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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 11 de octubre de 2021 Pág. 49497

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 24 de septiembre 2021 por la que se establecen los domingos y festivos en que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2022.

La Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia (DOG de 28 de diciembre), modificada por la Ley 1/2013, de 13 de febrero (DOG de 14 de febrero), determina en el artículo 5 que los domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público serán, como máximo, de diez al año.

El artículo 6 del mismo texto legal señala que los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada período anual mediante orden de la consellería que posea las competencias en materia de comercio, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia antes de 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, después de la consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y a las demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior y con el objetivo de proteger los intereses comerciales en los diferentes ayuntamientos, una vez que fuesen publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a las que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar de la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud deberá ser motivada y realizarse antes de 15 de noviembre, teniéndose que presentar acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y por las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, contados desde la presentación de la solicitud. De transcurrir dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se aprueben.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación tiene competencia en materia de comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG de 25 de enero de 2018).

En aplicación de los citados preceptos, previa consulta efectuada a los agentes socioeconómicos determinados por la ley, y teniendo en cuenta el interés general del comercio y de los consumidores, se procede a la fijación de los 10 domingos y festivos que, a los efectos del ejercicio de la actividad comercial, tendrán la condición de hábiles durante el año 2022.

Por tanto, en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único

Los domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 son:

2 de enero

9 de enero

14 de abril

26 de junio

27 de noviembre

4 de diciembre

6 de diciembre

8 de diciembre

11 de diciembre

18 de diciembre

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación