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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Viernes, 8 de octubre de 2021 Pág. 49282

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Industria Forestal

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021 sobre la ampliación del plazo establecido en el artículo 30.1 de la Resolución de 8 de abril de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesamiento, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

La Resolución de 8 de abril de 2021, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 72, de 19 de abril de 2021, establece las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN500A).

El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de marzo de 2022 (artículo 30.1 de las bases reguladoras).

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otra parte, con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que la ampliación podrá acordarse de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo del que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite que figura en el artículo 30.1 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, quedando la redacción del artículo de la siguiente manera:

«El plazo de justificación será para la anualidad de 2021, hasta el 30 de noviembre de 2021 inclusive, y para la anualidad de 2022 hasta el 15 de marzo de 2022. Asimismo, previa solicitud motivada del beneficiario y siempre que sea autorizado por el órgano que dictó la resolución de concesión, se tendrá en cuenta que las cantidades no justificadas por los beneficiarios en la anualidad 2021 se podrán computar y justificar en la anualidad 2022, siempre que no fueran susceptibles de pérdida de derecho al cobro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.9».

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de la Industria Forestal (www.xera.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3, letra d), contra la presente resolución no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2021

José Ignacio Lema Piñeiro
Director de la Agencia Gallega de la Industria Forestal