La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador LU-01358-O-2020 y diez más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Son informadas de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2021
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto |
Sanción impuesta |
LU-01358-O-2020 3594-KYL |
52933243P |
Exceso de peso igual o superior al 15 % 14.9.2020; 19.30; N-634; 639,5 |
Artículo 141.2 de la LOTT. Artículo 198.3 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT. Artículo 201.f) del ROTT |
801 euros |
PO-00262-S-2020 7861-FCN |
35446093B |
La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado 3.12.2019; 12.20; Rúa Orgo do Monte |
Artículo 141.21 de la LOTT. Artículo 198.25 del ROTT |
Artículo 201.d) del ROTT. Artículo 143.1 de la LOTT |
401 euros |
PO-01058-O-2020 IB-1073-CF |
X1569987F |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 11.2.2020; 17.43; PO-11; 3,5 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-01102-O-2020 4904-CLX |
53610697C |
Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos. 13.2.2020; 12.13; A-55; 10,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.15.18 de la LOTT. Artículo 198.30 en relación con el 197.16.18 del ROTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la i) de la LOTT |
801 euros |
PO-01103-O-2020 4904-CLX |
53610697C |
Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuáles son estas o llevarla ilegible. 13.2.2020; 11.52; A-55; 10,0 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.15.8 de la LOTT. Artículo 198.30 en relación con el 197.16.8 del ROTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la i) de la LOTT. Artículo 201.i) del ROTT |
801 euros |
PO-01107-O-2020 5073-DPW |
77007065Y |
Atenuante. La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 14.2.2020; 23.46; A-52; 278,3 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.35 de la LOTT. Artículo 198.30 en relación con el 197.40 del ROTT |
Artículo 143.1 k) en relación con la letra d) de la LOTT |
601 euros |
PO-01292-O-2020 6341-BJW |
X0586466N |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 13.3.2020; 11.24; A-55; 11,0 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-01360-I-2020 |
53976718L |
La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, cuando no deba califIcarse como muy grave por alguno de los supuestos del artículo 197.13 del ROTT. 24.8.2020 |
Artículo 141.4 de la LOTT. Artículo 198.5 del ROTT |
Artículo 201.f) del ROTT. Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |
PO-01419-O-2020 PO-0368-AJ |
76984064M |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 30.4.2020; 22.10; PO-531; 0,8 |
Artículo 141.14 de la LOTT. Artículo 198.18 del ROTT |
Artículo 201.1.e) del ROTT. Artículo 143.1 de la LOTT |
601 euros |
PO-01715-O-2020 7284-GVP |
44425970K |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 15.6.2020; 19.10; PO-250; 1,2 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT |
801 euros |
XC-01306-O-2020 2970-KRN |
32704928D |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 2.12.2019 18.50; AC-546; 3,045 |
Artículo 141.25 en relación con el 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |