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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 19 de octubre de 2021 Pág. 50970

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Cospeito (expediente IN407A 2021-34 AT).

Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: BEGASA.

Domicilio social: calle Aller Ulloa, Ramón María, 9, 27003 Lugo.

Denominación: LMTA, CTI y enlace con RBTA en Bestar.

Situación: ayuntamiento de Cospeito.

Visado: sí, Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con número de visado 20210913 en fecha de 26 de marzo de 2021.

Características técnicas principales:

– Línea aérea de alta tensión a 20 kV a CTI Bestar con origen en el apoyo (A34676) existente de la LMT aérea Cospeito 1 y final en el apoyo proyectado con el CTI Bestar, con una longitud de 40 metros de conductor tipo LA-56.

– Centro de transformación intemperie Bestar, con una potencia proyectada de 160 kVA y uha potencia inicial de 50 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

Finalidad de la instalación: mejora de instalaciones.

Presupuesto: 20.520,75 €.

Documentación complementaria:

– Separata para el Ayuntamiento de Cospeito.

Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 7 de octubre de 2021

Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo