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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 15 de octubre de 2021 Pág. 50575

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2021, del Área de Diseño de Infraestructuras, por la que se hace pública la aprobación del expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción Fomento de la movilidad sostenible, senda en la OU-101, tramo Montealegre (punto kilométrico 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo Val do Regueiro (punto kilométrico 0+000-1+000), de clave OU/16/273.06.

El director de la Agencia Gallega de Infraestructuras, por delegación de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad (Orden de 7 de septiembre de 2017, Diario Oficial de Galicia de 20 de septiembre), vistos los informes de las administraciones afectadas en el trámite de información pública, dictó el 5 de octubre de 2021 la siguiente resolución:

«Resolución por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-101, tramo: Montealegre (p.k. 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo: Val do Regueiro (p.k. 0+000-1+000) de clave OU/16/273.06.

Antecedentes de hecho:

Primero. El artículo 6.2 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y el artículo 12.2 del Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia, determinan que los espacios destinados a sendas para peatones o para la circulación de ciclistas tengan la consideración de elementos funcionales de la carretera. Teniendo en cuenta este precepto, la Xunta de Galicia elaboró la estrategia en materia de movilidad alternativa de Galicia, entre cuyos objetivos está el fomento de los sistemas de transporte alternativos a los motorizados, que permitan minimizar las repercusiones sobre el ambiente y sus impactos sociales y económicos.

Segundo. La actuación objeto del proyecto consiste en la creación de dos itinerarios peatonales y ciclistas en las carreteras OU-101 y OU-150 que se recogen en el proyecto constructivo que nos ocupa.

Las actuaciones que se recogen en el proyecto son las siguientes:

• En el margen derecho de la carretera OU-101, se proyecta una senda continua que parte de la acera existente y se prolonga hasta al refugio de la parada del bus existente en este margen.

• En el margen derecho de la carretera OU-150, se proyecta una senda desde el cruce con la N-525 hasta el comienzo del tramo con el puente existente sobre el regato de Val do Regueiro.

Tercero. En el DOG núm. 103, de 3 de junio de 2021, se publicó el Anuncio de 11 de mayo de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-101, tramo: Montealegre (p.k. 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo: Val do Regueiro (p.k. 0+000-1+000) de clave OU/16/273.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Cuarto. Las administraciones afectadas emitieron los correspondientes informes, y en el trámite de información pública se formularon alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La conselleira de Infraestructuras y Movilidad es competente para resolver los expedientes de información pública en materia de carreteras e informes de las administraciones afectadas, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 7 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. Esta competencia se encuentra delegada en la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, según el artículo 8.1.b) de la Orden de 7 de septiembre de 2017 sobre delegación de competencias en el secretario general técnico y en otros órganos y entidades públicas adscritos a esta consellería (DOG nº 179, de 20 de septiembre).

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el mencionado proyecto de construcción se sometió al trámite de información pública, durante un período de treinta (30) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia.

El artículo 22.2 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, establece que en el caso de estudios o proyectos sometidos a los trámites de información pública e informe de las administraciones afectadas, una vez emitido el informe sobre alegaciones presentadas, el órgano competente de la administración promotora de la actuación debe adoptar la correspondiente resolución, que puede ser de aprobación definitiva de todo el ámbito del estudio o proyecto o bien solo de una parte de este.

En su apartado 5, el mismo artículo indica que la aprobación definitiva de los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesario para la ejecución de las obras, de los depósitos de los materiales sobrantes, de los préstamos necesarios para ejecutarlas y para la reposición de servicios afectados así como para la traza de planta del proyecto y las modificaciones de esta que, en su caso, se pudieran aprobar posteriormente, y la urgencia de la ocupación, todo esto a los efectos de expropiación, ocupación temporal o imposición o modificación de servidumbres.

En el punto 6 del mismo artículo 22 se indica que “después de aprobados definitivamente los anteproyectos, proyectos de trazado o proyectos de construcción, las limitaciones a la propiedad y a la titularidad de otros derechos establecidos en esta ley serán efectivas respecto de los terrenos que afecte a la actuación correspondiente”.

De acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la citada Ley 8/2013, de 28 de junio, los estudios y proyectos sometidos a los trámites de información pública en materia de carreteras e informe de las administraciones afectadas, una vez aprobados definitivamente, tienen la consideración de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en la legislación autonómica de ordenación del territorio, y las determinaciones que en ellos se contienen tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente, sin perjuicio de que las entidades locales en las que se asienten las infraestructuras objeto del proyecto deberán adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto.

Por lo expuesto, el Ayuntamiento de Ourense deberá adaptar su planeamiento urbanístico en su primera modificación o revisión al contenido en el proyecto.

Tercero. Que, simultáneamente al trámite señalado en el párrafo anterior, y a los efectos previstos en el artículo 56.1 del Reglamento de expropiación forzosa, se sometió a información pública la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por la realización de la obra correspondiente.

De acuerdo con todo lo expuesto, y tras los informes, certificados y alegaciones presentadas,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el expediente de información pública: Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-101, tramo: Montealegre (p.k. 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo: Val do Regueiro (p.k. 0+000-1+000) de clave OU/16/273.06.

Segundo. Aprobar el proyecto de construcción: Fomento de la movilidad sostenible. Senda en la OU-101, tramo: Montealegre (p.k. 1+100-1+680), y en la OU-150, tramo: Val do Regueiro (p.k. 0+000-1+000) de clave OU/16/273.06, sin modificaciones respecto al trazado sometido a información pública.

Tercero. Conforme establece el artículo 23 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido en el proyecto, en su primera modificación o revisión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2021

Carlos Lefler Gullón
Jefe del Área de Diseño de Infraestructuras