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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Pág. 50034

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

ORDEN de 5 de octubre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones convocadas al amparo de la Orden de 28 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo CO300B).

La Orden de 28 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo CO300B).

En el artículo 1.3, en el párrafo primero del anexo I de las bases reguladoras, se establece la consideración de actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2021.

El artículo 17 del anexo I de las bases reguladoras establece que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria y hasta el 15 de octubre de 2021, de una copia de la documentación especificada en el citado artículo 17.

Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación, a fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 17.1 del anexo I de la orden ampliando el plazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de los beneficiarios.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del artículo 17.1 del anexo I de la Orden de 28 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo CO300B)

El primer párrafo del artículo 17.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:

«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria y hasta el 15 de noviembre de 2021, de una copia de la siguiente documentación:».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2021

Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación