Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Pág. 50038

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 30 de septiembre de 2021 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Ponteareas (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Ponteareas eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), que habilita para continuar la tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG en los PGOM aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de la LSG.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal vigente.

Las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Ponteareas (NSP 95) fueron aprobadas definitivamente el 11 de mayo de 1995 y modificadas puntualmente el 25 de septiembre de 1997 (MP núm. 1, 2, 3, 4 y 5) y 11 de enero de 1999 (MP núm. 6 y 10).

El Decreto 207/2002, de 20 de junio, suspendió esas NSP y estableció una ordenación urbanística provisional, que fue modificada por el Decreto 180/2004, de 29 de junio; Decreto 319/2004, de 29 de diciembre; y Decreto 267/2007, de 28 de diciembre. Según el artículo único del Decreto 319/2004, se mantiene la vigencia de los siguientes instrumentos de desarrollo:

• Plan parcial de ordenación del suelo apto para urbanizar de áreas de Canedo (AD 1.2.1999).

• Plan especial de desarrollo de la unidad de ejecución número 13 Urbanización Lamazares (AD 7.9.1998).

• Plan especial para la implantación del campo de golf en Pías (AD 1.2.1999).

2. Figuras de ordenación del territorio con incidencia en Ponteareas:

• Directrices de ordenación del territorio, aprobadas definitivamente por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero (DOG de 22.2.2011).

• Plan sectorial eólico de Galicia. 1ª modificación (AD 5.12.2002, DOG de 3.1.2003).

• Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia (AD 30.4.2014, DOG de 28.5.2014).

3. Tramitación.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 85.1 de la LOUG, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió en fecha 15 de junio de 2012 el preceptivo informe previo a la aprobación inicial del documento.

2. En la sesión de 18 de junio de 2013 el Ayuntamiento en Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM, con correcciones aprobadas en la sesión de 9 de julio de 2013. Este documento se sometió a información pública mediante anuncios en los diarios Atlántico y Faro de Vigo de 6 de agosto de 2013, así como en el DOG de 2 de agosto de 2013. El plazo de exposición pública se amplió mediante anuncios en el DOG de 24 de septiembre de 2013, y en los diarios Atlántico y Faro de Vigo de 19 de septiembre de 2013.

3. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Mondariz, Mondariz-Balneario, Pazos de Borbén, As Neves, Salvaterra de Miño, Salceda de Caselas, O Porriño y Mos; y se solicitaron informes a los distintos organismos de carácter sectorial.

4. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM del Ayuntamiento de Ponteareas el 7 de julio de 2015 (DOG de 27.7.2015).

5. El plan general fue aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en la sesión plenaria de 2 de febrero de 2016 y la documentación relativa fue enviada a esta consellería para su aprobación definitiva.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la LOUG, y a fin de comprobar la integridad documental tanto del plan como del expediente y de las actuaciones administrativas realizadas por el ayuntamiento, se examinó la documentación presentada y se detectaron una serie de deficiencias, por lo que en fechas 8 de abril de 2016 y 12 de julio de 2016 se requirió al Ayuntamiento de Ponteareas para enmendarlas.

7. En respuesta a estos requerimientos, el Pleno del Ayuntamiento aprobó un documento refundido del PGOM el 7 de octubre de 2016.

8. Mediante Orden de 9 de febrero de 2017 la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva al PGOM de Ponteareas, señalando las deficiencias a emendar.

9. El plan general fue sometido a nueva aprobación plenaria por el Ayuntamiento en la sesión de 12 de agosto de 2019, teniendo entrada en esta consellería el 10 de septiembre de 2019.

10. Con la finalidad de resolver una serie de cuestiones documentales detectadas, se produjo una nueva aprobación plenaria el 29 de octubre de 2019, con documentación que entró en esta consellería el 13 de noviembre de 2019.

11. El 5 de febrero de 2020 la Alcaldía de Ponteareas solicitó la suspensión del plazo de resolución para revisar varios aspectos técnicos y jurídicos.

12. El 29 de junio de 2021 el Pleno de Ponteareas, tras la emisión de nuevos informes jurídicos y técnicos, aprobó un documento reformado y acordó solicitar la aprobación definitiva del PGOM a esta consellería. La nueva documentación entró en el registro el 11 de agosto de 2021.

II. Análisis y consideraciones.

1. Después de analizar la documentación del PGOM de Ponteareas, elaborada por G.O.C., identificada con diligencia de aprobación provisional de 29 de junio de 2021, en relación con las observaciones formuladas en la Orden de no aprobación del PGOM de 9 de febrero de 2017 y las modificaciones operadas durante su posterior tramitación, se pudo comprobar que se dio cumplimiento a las mismas.

2. Sin embargo, es necesario formular las siguientes consideraciones:

• En los ámbitos SURBZ-08 y SURBZ-07, los equipamientos deben estar incluidos en ellos, independientemente de que su superficie no se tenga en cuenta a efectos del cómputo de la edificabilidad, tal como se indica en el artículo 46.6.b) de la LOUG.

• La regulación de fuera de ordenación del artículo 40.3 debe respetar lo establecido por el artículo 90 de la Ley 2/2016, para lo cual se deberán eliminar los puntos 6 y 7.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

III. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Ponteareas, condicionado a la subsanación de las deficiencias señaladas en el punto II.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ponteareas, 30 de septiembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda