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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miércoles, 3 de noviembre de 2021 Pág. 53746

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de octubre de 2021 por la que se ratifica el acuerdo de extinción de la Fundación FAXPG y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Examinado el expediente de extinción de la Fundación FAXPG, adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social, una vez vista la propuesta del subdirector general de Coordinación Administrativa, se dicta esta resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 15 de julio de 2021 se presentó ante este protectorado solicitud de ratificación de la extinción de la Fundación FAXPG, adoptada por acuerdo de su patronato.

Segundo. La Fundación FAXPG fue constituida en escritura pública otorgada el 13 de febrero de 1988 en A Coruña ante el notario José Manuel Lois Puente con el número 404 de su protocolo. Fue clasificada como de interés social por Orden del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública de 18 de marzo de 1998 (Diario Oficial de Galicia número 69, de 13 de abril de 1998) y declarada de interés gallego por Orden del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales de 23 de abril de 1998 (Diario Oficial de Galicia número 97, de 22 de mayo de 1998). Está adscrita al protectorado de la Consellería de Política Social por Orden del vicepresidente e conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 2 de febrero de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 34, de 19 de febrero de 2016), figurando inscrita en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego con el número 1998/10.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por fin lograr la plena integración social de las personas sordas.

Cuarto. El órgano de gobierno de la fundación en su reunión del 25 de noviembre de 2016 adoptó acuerdo de extinción de la fundación motivado en la imposibilidad de realizar el fin fundacional.

En el expediente tramitado consta la documentación prevista en los artículos 44 y 45 de la Ley 12/2006, de fundaciones de interés gallego y en el artículo 48 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de las fundaciones de interés gallego.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 44 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, establece entre las causas de extinción de las fundaciones la imposibilidad de realizar el fin fundacional, siendo necesario para tal efecto el acuerdo favorable del patronato, ratificado por el protectorado. El mismo artículo establece que el acuerdo de extinción se inscribirá en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 216/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a esta consellería resolver esta solicitud.

Tercero. A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, y 15/2009, de 21 de enero, resultan cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente, por lo que:

RESUELVO:

Primero. Ratificar el acuerdo de extinción adoptado por el patronato de la Fundación FAXPG.

Segundo. Ordenar la inscripción del acuerdo de extinción de la Fundación FAXPG en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Política Social.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin prejuicio de que, con carácter potestativo, pueda interponerse un recurso de reposición ante la conselleira de Política Social en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2021

La conselleira de Política Social
P.D. (Orden de 3.3.2016; DOG número 54, de 18 de marzo)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social