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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 5 de noviembre de 2021 Pág. 54250

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ORDEN de 26 de octubre de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los que habrán de sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por la legislación de protección del dominio público.

Exposición de motivos

Mediante la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, se aprobaron los pliegos de condiciones a los cuales se deberán ajustar los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por la legislación de protección del dominio público (DOG núm. 64, de 1 de abril de 2020).

El pliego de condiciones para los terrenos que conforman la zona de protección de carreteras de titularidad autonómica se estableció en el anexo I de esa orden. La información adicional que recoge el anexo incluye un esquema de las limitaciones a la propiedad reguladas en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Posteriormente, la Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, en el artículo 20.6, modificó el artículo 40 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, por el que se varía la delimitación de la zona de afección que pasa a medirse desde las líneas exteriores del dominio público.

Esta modificación hace necesario modificar el esquema de las limitaciones a la propiedad que figura en la parte final del anexo I de la Orden de 25 de marzo de 2020, con el fin de adecuarlo a la actual redacción de la Ley 8/2013, de 28 de junio.

Por último, se modifica la redacción del punto 7 del anexo I, con el fin de aclararla y evitar equívocos.

La disposición final primera de dicha orden indica en su apartado 2 que: «Mediante orden de la consellería competente en materia de patrimonio natural, infraestructuras o aguas se podrán modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cláusulas de los anexos I al III de esta orden, previo traslado, para su conocimiento e implementación en las herramientas informáticas, al órgano competente en materia forestal».

Por todo ello, y en el uso de la facultad conferida a la Consellería de Infraestructuras y Movilidad en el apartado 8 del artículo 33 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, y en el apartado 6 del artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de diciembre, reguladora de la Xunta y su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2020, conjunta de la Consellería del Medio Rural, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, por la que se aprueban los pliegos de condiciones a los cuales se deberán sujetar los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en terrenos sujetos a algún régimen de protección o afectados por la legislación de protección del dominio público.

Uno. La condición punto 7 del anexo I, Pliego de condiciones para los aprovechamientos madereros de las especies recogidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, en los terrenos que conforman la zona de protección de las carreteras de titularidad autonómica, queda redactada como sigue:

«7. Los árboles o ramas deberán cortarse de manera que caigan fuera de la plataforma de la carretera, debiendo emplear los medios necesarios para este fin. Las ramas y demás productos de la corta o poda se depositarán fuera de la calzada, de los arcenes, de las cunetas y del resto de la zona de dominio público de la carretera».

Dos. El esquema contenido en la Información adicional. Limitaciones a la propiedad. Ley 8/2013, de carreteras de Galicia, es el siguiente:

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Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2021

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad