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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 8 de octubre de 2021 Pág. 49258

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se incorpora a la sede electrónica de la Xunta de Galicia el procedimiento para realizar altas, bajas y modificaciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas (código de procedimiento PE715C).

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25 de abril), establece en el artículo 38.1 que todas las explotaciones animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en la que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo.

Con la publicación del Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (DOG núm. 89, de 13 de abril), se creó el citado registro, también denominado Rega, y se adcribió a al Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El artículo 4 del Real decreto 479/2004, indica que el titular de la explotación deberá facilitar a las autoridades competentes, antes del comienzo de su actividad, al menos los datos necesarios para el registro. El titular también deberá comunicar los cambios en los datos consignados en el registro en el plazo que la autoridad competente lo determine, que no podrá exceder de un mes desde que se produzcan.

El Real decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (BOE núm. 242, do 7 de octubre), crea el Registro de Explotaciones de Acuicultura, integrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), establecido en el Real decreto 479/2004.

El Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal, indica la obligatoriedad dos operadores de registrar y autorizar, en su caso, los establecimientos de acuicultura.

El Reglamento delegado (UE) 2020/691, de la Comisión, de 30 de enero, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos, completa las condiciones para la autorización y registro de los establecimientos de acuicultura.

El artículo 8 del Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería do Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), indica que corresponde a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica ejercer la función de coordinación de la sanidad de los animales acuáticos y de los establecimientos de acuicultura.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre), suponen el marco legal para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas, incluyendo la Administración autonómica de Galicia. En el marco autonómico, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de la administración digital de Galicia (DOG núm. 141, de 26 de julio), establece el marco estable en materia de administración electrónica en Galicia.

La regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza a través de normativa sectorial. La presente resolución se limita a regular su tramitación y habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al objeto de que los usuarios puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta e de su presidencia, y el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar,

RESUELVO:

Primero. Objeto

La presente resolución tiene por objeto la habilitación e incorporación a la sede electrónica del procedimiento para realizar altas, bajas y modificaciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas, para su tramitación dentro de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El citado procedimiento se habilitará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurará en la Guía de procedimientos y servicios con código PE715C.

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas y los requisitos y obligaciones de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

Los datos de las altas, bajas y modificaciones del Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas se recogerán en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) de la Consellería del Medio Rural y en el Registro de Explotaciones Ganaderas (Rega) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al objeto de archivar en un único sitio la información sobre las explotaciones ganaderas de toda España.

Segundo. Ámbito de aplicación

Esta resolución será de aplicación a:

1. Explotaciones de producción e reproducción que mantengan y críen animales acuáticos bien para obtener un fin lucrativo de sus producciones, bien para su destino al consumo familiar.

2. Explotaciones especiales.

2.1. Explotaciones de operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales acuáticos y que, en el plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los venden o trasladan de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

2.2. Centros de concentración de animales acuáticos tal y como se definen en el articulo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2.3. Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación donde se mantienen animales acuáticos de forma permanente con la finalidad de esparcimiento o didácticas, incluyendo animales para experimentación científica.

2.4. Establecimientos de transformación autorizados para el sacrificio de animales de la acuicultura a efectos de control de enfermedades, así como centros de recogida y centros de depuración, de expedición o centros semejantes de moluscos.

Tercero. Solicitantes

Los solicitantes de este procedimiento serán los titulares de las explotaciones indicadas en el apartado segundo de esta norma, que podrán ser personas físicas, administraciones públicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y personas trabajadoras autónomas (en el caso de trámites y actuaciones que realicen en el sector público autonómico en el ejercicio de su actividad profesional).

Cuarto. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este formulario se corresponde con el anexo I de la presente norma.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, personas trabajadoras autónomas (en caso de trámites y actuaciones que realicen en el sector público autonómico en el ejercicio de su actividad profesional), las personas representantes de las anteriores y aquellos colectivos que estén obligados reglamentariamente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Este procedimiento tiene el plazo para la presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

– Memoria o descripción de actividades ganaderas y de construcción e infraestructuras de la explotación.

– Sistema de vigilancia zoosanitaria a aplicar (no se precisa en bajas).

– Plano de situación (no se precisa en bajas).

– Guía de buenas prácticas en materia de higiene que incluya medidas de bioseguridad y programa de gestión de subproductos (no se precisa en bajas).

– Acreditación de la representación (en su caso).

– Justificante del pago de las tasas devengadas por la tramitación de la solicitud utilizando el código 30.02.00 de las tarifas vigentes en la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga). Se pagará el importe correspondiente a la primera inscripción o modificación de la primera inscripción, según el caso.

En caso de que la solicitud sea de baja, no será necesario pagar tasa.

– Otros.

De conformidad con el artículo 28.3 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente a la persona interesada su entrega.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o substancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá constar en la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (anexo II de esta resolución). Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

Sexto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptimo. Notificaciones y resolución

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se paracticarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso , cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida nin produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por llos medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para resolver la solicitud de alta, baja o modificación en el Registro Gallego de Explotaciones Acuícolas será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Octavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio do expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Actualización de formularios normalizados publicados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2021

Mercedes Rodríguez Moreda
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica

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