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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 7 de octubre de 2021 Pág. 48993

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción fonográfica y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT402F).

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En este sentido, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el ejercicio de sus competencias es consciente de la importancia de establecer medidas de estímulo al lanzamiento de artistas y su apoyo a su consolidación, por lo que, entre otros, tiene como objetivo promover la generación de nuevas propuestas musicales con el propósito de contribuir al enriquecimiento cultural del país a través de la música, pudiendo para el logro de sus objetivos conceder subvenciones.

En esta resolución se establecen las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones para la producción fonográfica a través del lanzamiento de una primera producción fonográfica y para el apoyo a la consolidación del artista en el mercado con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera, con la finalidad de impulsar el talento musical y al mismo tiempo, contribuir con el sector en la normalización de la lengua gallega.

En consecuencia, con cargo a los créditos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad y en consonancia con sus objetivos inmediatos señalados en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, teniendo en cuenta la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas en virtud de lo dispuesto por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, y el Decreto 150/2012, de 12 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto establecer y aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la producción fonográfica, fomentando e impulsando el talento musical a través del lanzamiento de una primera producción fonográfica o para el apoyo a la consolidación de un artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT402F).

2. Solicitudes.

2.1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado, que se incluye como anexo II de esta resolución, así como la documentación exigida en la base novena de la presente resolución.

2.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en la base séptima y octava de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a 5 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. Información a las personas interesadas.

Las bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

Se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en:

a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: http://www.agadic.gal

b) Los teléfonos: 881 99 60 77/881 99 60 78.

c) Dirección electrónica agadic@xunta.gal

d) Tablón de anuncios de Agadic.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

6. Base de datos nacional de subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2021

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción fonográfica y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT402F)

Primera. Objeto, finalidad y modalidades

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la producción fonográfica, fomentando e impulsando el talento musical a través del lanzamiento de una primera producción fonográfica o para el apoyo a la consolidación de un artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera, y proceder a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento CT402F).

2. La finalidad de estas ayudas es el impulso a los proyectos de diseño, preproducción, producción, edición y promoción de productos fonográficos (fonogramas y videoclips) que deba contener mayoritariamente obra de artistas gallegos o que estén interpretadas por músicos gallegos, realizadas por parte de empresas con actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Podrán ser objeto de esta subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las siguientes modalidades de proyectos:

Modalidad A: subvenciones para el lanzamiento de un artista musical con la edición de su primera producción fonográfica.

Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que no tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles.

El importe de la subvención no superará los 2.000 euros y será, como máximo, del 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Modalidad B: subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera.

Estarán dirigidas a aquellas empresas de producción fonográfica que presenten proyectos de artistas que ya tengan un primer álbum (con un mínimo de 30 minutos publicados) o diez singles-videosingles publicados y no más de cuatro álbumes o cuarenta singles-videosingles.

El importe de la subvención no superará la cantidad de 10.000 euros y no superará el 65 % del presupuesto total del proyecto presentado.

Segunda. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables los que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto subvencionable y que sean los comprendidos entre los tres meses anteriores a fecha de la publicación de la convocatoria y el plazo de justificación establecido en la base vigesimoprimera para cada modalidad.

En concreto:

a) Gastos de producción, grabación y reproducción.

Se aceptarán en esta categoría aquellos gastos que tengan que ver con el enriquecimiento artístico del trabajo, entendiéndose como tales:

La contratación de músicos adicionales, directores y/o productores de reconocido prestigio que sean ajenos a la entidad solicitante de la ayuda y al artista, así como trabajos de masterización, gastos técnicos, gastos artísticos, gastos de nóminas, Seguridad Social y alojamiento y mantenimiento de ensayos, gastos asociados a la cesión mediante contrato de los derechos de explotación del autor, alquiler de locales de ensayos. Gastos de preparación, gastos técnicos de grabación, alquiler de locales o estudios de grabación, gastos de postprodución y, en general, aquellos que estén directamente relacionados con la producción musical, reproducción o la edición y grabación de discos.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing, relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento de la grabación.

Se aceptarán en esta categoría los gastos de empresas y profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras, contratación de servicios de comunicación y marketing, gastos de organización y celebración de actos promocionales (excluyendo honorarios profesionales, dietas y cualquier otra contraprestación económica de los artistas y del personal vinculado a la empresa solicitante) y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas, incluyendo los costes de alquiler de hasta tres salas de conciertos.

c) Gastos relacionados con las nuevas tecnologías:

Se aceptarán en esta categoría aquellos gastos relacionados con nuevas tecnologías: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y la distribución de CD y DVD en lugares convencionales y, especialmente, las que utilicen las nuevas tecnologías. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipo, ni la adquisición de licencias de software.

2. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde la fecha de publicación y las fechas máxima de justificación para cada modalidad establecida en la convocatoria, estas últimas incluidas. En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago y no se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

3. No serán gastos subvencionables, los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto:

a) Gastos de funcionamiento o estructurales de las empresas: como son los gastos de personal, el mantenimiento de las infraestructuras de oficinas y almacenes, la adquisición de infraestructuras o bienes patrimoniales resultando también excluidos los gastos de participación accionarial en otras empresas, las consultorías, los estudios de mercado, los derivados de la gestión de las formaciones musicales objeto de la producción fonográfica y la organización de conciertos.

b) Contraprestaciones económicas de los miembros de los órganos de dirección de la entidad.

c) El importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

d) Los gastos suntuarios, las gratificaciones, las provisiones de gastos y las capitalizaciones.

e) Gastos de subcontratación con empresas vinculadas.

f) Cualquier otro no vinculado directamente con la actividad objeto de subvención.

Tercera. Procedimiento de concesión y principios de gestión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

3. La solicitud para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda, de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios en las dependencias de esta agencia y en su página web http://www.agadic.gal y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de Agadic y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Cuarta. Financiación, cuantías y límites

1. Para la concesión de las subvenciones se destina un crédito global de 120.000 euros, de la aplicación presupuestaria 10.A1.432B.770.0, código de proyecto 2010-0005 y distribuídos en dos anualidades, 60.000 euros en el año 2021 y 60.000 euros en el año 2022.

El crédito se distribuirá de la siguiente manera entre las distintas modalidades:

10 proyectos de la modalidad A (20.000 euros).

10 proyectos de la modalidad B (100.000 euros).

2. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del citado reglamento.

4. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, pero incompatibles con otras para el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. En ningún caso a suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales puede superar el 100 % del coste de la actividad.

6. En los anexos de la presente resolución se deberá felicitar la declaración de las ayudas percibidas por los solicitantes.

Quinta. Personas beneficiarias

1. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán acceder a estas ayudas las personas, físicas (autónomas) o jurídicas, así como las sociedades civiles y comunidades de bienes –o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia–, así como las uniones temporales de empresas, dedicadas profesionalmente a la producción y promoción de actividades musicales, que se encuentren dadas de alta en el IAE de producción o edición discográfica y que desarrollen mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan exceptuadas, entre otras, las fundaciones, las asociaciones de utilidad pública, las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones, las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos, las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo a las que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, así como cualquier otra entidad sin fines de lucro.

Requisitos para solicitar la ayuda:

– Tener social o estatutariamente como objeto social la producción fonográfica y estar dado de alta en el Impuesto de actividades económicas, en la actividad para la que solicita la subvención (epígrafe 355.2).

– Que la entidad fonográfica tenga editadas un mínimo de 2 álbumes de un mínimo de 30 minutos publicados, en el período comprendido desde la publicación de esta convocatoria y los cinco años anteriores a ella.

3. Solo podrá solicitarse un máximo de cuatro propuestas por modalidad y solicitante, pero únicamente serán subvencionadas dos, por solicitante y modalidad y sin que resulten subvencionados los proyectos que ya lo fueran en convocatorias anteriores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

Séptima. Inicio del procedimiento: solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes y enmienda

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no había habido día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Si la solicitud no está debidamente cubierta, no se adjunta la documentación exigida o no se reúnen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la persona interesada será requerida para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, emende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los térmien los previstos en la ley.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud a siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si es persona jurídica.

b) Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda. Si la persona solicitante es persona jurídica.

c) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

d) Declaración de ayudas (anexo III).

e) Presupuesto total del proyecto, Plan de financiación, y de marketing (anexo IV).

f) En el supuesto de tratarse de sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otra agrupación de personas sin personalidad jurídica propia, presentarán, además:

– Nombramiento del representante o apoderado único de la agrupación (con poder bastante para cumplir los deberes que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación, haciendo constancia de esta circunstancia tanto en la solicitud como en la aceptación de la concesión de la ayuda).

– Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de la subvención que se le aplicará a cada uno.

– Compromiso de no disolución durante el tiempo de duración de la actividad subvencionada.

Además, presentarán la siguiente documentación complementaria:

– Modalidad A: subvenciones para el lanzamiento de un primero álbum o diez singles-videosingles para el lanzamiento de un artista musical:

a) Memoria explicativa del proyecto musical del lanzamiento del artista con una extensión de entre 1 y 3 páginas, donde se incluya una reflexión sobre la viabilidad del proyecto en el mercado general y, en particular, en el mercado gallego.

b) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

– Modalidad B: subvenciones para el apoyo a la consolidación del artista con la edición de sus producciones fonográficas posteriores a la primera.

a) Historial profesional del artista.

b) Memoria explicativa del proyecto de consolidación del artista a desarrollar, con una extensión de entre 1 y 3 páginas, en que consten las intenciones con respecto a la promoción y distribución del proyecto artístico.

c) Currículo del equipo técnico-artístico (anexo VIII).

d) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente se se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberá ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Undécima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– NIF de la entidad solicitante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el apartado/subapartado que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Concesiones de subvenciones y ayudas.

– Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Duodécima. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencias contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. La dirección de Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes a enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, la dirección de Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la dirección de Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que se deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

3. La evaluación de las solicitudes presentadas será llevada a cabo por una Comisión de Valoración regulada en la base siguiente y de conformidad con los criterios establecidos en la base decimoquinta, que emitirá un informe motivado relacionando los proyectos examinados por orden de prelación para cada modalidad indicando la puntuación asignada a cada uno de ellos y harán una propuesta de los que se consideran subvencionables.

4. Una vez entregado el informe preceptivo por parte de la Comisión de Valoración, la dirección de Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, adjudicándose a los diez mejores proyectos puntuados.

La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe solicitado y el límite por categoría establecido en la base cuarta de la convocatoria.

Decimocuarta. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será nombrada por la persona titular de la Dirección de Agadic, para la evaluación de los proyectos presentados. Es un órgano colegiado y los miembros tendrán que declarar por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

2. Estará constituida por:

a) Una persona de la plantilla de Agadic.

b) Tres personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito musical.

c) Una persona de la plantilla de Agadic, sin derecho a voto, que hará las funciones de secretario/a.

La condición de vocal de la comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso.

3. La Comisión de Evaluación elaborará un informe preceptivo, que será motivado, relacionando los proyectos examinados por orden de prelación, e indicará la puntuación de cada uno de los criterios y para cada una de las solicitudes, haciendo una propuesta de los proyectos subvencionables que obtengan mayor puntuación: 10 proyectos de la modalidad A, 10 proyectos de la modalidad B.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidas con el crédito que quede libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados.

Decimoquinta. Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Categoría A (puntuación máxima 35 puntos):

A.1. Trayectoria de la empresa en los años 2018-2020. Número de producciones fonográficas de artistas gallegos (máximo 7 puntos):

– Entre 3 y 5: 2 puntos.

– Entre 6 y 10: 4 puntos.

– Más de 10: 7 puntos.

A.2. Porcentaje de subvención solicitada (máximo 7 puntos):

– Entre 50 % y 41 %: 2 puntos.

– Entre 40 % y 25 %: 4 puntos.

– Menos del 25 %: 7 puntos.

A.3. Presencia femenina en la producción (máximo 3 puntos):

– Entre 25 % y 50 %: 1 punto.

– Entre el 51 % y el 75 %: 2 puntos.

– Más del 75 %: 3 puntos.

A.4. Utilización de la lengua gallega (máximo 5 puntos), debiendo la producción fonográfica contener:

– Entre el 51 % y la totalidad de los temas en gallego: 5 puntos.

– Entre el 26 % y el 50 % de los temas en gallego: 3 puntos.

– Hasta el 25 % de los temas en gallego: 1 punto.

A.5. Propuesta de difusión/comercialización del trabajo (máximo 2 puntos):

– Presenta propuesta: 2 puntos.

– No presenta propuesta: 0 puntos.

A.6. Compromiso de gasto del proyecto en empresas/profesionales gallegos (máximo 6 puntos):

– Más del 80 % del proyecto: 6 puntos.

– Entre el 61 % y el 80 % del proyecto: 4 puntos.

– Entre el 40 % y el 60 % del proyecto: 2 puntos.

A.7. Calidad de la propuesta (máximo 5 puntos):

– Calidad del proyecto: máximo 3 puntos.

– Plan de marketing: máximo 2 puntos.

Categoría B (máximo de 40 puntos):

B.1. Trayectoria de la empresa en los años 2018-2020. Número de producciones fonográficas de artistas gallegos (máximo 7 puntos):

– Entre 3 y 5: 2 puntos.

– Entre 6 y 10: 4 puntos.

– Más de 10: 7 puntos.

B.2. Porcentaje de subvención solicitada (máximo 7 puntos):

– Entre 50 % y 41 %: 2 puntos.

– Entre 40 % y 25 %: 4 puntos.

– Menos del 25 %: 7 puntos.

B.3. Presencia femenina en la producción (máximo 3 puntos):

– Entre 25 % y 50 %: 1 punto.

– Entre el 51 % y el 75 %: 2 puntos.

– Más del 75 %: 3 puntos.

B.4. Utilización de la lengua gallega (máximo 5 puntos) debiendo el master de contener:

– Entre el 51 % y la totalidad de los temas en gallego: 5 puntos.

– Entre el 26 % y el 50 % de los temas en gallego: 3 puntos.

– Hasta el 25 % puntos de los temas en gallego: 1 punto.

B.5. Compromiso de gasto del proyecto en empresas/profesionales gallegos (máximo 6 puntos), que constará en la declaración responsable de la solicitud:

– Entre el 40 % y el 60 % del proyecto: 2 puntos.

– Entre el 61 % y el 80 % del proyecto: 4 puntos.

– Más del 80 % del proyecto: 6 puntos.

B.6. Calidad de la propuesta (máximo 12 puntos):

– Calidad del proyecto: máximo 8 puntos.

– Plan de marketing: máximo 4 puntos.

Decimosexta. Resolución de la convocatoria

1. Instruido el procedimiento, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluadora, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de Agadic.

2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012, DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la data de elevación de la propuesta de resolución.

La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda informando expresamente de su carácter de minimis en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, así como de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.

3. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa.

Decimoséptima. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.

Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de ayuda de minimis exenta en aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimoctava. Modificación de la resolución

1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. El beneficiario tiene el deber de solicitar a la Agadic la aceptación de cualquier modificación o alteración relevante o significativa sobre el proyecto subvencionado. Para que tales modificaciones puedan ser tenidas en cuenta en la justificación deberán ser previamente aceptadas por la Agadic. Las alteraciones no autorizadas, o no solicitadas, podrán dar lugar a la minoración de la subvención concedida o a su revocación.

3. No se aceptarán modificaciones que afecten a los requisitos para poder optar a las subvenciones exigidos en la base quinta de la presente resolución.

4. En cuanto al resto de las modificaciones solicitadas, la Agadic podrá acordar, de manera motivada, la modificación de la resolución de concesión, con la minoración proporcional derivada de las alteraciones.

Decimonovena. Renuncia

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, el beneficiario podrá renunciar a la subvención electrónicamente, estando obligada la Agadic a dictar resolución de conformidad con el dispuesto en el artículo 21 de la citada ley.

Vigésima. Obligaciones

1. Los beneficiarios de estas ayudas adquieren los deberes que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa de aplicación y las que se relacionan a continuación:

– Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o a otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los cuales se facilitará cuanta información les sea requerida a este efecto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y demás normativa reglamentaria de desarrollo, y conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, y de conformidad con el procedimiento recogido en los artículos 23 y concordantes de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Los beneficiarios tendrán el deber de dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación haciendo constar los logotipos de Agadic, de la Xunta de Galicia y Xacobeo 21-22, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, insertándolos en un lugar preferente o, como mínimo, en igualdad de condiciones que la entidad subvencionada y con la siguiente expresión «con la colaboración de Agadic (Consellería de Cultura, Educación y Universidad de la Xunta de Galicia)» y Xacobeo 21-22.

2. El incumplimiento de los anteriores deberes previstos y deberes por parte de los adjudicatarios dará lugar a la exigencia de las responsabilidades o sanciones previstas en el título IV de la indicada Ley gallega 9/2007, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimotercera de estas bases.

Vigesimoprimera. Justificación

1. El plazo de justificación de la subvención finalizará, para la modalidad A, el día 1 de junio de 2022 y para la modalidad B, el día 1 de septiembre de 2022, este incluido. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobramiento de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario deberá presentar dentro del plazo de justificación, la siguiente documentación:

– Memoria general de la actividad en la que se incluya memoria justificativa comprensiva de la presencia de la lengua gallega, la presencia femenina en la producción, así como la justificación del gasto hecho en empresas gallegas (anexo V).

– Balance de ingresos y gastos (anexo VI).

– Relación y documentación justificativa de los gastos (anexo VII), por el importe total de la modalidad.

– Copia de facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los deberes de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y copia de documentos justificativos de su pago por el beneficiario, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

– Una copia de los fonogramas y videoclips realizados, así como de los soportes visuales, gráficos o sonoros (catálogos, programas, carteles, vídeos, etc) utilizados para la difusión y promoción del proyecto discográfico, en las dos modalidades A y B.

– Declaración de ayudas (anexo III).

– Currículo del equipo técnico-artístico, solo para la modalidad B (anexo VIII).

4. Los gastos deberán corresponder al período subvencionable, que comprende desde los tres meses anteriores a la fecha de publicación y las fechas máxima de justificación para cada modalidad establecida en esta base, éstas últimas incluidas. En todo caso, deberá enviarse la documentación justificativa del pago y no se tendrán en cuenta los pagos en efectivos.

5. No serán gastos subvencionables, los determinados en la base segunda punto cinco.

Vigesimasegunda. Pago

1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de la concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a la cuenta.

2. La Agadic, conforme a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá abonar, a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios en concepto de pago anticipado, hasta el 50 % de la subvención concedida en los supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Para hacer efectivo el pago, el beneficiario deberá enviar una declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo II), y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El importe restante será abonado tras el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases vigésima y vigesimoprimera.

4. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.

5. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la comisión.

6. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos (anexo III).

7. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desenvolvidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.

8. Además, deberán facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta considere precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Vigesimotercera. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y procedimiento de reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar al deber de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos y términos los establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones estipuladas en esta convocatoria pública.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de los deberes contenidos en estas bases reguladoras, de los deberes contenidos en el artículo 33, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar al deber de devolver total o parcialmente la ayuda concedida, así como los intereses de demora correspondientes.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Vigesimocuarta. Normativa aplicable

La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente resolución aprobatoria de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión al fomento y promoción del talento musical y se convocan para el año 2021, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de general aplicación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2021. Román Rodríguez González, presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

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