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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Lunes, 11 de octubre de 2021 Pág. 50019

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Rosal

ANUNCIO de 16 de septiembre de 2021 de notificación en materia de gestión de biomasa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

«3. Cuando no se pueda determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas prohibidas o resulte imposible la notificación de la comunicación a la que se refiere el número anterior, este se efectuará mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, en el cual se incluirán los datos catastrales de la parcela. En estes supuestos, el plazo para el cumplimiento se computará desde la publicación del anuncio».

A la vista de que los titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidos o bien resultó infructuosa su notificación, se les comunica a las personas responsables su deber legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en las parcelas que se describen a continuación:

Nº de exp.

Titular/responsable

Referencia catastral

Lugar

Parroquia

1042/2020

Hros. Bernardo Pérez

36048A037005050000FW

Viso

O Rosal

1361/2020

Desconocido

36048A065001370000FK

Cm do Morán

San Miguel de Tabagón

774/2021

Guardesa Blanca Inés, S.L.

36048A022001040000FR

Couselo de Abaixo

O Rosal

942/2021

En investigación

36048A049000280000FJ

Pancenteo

O Rosal

877/2021

Hros. José Fernández Rivero

36048C509021360000QQ

Queimadelos

O Rosal

943/2021

En investigación

36048A024000430000FB

Vilariños

O Rosal

1103/2021

En investigación

36048A069000040000FL

Bouza da Portela

San Xoán de Tabagón

1103/2021

Desconocido

36048A069000250000FH

Bouza da Portela

San Xoán de Tabagón

1103/2021

Desconocido

36048A069000260000FW

Bouza da Portela

San Xoán de Tabagón

1151/2021

Julia Paz Villa González

36048A067001730000FA

Paradela

San Xoán de Tabagón

1153/2021

En investigación

36048A052003810000FX

Lagos

O Rosal

1153/2021

En investigación

36048A052003820000FI

Lagos

O Rosal

1222/2021

Josefa Pérez Álvarez

36048A036001810000FW

Caseiñeiras

O Rosal

1233/2021

En investigación

36048A069010120000FM

Picóns

Eiras

1235/2021

Agustín Villa Villa

3912403NG1431S0001PM

Cumieira

O Rosal

1236/2021

En investigación

36048A064001550000FL

A Granxa

O Rosal

1236/2021

Enriqueta Padín Martínez

36048A064001560000FT

A Granxa

O Rosal

En virtud de lo anterior, se comunica que en el acta de inspección realizada se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por tanto, se dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente a la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo y en caso de que persista el incumplimiento, el ayuntamiento procederá sin más trámites a la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.4 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril , de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

La liquidación provisional consiste en el establecimiento de una cantidad estimada por hectárea de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa.

Se prevé la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar la referida ejecución subsidiaria, con la advertencia de que se procederá a su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados, de ser el caso, los trabajos.

Liquidación provisional: no estimada.

Advertencia: en caso de persistencia en el incumplimiento y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por la presencia de una ordenanza municipal al respecto (Ordenanza reguladora de limpieza de fincas, distancia de plantaciones y gestión de biomasa en el Ayuntamiento de O Rosal, de 7 de abril de 2021), para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizables delimitados, será competencia de la respectiva Administración local. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves o muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 21 ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2 g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la corta de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Asimismo, se pone en conocimiento de la persona responsable que el contenido íntegro de la citada notificación está a su disposición en las dependencias municipales, situadas en la plaza de O Calvario, nº 1, 36770 O Rosal, en horario de atención al público.

O Rosal, 16 de septiembre de 2021

Ánxela Fernández Callís
Alcaldesa