La Orden de 28 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo CO300B).
En el artículo 1.3, en el párrafo primero del anexo I de las bases reguladoras, se establece la consideración de actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2021.
El artículo 17 del anexo I de las bases reguladoras establece que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria y hasta el 15 de octubre de 2021, de una copia de la documentación especificada en el citado artículo 17.
Teniendo en cuenta el largo proceso de evaluación, a fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 17.1 del anexo I de la orden ampliando el plazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de los beneficiarios.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en materia de comercio interior y en ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 17.1 del anexo I de la Orden de 28 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones para la revitalización del comercio de proximidad y la incentivación del consumo a través del tique de dinamización comercial, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento administrativo CO300B)
El primer párrafo del artículo 17.1 del anexo I de la referida orden queda redactado en los siguientes términos:
«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 4 de la convocatoria y hasta el 15 de noviembre de 2021, de una copia de la siguiente documentación:».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2021
Francisco José Conde López
Vicepresidente segundo y conselleiro
de Economía, Empresa e Innovación