documentación y Administración Sanitarias. El centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Big Formación.

Código del centro: 32020914.

Domicilio: Parque Tecnológico de Galicia, edificio CEI-3ª planta.

Localidad: San Cibrao da Viñas.

Municipio: 32911 San Cibrao das Viñas.

Provincia: Ourense.

Titular: Academia Trinidad, S.L.

Composición resultante:

a) Modalidad presencial, régimen ordinario:

• CM Emergencias Sanitarias (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• CS Documentación y Administración Sanitarias (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen de personas adultas:

• CM Emergencias Sanitarias.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Ourense, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad