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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 26 de octubre de 2021 Pág. 52402

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2021 por la que se amplían el presupuesto y los plazos máximos de ejecución de los proyectos y de presentación de la justificación y solicitud de cobro de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, modificada por la Resolución de 6 de agosto de 2020 (código de procedimiento IG408A).

En el Diario Oficial de Galicia número 13, de 18 de enero de 2019, se publicó la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, que fue modificada por la Resolución de 6 de agosto de 2020 (DOG número 166, de 18 de agosto).

El artículo 1 de la Resolución de 6 de agosto de 2020, que modifica el párrafo segundo del resuelvo quinto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, fija en el 31 de marzo de 2022 la fecha de la que no puede exceder el plazo de ejecución de los proyectos que se establezca en la resolución de concesión.

El artículo 2 de la Resolución de 6 de agosto de 2020, que modifica el párrafo sexto del resuelvo quinto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, establece que el beneficiario deberá presentar la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución fijada en la resolución de concesión y, como más tarde, el 13 de octubre de 2020 para la anualidad 2020, el 11 de octubre de 2021 para la anualidad 2021, y el 30 de abril de 2022 para la anualidad 2022. Los gastos ejecutados a partir de 1 de noviembre de 2020 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2021, y los ejecutados a partir de 1 de noviembre de 2021 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2022.

Asimismo, el artículo 3 de la Resolución de 6 de agosto de 2020, fijó la distribución plurianual de los créditos disponibles de la convocatoria previstos en el resuelvo cuarto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018 de la siguiente manera:

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Año 2022

09.A1.741A.7701

2.000.000 €

3.100.000 €

3.900.000 €

Teniendo en cuenta la complejidad de algunos de los proyectos subvencionados al amparo de esta convocatoria y la situación actual de retraso en la ejecución de los mismos, motivada, por una parte, por la propia crisis de la COVID-19 que retardó, con carácter general, la actividad empresarial y, por otra parte, por la falta actual de suministros y escasez de mano de obra, resulta conveniente disponer de la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución establecidos en las correspondientes resoluciones de concesión para las empresas a las que les puedan resultar insuficientes, así como otorgar a los beneficiarios, en el caso de las últimas solicitudes pendientes de resolución, un plazo de ejecución del proyecto suficiente desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. En consecuencia, se considera idóneo ampliar el plazo máximo de ejecución y, en consonancia, el de presentación de la justificación y solicitud de cobro, fijados en la citada convocatoria.

Asimismo, el amplio número de solicitudes recibidas, junto con la calidad de las mismas, hizo insuficiente el crédito estimado para la convocatoria por lo que, para posibilitar el apoyo a un mayor número de proyectos de inversión productivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, se hace necesario incrementar el crédito presupuestario inicial en 1.200.000 €.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas y con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que no se causan perjuicios a terceros,

RESUELVO:

Artículo primero.

Fijar en el 30 de diciembre de 2022 la fecha de la que no puede exceder del plazo de ejecución de los proyectos que se establezca en la resolución de concesión, establecida en la Resolución de 6 de agosto de 2020, que modifica el párrafo segundo del resuelvo quinto de la Resolución de 19 de diciembre de 2018, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo segundo.

El beneficiario deberá presentar la justificación de las inversiones y la solicitud de cobro en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de ejecución fijada en la resolución de concesión y, como más tarde, el 11 de octubre de 2021 para la anualidad 2021, el 11 de octubre de 2022 para la anualidad 2022, y el 30 de enero de 2023 para la anualidad 2023. Los gastos ejecutados a partir del 1 de noviembre de 2021 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2022, y los ejecutados a partir del 1 de noviembre de 2022 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2023.

Artículo tercero.

Ampliar en 1.200.000 € el crédito disponible de la convocatoria de las ayudas a los proyectos de inversión empresarial publicada mediante la citada Resolución de 19 de diciembre de 2018 y modificada mediante Resolución de 6 de agosto de 2020.

Artículo cuarto.

Los créditos disponibles establecidos en el resuelvo cuarto de la citada resolución, después de la ampliación prevista en el artículo anterior, tendrán la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Año 2023

06.A1.741A.7701

2.000.000 €

3.100.000 €

3.100.000 €

2.000.000 €

Artículo quinto.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de octubre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica