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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 14 de octubre de 2021 Pág. 50385

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Guntín (expediente IN407A 2021-27 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: A Batundeira, 2, Velle, Ourense.

Denominación: ampliación de potencia y RBTA del CT Vilameá (Guntín).

Situación: ayuntamiento de Guntín.

Declaración responsable: sí.

Características técnicas:

• Sustitución del transformador existente (50 KVA) en el CT 27AC59 Vilameá por otro de 100 KVA y relación de transformación de 20.000/400-230V.

Finalidad de la instalación: mejora del suministro.

Presupuesto: 6.221,49 €.

Documentación complementaria:

• Separata para el Ayuntamiento de Guntín.

• Separata para la Consellería de Cultura y Turismo.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

En relación con la instalación de baja tensión, se deberá seguir lo dispuesto en el artículo 18 del Real decreto 842/2002 para su puesta en servicio, así como en su instrucción ITC-BT-04, debiendo aportar, en su momento, la documentación exigida con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación, para su revisión por esta Administración y posterior inscripción de la instalación en el correspondiente registro.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.

Lugo, 20 de septiembre de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo