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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 7 de octubre de 2021 Pág. 49071

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se declara a la Comunidad Autónoma de Galicia heredera abintestato de Ramón Pascual Cánovas Martínez.

Antecedentes.

Mediante la Resolución de 5 de noviembre de 2020 se acordó la incoación de nuevo procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de Ramón Pascual Cánovas Martínez (ABI/2003/0010-R), incorporando a este procedimiento los actos y trámites que se pudieran conservar del expediente anterior (ABI/2003/0010), caducado por la Resolución de 21 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por haberse excedido el plazo para su resolución.

La Resolución de 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. N. nº 317, de 4.12.2020), en el Diario Oficial de Galicia (DOG nº 234, de 19.11.2020), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Sevilla y de Pedrafita do Cebreiro (Lugo), por un plazo no inferior a un mes.

Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 27 de agosto de 2002 y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de Pedrafita do Cebreiro, quedando justificada su vecindad civil galega.

No se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora las actuaciones realizadas por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo y el informe emitido al efecto por la Policía Autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.

De las consultas efectuadas ante el Catastro Inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, así como de la información recabada de entidades bancarias y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el punto segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión en la herencia de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.

La Asesoría Jurídica emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.

Fundamentos jurídicos.

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, artículo 267 y siguientes.

Código civil, artículo 657 y siguientes.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas, artículos 20.6, 20.bis y 20.ter.1.

Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, artículos 4 y 56.

Decreto 94/1999, de 25 de marzo, sobre régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Decreto 11/2021, de 21 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, artículos 4 y 7.

Según lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de Ramón Pascual Cánovas Martínez, con DNI 78444297-Z, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.

Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:

Contratos y otros efectos bancarios:

– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 0155 1130 0002 4599.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios

Una copia de esta resolución será remitida para su exposición pública, por un plazo no inferior a un mes, en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Sevilla y Pedrafita do Cebreiro.

Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedemento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los artículos 112.1, 114 y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2021

Jorge Atán Castro
Secretario general técnico y del Patrimonio
de la Consellería de Hacienda y Administración Pública