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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 11 de octubre de 2021 Pág. 49479

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

DECRETO 133/2021, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación es competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario.

El Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, aprueba el código técnico de la edificación y deroga las normas básicas para las instalaciones interiores de suministro de agua, aprobadas por la Orden de 9 de diciembre de 1975. Según su disposición final primera, el real decreto tiene carácter básico.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, Directiva de servicios), se propone eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros, y a la libre circulación de servicios entre estos, y garantizar tanto a los destinatarios como a los prestadores de servicios la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales de establecimiento y libre prestación de servicios.

En el contexto jurídico actual, la ejecución de las instalaciones interiores de suministro de agua es una actividad liberalizada a la que se le aplica en su integridad la Directiva de servicios.

La experiencia de estos últimos años muestra que la economía sumergida creció exponencialmente en este sector, como consecuencia, entre otras causas, de la citada liberalización, que supuso un drástico cambio en un sector tradicionalmente regulado.

Por otra parte, las instalaciones interiores de suministro de agua tienen una innegable complejidad técnica, precisando de personas instaladoras con una importante formación técnica. Además, una mala ejecución de estas instalaciones puede provocar grandes daños, que la empresa instaladora debe estar en disposición de reparar.

Por lo dicho, se hace recomendable la creación de un registro voluntario de empresas instaladoras de fontanería en Galicia, así como de un registro de las instalaciones interiores de suministro de agua que ejecutan, que permita verificar que dichas empresas cumplen una serie de requisitos que garanticen la calidad y capacidad técnica de su servicio, el cumplimiento de sus deberes tributarios y con la Seguridad Social, y su capacidad para hacer frente a las posibles exigencias de responsabilidad civil.

Todo ello, con el fin último de que los ciudadanos que precisen tener acceso a los servicios de este tipo de empresas puedan tener a su disposición un listado de empresas con unos estándares de calidad y seguridad técnica elevados, que les permita tener más información a la hora de decidir a quién contratan los servicios.

Esta norma se elaboró teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia al considerarse que la aprobación de este decreto es el instrumento necesario para conseguir el objetivo perseguido, que es el de que los ciudadanos que necesiten tener acceso a los servicios de fontanería puedan tener a su disposición un listado de empresas con unos estándares de calidad y seguridad técnica elevados que les permita tener más información a la hora de decidir a quién contratan los servicios.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido ya que el decreto contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad.

El principio de seguridad jurídica se garantiza, ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se pretendió que sea clara y que facilite la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.

El principio de transparencia se cumple, ya que en el proceso de elaboración de la norma se solicitaron todos los informes preceptivos y se publicó en el portal de transparencia de la Xunta de Galicia.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias, al caracterizar a los registros creados como voluntarios.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y después de deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia y el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia.

La inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia tendrá carácter voluntario y no será exigible para el ejercicio de la actividad. Las empresas que voluntariamente se inscriban en dicho registro, deberán inscribir todas las instalaciones interiores de suministro de agua que ejecuten en el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Este decreto es de aplicación a las instalaciones interiores definidas en la sección HS4 del documento básico HS Salubridad del Código técnico de la edificación, es decir, a las instalaciones de suministro de agua en los edificios incluidos en el ámbito de aplicación general del CTE, y a las empresas encargadas de su ejecución.

CAPÍTULO II

Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia

Artículo 3. Adscripción y gestión

Se crea el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia, que estará adscrito a la consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario, correspondiendo su gestión a las jefaturas territoriales de dicha consellería. Su régimen jurídico de organización y funcionamiento es el contenido en este decreto.

Artículo 4. Requisitos mínimos para la inscripción

1. Las personas físicas o jurídicas que tengan dentro de su ámbito de actividad las instalaciones interiores de suministro de agua en Galicia podrán inscribirse en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia.

La inscripción en el registro tendrá carácter voluntario y no será exigible para el ejercicio de la actividad.

2. Los requisitos mínimos que se deben cumplir para inscribirse serán los siguientes:

a) Disponer de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

b) Disponer de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, encontrándose al corriente de los correspondientes pagos.

c) Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedan derivarse de su actividad. La cobertura mínima será de trescientos mil euros (300.000 €) por siniestro y total anual, con cobertura extendida por un período de cuatro años, debiendo ser actualizada dicha cobertura anualmente de acuerdo con las variaciones del índice general de precios al consumo.

d) Disponer de seguro de accidentes del personal asalariado según convenio laboral vigente.

e) Disponer, por lo menos, de una persona instaladora de fontanería en plantilla o contratada, según lo indicado en el artículo 10, siendo la persona responsable técnica del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones. En el caso de autónomos, es suficiente que la persona instaladora de fontanería sea el propio autónomo.

f) Haber contratado, en el caso de empresas o autónomos con empleados, un servicio de prevención de riesgos laborales ajeno o acreditar el establecimiento de alguna de las otras modalidades preventivas permitidas por la legislación vigente.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de la correspondiente evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva para las actividades incluidas en el alcance.

h) Disponer de marcado CE y declaración de conformidad, así como de manual de instrucciones en español, en todos los equipos y herramientas de trabajo que estén obligados a ello por la normativa vigente.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción

1. La inscripción se realizará por medio de solicitud que se presentará ante la consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario, según el modelo que se publica como anexo I, en la que la persona titular de la empresa o su representante legal declare que cumple los requisitos exigidos en este decreto, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos recogidos en este decreto y en el Documento básico HS4.

2. El procedimiento de registro de empresas instaladoras de fontanería de Galicia es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se le asigna el código IN616A.

3. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere este decreto deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por presumirse acreditado que por su capacidad económica, técnica y de dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

4. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de que la empresa instaladora de fontanería está al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Responsabilidades y obligaciones de las empresas instaladoras de fontanería inscritas

1. La empresa instaladora de fontanería que se registre será responsable:

a) De que la ejecución, reparación, mantenimiento y revisión de las instalaciones sean efectuadas de conformidad con su proyecto, si lo hubiere y, en cualquier caso, que la instalación cumpla la normativa vigente de aplicación, y que fueran efectuadas con resultado satisfactorio y bajo su directa responsabilidad las pruebas y ensayos reglamentarios.

b) De las deficiencias de ejecución de las instalaciones que construyan o reparen y de que los equipos y accesorios instalados sean conformes a las normas que sean exigibles.

2. Las empresas instaladoras de fontanería que se registren tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir en todo momento los requisitos mínimos especificados en el artículo 4.2.

b) Controlar la ejecución de los trabajos que llevan a cabo sus personas instaladoras y demás operarios a su servicio, así como que los materiales utilizados cumplan la reglamentación vigente, y sean adecuados al tipo y características de la instalación requerida por la persona usuaria.

c) Asegurarse de que el responsable técnico del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones sea una persona instaladora de fontanería.

d) Emitir los preceptivos certificados de instalación una vez ejecutadas las instalaciones, reparaciones o revisiones, y efectuadas las pruebas y ensayos reglamentarios. Dichos certificados serán suscritos por una persona instaladora de la empresa.

Artículo 10. Requisitos de la persona instaladora de fontanería

1. La persona instaladora de fontanería es toda persona física que, por sus conocimientos teórico-prácticos de la tecnología de la fontanería así como de la normativa vigente, está habilitada para realizar las operaciones a que se refiere este decreto, siendo la persona responsable técnica del diseño, ejecución, reparación y mantenimiento de las instalaciones.

2. La persona instaladora de fontanería deberá cumplir y poder acreditar una de las siguientes condiciones:

a) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto de lo regulado en el presente decreto.

b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con el objeto del presente decreto.

En concreto, se consideran que los siguientes certificados de profesionalidad presumen el cumplimiento del requisito anterior (listado no limitativo):

ENA656_3. Gestión del uso eficiente del agua.

ENA262_3. Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento.

IMA373_3. Desarrollo de proyectos de redes y sistemas de distribución de fluidos.

IMA378_3. Planificación, gestión y realización del mantenimiento y supervisión del montaje de redes y sistemas de distribución de fluidos.

c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente decreto.

d) Tener un carné profesional de fontanería o un certificado de habilitación, emitido por un órgano competente del Estado español o de cualquier otro de la Unión Europea, y haber estado en activo en el ejercicio profesional por lo menos 3.000 horas en los dos años anteriores a la solicitud de registro.

Artículo 11. Revocación de la inscripción

1. El no cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 o de las responsabilidades y deberes establecidos en el artículo 9 constituirán causa de revocación de la inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia.

2. La resolución de revocación, que deberá ser motivada, será dictada por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de industria previa audiencia al interesado.

Artículo 12. Acceso a los datos del registro

1. Tendrán carácter público los siguientes datos de la empresa inscrita:

a) Razón social.

b) NIF.

c) Dirección.

d) Teléfono.

e) Correo electrónico.

2. Las personas interesadas podrán acceder a los datos incluidos en el Registro de conformidad con lo establecido en la normativa sobre transparencia y en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

CAPÍTULO III

Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia

Artículo 13. Adscripción y gestión

Se crea el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia, que estará adscrito a la consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario, correspondiendo su gestión a las jefaturas territoriales de dicha consellería. Su organización y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en este decreto.

Artículo 14. Procedimiento de inscripción

1. Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Instaladoras de Fontanería de Galicia deberán inscribir en el Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia todas las instalaciones interiores de suministro de agua que ejecuten en el plazo máximo de diez días desde su puesta en servicio.

2. La inscripción, que no supone un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación, se hará bajo la responsabilidad de los agentes que intervinieron en ella.

3. El procedimiento de Registro de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua de Galicia es un procedimiento administrativo de plazo abierto y se le asigna el código IN616B.

4. Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere este decreto deberán relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por presumirse acreditado que por su capacidad económica, técnica y de dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

5. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado recogido en el anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 15. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria técnica de diseño (según modelo que se establece como anexo III).

b) Certificado de dirección de obra, solo en el caso de ser necesario la elaboración de un proyecto técnico.

c) Certificado de instalación según el modelo que se establece como anexo IV. Serán emitidos por la empresa instaladora que ejecutase la obra y firmado por la persona instaladora correspondiente.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos, y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la Disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición, podrán ser actualizados con el fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional segunda. Difusión de información

La consellería competente en materia de industria y defensa del consumidor y usuario podrá, en las condiciones fijadas en la normativa sobre transparencia y en la normativa reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la normativa sobre protección de datos de carácter personal, difundir información que permita a la ciudadanía o a otras administraciones o entidades tener conocimiento del sector.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de industria y defensa del consumidor y usuario para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto, así como para modificar los anexos cuando no suponga una modificación substantiva del contenido de los preceptos de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación