Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 22 de octubre de 2021 Pág. 51537

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Escuela Gallega de Administración Pública

ANUNCIO de 14 de octubre de 2021 por el que se hace pública la resolución de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales (código de procedimiento PR780A).

Mediante Resolución de la directora de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) de 25 de mayo de 2021 (DOG número 109, de 10 de junio) se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales de Galicia en el año 2021, en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas.

De acuerdo con la base 15ª de la convocatoria, la resolución de concesión de las subvenciones que se otorguen será competencia de la directora de la EGAP.

Dicha competencia se encuentra delegada en el secretario general de la Escuela en virtud de lo dispuesto por el apartado, primero letra i), de la Resolución del director de la EGAP de 17 de diciembre de 2007.

De acuerdo con lo expuesto y con el deber de publicidad recogido en la base 15ª de la antedicha Resolución de 25 de mayo de 2021, se hace pública la Resolución de la directora de la EGAP de 8 de octubre de 2021 de adjudicación de las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de las entidades locales que literalmente dice:

De acuerdo con lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder las ayudas económicas para la financiación de los planes de formación de las entidades que se reflejan en el anexo, con indicación de las beneficiarias y el importe de la ayuda.

Segundo. Informar a las adjudicatarias de subvenciones con importe no superior a 18.000 euros que, de acuerdo con lo dispuesto por la base 20ª, se podrán realizar pagos anticipados por importe hasta el 80 % de la subvención otorgada, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y con el límite de 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1.uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiadas deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en la base 22ª de la convocatoria.

Tercero. Advertir a las entidades beneficiarias de lo siguiente:

1. Solo serán subvencionables los gastos que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021 y que se encuentren efectivamente pagados el 3 de diciembre de 2021, fecha de finalización del período de justificación.

A partir del momento de la adjudicación de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán modificar sus planes de formación, debiendo realizarlo mediante solicitud que se dirigirá a la EGAP antes del 15 de octubre de 2021, únicamente en el caso de aquellas modificaciones que se consideren sustanciales.

2. La justificación se realizará mediante la entrega a la EGAP de la correspondiente cuenta justificativa en la forma que se determina en la convocatoria en su base 20ª.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, si transcurrido el plazo de justificación la beneficiaria no presenta la documentación justificativa, la EGAP la requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días, sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia.

4. Las beneficiarias deberán incorporar de forma visible en el material de difusión de las actividades formativas subvencionadas su financiación pública.

Cuarto. Denegar la concesión de la ayuda al Ayuntamiento de Cangas por no superar su plan de formación el umbral de 25 puntos fijado en la base decimocuarta de la convocatoria.

Quinto. Ordenar que se notifique esta resolución de concesión mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con la advertencia de que una vez transcurridos diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido se entenderá rechazada.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la directora de la EGAP, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en los términos de los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2021

La directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
P.D. (Resolución de 17.12.2007; DOG núm. 3, de 2.1.2008)
Sergio Domingo Baamonde Boquete
Secretario general de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Planes aprobados

Planes agrupados

Beneficiaria

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

Diputación Provincial de Lugo

121.884,80 €

115.027,94 €

Diputación Provincial de A Coruña

295.923,79 €

221.069,31 €

Diputación Provincial de Ourense

362.449,70€

125.866,27 €

Diputación Provincial de Pontevedra

95.217,54 €

95.217,54 €

Plan interadministrativo

Beneficiaria

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

Federación Gallega de Municipios y Provincias

183.365 €

183.365 €

Planes unitarios

Beneficiario

Presupuesto solicitado

Importe de la ayuda concedida

Ayuntamiento de Vigo

87.600 €

34.938,00 €

Ayuntamiento de Pontevedra

57.269,97 €

14.051,71 €

Ayuntamiento de A Coruña

221.030,04 €

42.209,59 €

Total:

831.745,36 €

ANEXO II

Planes no aprobados

Ayuntamiento de Cangas

-

-