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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 8 de noviembre de 2021 Pág. 54409

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo e Igualdad

ORDEN de 28 de octubre de 2021 por la que se establecen las bases que regulan las ayudas y subvenciones para el fomento del empleo a través de los programas de cooperación en el ámbito de colaboración con las entidades locales para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (código de procedemento TR351B).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 110/2020, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Con base a lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, y de acuerdo con la Agenda 20 para el empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el ámbito de la colaboración institucional.

La Estrategia española de activación para el empleo 2017-2020, aprobada por el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, desarrolla los ejes de las políticas activas de empleo y entre sus principios de actuación establece el de «colaboración con agentes de interlocución social y otros agentes públicos y privados, sectoriales o locales, incluyendo empresas y sociedades empleadoras, con objeto de generar redes de confianza, obtener mejor información y reforzar las dimensiones territorial y sectorial de las políticas de activación». Entre los objetivos del eje 5 para el fomento del emprendimiento se incluyen el asesoramiento integral a las personas emprendedoras que proporcione una mejor viabilidad de los proyectos empresariales, así como promover el desarrollo territorial, apoyando especialmente la creación de nuevas iniciativas empresariales en zonas rurales.

Con todo, también es preciso diseñar y aplicar políticas activas orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas deprimidas, teniendo especial relevancia el apoyo al empleo local. Además, la propia Unión Europea aconseja centrar los esfuerzos en la dinamización de las economías locales, a través de planes y programas que favorezcan la permanencia de la población en su propio entorno.

La constitución de un entorno local propicio a la creación de empleo requiere el desarrollo de un conjunto de funciones esenciales como son la animación, el estímulo y la innovación. Para que estas funciones se pongan en práctica es fundamental la presencia de agentes de empleo y desarrollo local, con la formación y experiencia adecuada que les permita utilizar una metodología común y que puedan desempeñar diversas tareas como promotores de actividad, prospectores de mercado y asesores puntuales de proyectos de empresa.

Desde esta perspectiva se hace necesario potenciar el papel de las entidades locales como motor de la creación de empleo y apoyar decididamente la constitución de pequeñas y medianas empresas, dado que su existencia favorece un tejido empresarial más estable, la diversificación de actividades y, sobre todo, un crecimiento económico sostenido.

La Agenda 20 para el empleo contiene entre las medidas en materia de empleo de calidad, las relacionadas con la orientación a servicios en la atención a las personas demandantes y empresas, entre otras, profundizar en la formación continua del personal técnico de la Red de técnicos de empleo de Galicia, desarrollando un currículo específico y especializado en relación con los servicios que se prestan.

Teniendo en cuenta lo expuesto, en esta convocatoria se recogen aquellas líneas de ayuda que tienen por objeto la dinamización del empleo en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (en adelante, AEDL) por parte de las entidades locales.

En este contexto, la implementación de la Red de técnicos de empleo de Galicia como infraestructura especializada en la promoción del empleo, adquiere precisamente su mayor potencial, gracias a su distribución por todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, esta ventaja estratégica precisa de canales de comunicación idóneas que confieran fluidez al intercambio de experiencias y de información interna, para convertir en sinergias colectivas el trabajo individual realizado por cada técnico.

Para este ejercicio de 2021 se continúa con la implantación en y para Galicia, de un programa autonómico, que no es otra cosa que una adaptación del programa estatal de agentes de empleo y desarrollo local, coherente con el momento actual y con los requerimientos específicos de la realidad de nuestro mercado laboral. Esta nueva reglamentación autonómica es posible a la vista del nuevo enfoque que dio al diseño y a la gestión de las políticas activas de empleo el punto 2 de la disposición final duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de la que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de nuevos programas y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán dirigirse al cumplimiento de los objetivos que se establezcan en el plan anual de política de empleo (PAPE) de cada año, requisitos y condiciones que se cumplen en este caso.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, en concreto, en lo relativo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas y se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias contenidas de la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, después de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y financiación

1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria en el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo e Igualdad con las entidades locales (procedimiento TR351B), a través de los programas de cooperación, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la implantación de las políticas activas de empleo y la generación de empleo en el entorno local.

2. Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a las ayudas y subvenciones establecidas en la presente convocatoria serán los que establece la Ley 3/2021, de 28 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021, en la aplicación 11.04.322C.460.1 (código de proyecto 2015 00490) y por el importe de 2.200.000 €.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su Reglamento, no podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que, previamente, se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca un incremento de los créditos en los supuestos recogidos en dichos preceptos.

4. La distribución provincial de créditos para la financiación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden será directamente proporcional al número de personas paradas y a la evolución del paro registrado en el período 2016-2020 e inversamente proporcional a la evolución de la población en el citado período y tendrá en cuenta, en coherencia con los programas Impulsa de Lugo y Ourense, el necesario equilibrio y solidaridad con aquellos territorios más desfavorecidos.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden las entidades locales o entidades públicas dependientes o vinculadas a una Administración local siempre que todas ellas dispongan de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los correspondientes proyectos y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Dichas entidades, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, necesariamente han de estar adheridas a la RED XATEmprego para el uso de la aplicación web en la gestión de actividades vinculadas a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la promoción del empleo, el autoempleo y el desarrollo local (https://xatemprego.gal/), en la que deberán registrar todas las actividades y proyectos desarrollados al amparo de estas ayudas.

Artículo 3. Definición y funciones de las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local

1. Las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local (en adelante, AEDL) se configuran como personal contratado de las entidades locales o entidades dependientes o vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial.

Esta colaboración en la implantación de las políticas activas de empleo se desarrollará por la entidad contratante, para lo cual las personas contratadas como AEDL analizarán la evolución y repercusión de las medidas activas de empleo en su zona de actuación, facilitándole información puntual a aquella, y colaborarán con el resto de los integrantes de la red, en la búsqueda de la mejora de su calidad, intercambiando conocimientos y experiencias, así como desarrollando actividades y proyectos conjuntos.

2. Las personas contratadas como AEDL realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local, identificando nuevas actividades económicas y posibles personas emprendedoras, así como prospección de las necesidades de personal de las empresas con el objeto de identificar nuevos nichos de empleo.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre las personas desempleadas, promotoras y emprendedoras, así como instituciones colaboradoras, llevando a cabo acciones de sensibilización hacia la promoción de una mayor conciencia empresarial como oportunidad de empleo.

c) Acompañamiento técnico en el inicio de proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.

d) Apoyo a las personas promotoras de las empresas, una vez constituidas estas, acompañándolos técnicamente durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para contribuir a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualquier otra que contribuya a la promoción e implantación de políticas activas de empleo, relacionadas fundamentalmente con la creación de actividad empresarial.

Artículo 4. Cuantía de la subvención y período subvencionable

1. La cuantía máxima de las subvenciones que se concederán por cada agente de empleo y desarrollo local podrá ser, con el límite máximo de 27.046 euros anuales por cada contratación subvencionada y teniendo en cuenta el promedio de paro registrado en el año 2020 en su ámbito territorial de acuerdo con las estadísticas oficiales de la Consellería de Empleo e Igualdad:

a) El equivalente hasta el 35 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2020 igual o superior a 500 personas desempleadas.

b) El equivalente hasta el 25 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando las entidades beneficiarias tengan una media de paro registrado en el año 2020 inferior a 500 personas desempleadas.

c) El equivalente hasta el 80 por 100 de los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, cuando se trate de entidades beneficiarias, que aunque tengan una media de paro registrado en el año 2020 inferior a 500 personas desempleadas, la solicitud o las actuaciones previstas en el proyecto engloben, cuando menos, tres ayuntamientos limítrofes, o dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos.

2. La subvención prevista en el párrafo anterior se concederá por un período de un año y será incompatible con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para la misma finalidad, procedentes de fondos de políticas activas de empleo.

3. Las subvenciones previstas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, supere los costes totales de la contratación.

Las entidades beneficiarias deberán comunicarle a la Consellería de Empleo e Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

Solamente podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes sólo se tendrá en cuenta la última, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I) deberá anexarse la siguiente documentación que, en los casos recogidos en el número 3 de este artículo, podrá ser identificada por la entidad solicitante como información accesible de manera que la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá acceder a dicha documentación sin que sea presentada por la entidad solicitante:

a) Certificación del secretario o secretaria de la entidad solicitante según el modelo que se publica como anexo II en que conste:

1º. La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

2º. La disposición de financiación para costear la parte no subvencionada por la Consellería de Emprego e Igualdad.

3º. La aprobación, por el órgano competente, del proyecto para el cual se solicita la subvención. En caso de solicitud conjunta de tres o más ayuntamientos, o de dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos, se aportarán las respectivas certificaciones de todos los ayuntamientos que se agrupan.

4. Las retribuciones salariales brutas de las personas trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, aportando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

b) Memoria-proyecto que desarrollará cada AEDL o grupo de AEDL en que se especifique:

1º. Breve diagnosis socioeconómica de la zona de actuación.

2º. Definición del proyecto global.

3º. Fases de desarrollo del proyecto.

4º. Objetivos operativos de cada fase y tiempos estimados de ejecución.

5º. Instrumentos e infraestructura que se posee para su puesta en práctica.

6º. Número de AEDL para contratar.

7º. Acciones y actividades que desarrollarán las personas contratadas como agentes de empleo.

8º. Tiempo previsto para la realización del proyecto y duración estimada de los contratos.

9º. Costes laborales totales anuales de los contratos.

10º. Plan de adaptación de las personas contratadas como agentes de empleo al puesto de trabajo.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración de desarrollo conjunto del proyecto y referencia a las aportaciones económicas y a las aportaciones de los ayuntamientos agrupados.

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma, y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para este mismo proyecto y conceptos para los que solicita esta subvención, de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, específicamente, de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

g) Acreditación de que la entidad local solicitante, o entidades locales en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cumplieron con su deber de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

h) Que en relación con lo establecido en el artículo 2 de la orden de convocatoria, la entidad solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución de los proyectos solicitados.

i) Que la entidad solicitante dispone de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que, en su caso, deban ser asumidos por dicha entidad.

j) Que las copias de los documentos señalados en los puntos 1.a) y 1.b) del artículo 6 de la orden de convocatoria coinciden con los originales, poniéndose a disposición de la Administración actuante para aportarlos cuando sean requeridos.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Si del examen del expediente se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tendrá por desistida de su petición, después de la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a aportar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

El incumplimiento de la obligación de suministro de dicha información se sancionará conforme a lo previsto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la imposición de multas coercitivas.

Artículo 10. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será el servicio competente en materia de empleo de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Empleo e Igualdad.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración Central para que esta, en un acto único para todas las jefaturas territoriales, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

En la composición de la Comisión de Valoración Central se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. A los efectos previstos en esta orden, la Comisión de Valoración Central estará compuesta por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o quien la sustituya, que ejercerá las funciones de la presidencia, y serán vocales las personas responsables de cada una de las jefaturas territoriales, y una persona adscrita al Servicio de Programas de Cooperación, que realizará las funciones de secretaria.

5. Si, por cualquiera causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir, será sustituido por la persona que, al efecto, designe la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, la Comisión de Valoración prevista en el artículo 10 valorará las solicitudes presentadas conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias, persiguiendo la mayor repercusión posible de las subvenciones en el ámbito territorial y teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración específicos:

a) Número de personas desempleadas existentes en el ámbito territorial de la entidad (hasta 10 puntos).

b) Población susceptible de ser atendida (hasta 5 puntos).

c) La existencia de personas contratadas como AEDL al amparo de la orden del año 2020 (hasta 5 puntos).

d) Grado de participación de los agentes económicos y sociales con presencia en el territorio, respetando en la medida de lo posible el equilibrio entre hombres y mujeres, en la elaboración del contenido y posterior desarrollo del plan de acción para el empleo que desarrollará cada agente o grupo de AEDL y vinculación de dichos planes de acción a la iniciativa, o que cuenten con la participación del comité territorial de empleo competente (hasta 5 puntos).

e) El grado de incidencia que en la creación de puestos de trabajo tendrán las actividades que desarrollarán las personas contratadas como agentes de empleo (hasta 5 puntos).

f) El establecimiento de objetivos operativos relacionados con la creación de empresas y el fomento de la cultura emprendedora (hasta 5 puntos).

g) Proyectos que en su realización posibiliten la integración laboral de los colectivos más desfavorecidos en el mercado laboral (hasta 5 puntos).

h) Población existente en el ámbito territorial de la entidad, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en el año 2020 publicadas por el Instituto Gallego de Estadística el 12 de febrero de 2021:

1º. Ayuntamientos con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: hasta 10 puntos.

2º. Ayuntamientos con una población de 5.001 a 20.000 habitantes: hasta 5 puntos.

3º. Mancomunidades: hasta 5 puntos.

2. Para la comparación de las solicitudes presentadas se establece una puntuación máxima de 50 puntos, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el párrafo anterior y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las entidades solicitantes tendrán que obtener, como mínimo, 20 puntos para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden. En caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que se utilice la lengua gallega.

3. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará en un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta en un 10 %.

4. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta en un 35 %.

Artículo 13. Resolución

1. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración junto con la propuesta de resolución a la persona responsable de la jefatura territorial que corresponda quien, una vez fiscalizada la propuesta por la respectiva intervención territorial, resolverá la concesión o denegación de la ayuda, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad, mediante resolución motivada e individualizada, que se les deberá notificar a las personas interesadas.

2. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, la denominación del proyecto aprobado, duración y fecha de inicio, la cuantía de la subvención que se va a otorgar y demás requisitos exigibles para su percepción y seguimiento, y podrá tener efecto retroactivo siempre que no se interrumpiera la contratación y la prestación de los servicios por la persona contratada como agente de empleo, cuando ya estuviera contratada por la entidad local.

3. El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictó resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o bien recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Requisitos y selección de los y de las agentes de empleo y desarrollo local

1. Las personas candidatas para ser contratadas y desempeñar las funciones de agentes de empleo y desarrollo local deberán haber superado con éxito los estudios de segundo o primer ciclo de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de desarrollo local o proyectos de empleo.

2. No será preciso realizar ningún proceso de selección cuando la persona que se contrate esté a prestar servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

3. De ser necesario realizar algún proceso de selección, este será efectuado por la entidad beneficiaria mediante el procedimiento que consideren más apropiado, siempre que se garantice la idoneidad para el puesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, y se trate de personas demandantes de empleo, ocupadas o no, inscritas en el servicio público de empleo de Galicia (Empleo Galicia).

Si la entidad decide optar por la presentación de una oferta en la oficina de empleo correspondiente a su domicilio, esta tendrá la consideración de oferta de empleo ordinaria.

La selección deberá realizarse teniendo en cuenta la fecha límite para remitir la documentación justificativa establecida en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 15. Contratación de las personas como agentes de empleo y desarrollo local

1. Las personas seleccionadas como agentes de empleo de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo anterior serán contratadas a tiempo completo por la entidad local o entidad dependiente o vinculada, mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente, toda vez que, en todo caso, los contratos deberán formalizarse dentro del ejercicio 2021, en los términos expresados en la resolución de concesión.

2. La concesión y disfrute de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

3. La entidad beneficiaria debe facilitar a los AEDL los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración, conservando la estructura de mando sobre su personal, sin perjuicio de las instrucciones que para la realización de las tareas dirija la Administración a la persona responsable de la entidad beneficiaria de las ayudas. Serán las personas responsables de la entidad beneficiaria las que impartirán todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices al personal trabajador, siendo la entidad la responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrolle.

4. La entidad beneficiaria debe comunicar a la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por los canales y en los plazos establecidos por esta, la incorporación de estas personas a efectos de darlas de alta, en tiempo y forma, en la aplicación XATEmprego.

Artículo 16. Sustitución de las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar a otra persona en sustitución de aquella que causó baja siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la persona inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la sustitución solo será posible previa autorización expresa de la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad correspondiente, previa solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en la orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada a la jefatura territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, indicando la causa de la baja, en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación y aportando la siguiente documentación original o copia compulsada:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta.

c) Contrato de trabajo mediante la modalidad contractual más adecuada.

d) Certificado de selección de la persona trabajadora sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia, excepto que se trate de una persona candidata que quedara en lista de espera en la primera selección.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la nueva persona trabajadora deberá llevarse a cabo conforme a los requisitos y procedimiento establecidos en el artículo 14.

Artículo 17. Adaptación inicial y actualización permanente de la formación de las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local

1. Las entidades beneficiarias garantizarán la adaptación de las personas contratadas como AEDL a sus puestos de trabajo, facilitándoles el acceso a la metodología y a cuantas técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones, poniendo a su disposición los equipamientos y medios materiales adecuados, tales como equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico, además del acceso a la formación que se establezca.

2. La jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad podrá comprobar mediante visitas a los centros de trabajo u otros procedimientos, la idoneidad de los mencionados procesos de adaptación.

3. Con el fin de garantizar la adecuada coordinación, formación y actualización permanente de este personal técnico, la Consellería de Empleo e Igualdad, en colaboración con otros órganos y/o entidades públicas de la Xunta de Galicia, organizará, con medios propios o ajenos, cuantas actuaciones estime conveniente, a través de reuniones de coordinación, cursos o jornadas de trabajo, presenciales, telemáticas o por cualquier otro medio, facilitando a este personal regularmente información sobre normativa, desarrollo de planes y otras cuestiones que se consideren de interés. En todo caso, se priorizará su desarrollo a través de las herramientas disponibles en la aplicación XATEmprego.gal.

4. La asistencia y participación en estas actividades de formación, coordinación, divulgación y actualización será obligatoria, por lo que las entidades beneficiarias de la subvención deberán facilitar la participación de las personas contratadas como AEDL en las citadas actuaciones durante el horario de trabajo.

Artículo 18. Coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia

La coordinación de la Red de técnicos de empleo de Galicia, integrada por los agentes de empleo y por los agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), se llevará a cabo desde la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 19. Evaluación de las actividades llevadas a cabo por las personas contratadas como agentes de empleo y desarrollo local

1. Con el objeto de facilitar y agilizar el trabajo diario de las personas contratadas como AEDL y de ofrecer una información detallada sobre la gestión y los resultados conseguidos para cada una de las actuaciones y servicios promovidos por los y por las AEDL, se dispone del sistema electrónico https://xatemprego.gal/ para el registro y gestión de la actividad y de la memoria correspondiente que permite evaluar las actuaciones que están siendo llevadas a cabo por aquellos.

2. Los datos y la información sobre los servicios y actuaciones en que tomen parte deberán ser suministrados en tiempo real, de manera que la Consellería de Empleo e Igualdad pueda, en cualquier momento, tener conocimiento de las distintas actuaciones que están llevando a cabo las personas contratadas con cargo a estas ayudas.

Artículo 20. Publicidad

1. A los efectos de difusión pública, en el lugar donde se realice el servicio, deberá figurar, de forma visible, cartel informativo, en el modelo normalizado establecido en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, publicado en la web institucional de la Xunta de Galicia https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0043.html, en que constará la cofinanciación por la Consellería de Empleo e Igualdad.

2. A los efectos de ofrecer una imagen unificada y global de la Red de técnicos de empleo de Galicia, hacia las personas usuarias de sus servicios en toda la Comunidad Autónoma, que permita una mejor y más rápida identificación de ellos, deberá utilizarse el conjunto de normas gráficas recogidas en el Manual de identidad corporativa de la Red de técnicos de empleo de Galicia, para la utilización del logotipo de la Red, en los distintos elementos de comunicación, lo que redundará en una mayor calidad de las prestaciones desarrolladas por las personas contratadas como agentes.

Artículo 21. Justificación y pago

1. El abono de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación, en la fecha límite establecida en la resolución de concesión y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2021:

a) Contratos de trabajo o, en su caso, prórroga de los respectivos contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

b) Partes de alta o certificación que acredite el alta en la Seguridad Social de las personas contratadas.

c) Una declaración responsable del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el modelo que se publica como anexo III.

d) Los datos relativos a la titulación y experiencia profesional de las personas contratadas como agentes de empleo, debidamente acreditados.

e) En su caso, certificación de la persona secretaria de la entidad solicitante sobre los resultados de la presentación de la oferta ante el Servicio Público de Empleo y sobre los costes de la contratación, indicando el salario bruto mensual desglosado por conceptos y la cotización empresarial a la Seguridad Social, cuando estos sean inferiores a los costes certificados en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

f) Una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 20.

g) El documento de consentimiento de cesión de datos de la persona contratada como AEDL, según el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. En su caso, la comprobación de la permanencia en alta en la Seguridad Social se realizará por el servicio competente en materia de empleo de la respectiva jefatura territorial a través de las correspondientes aplicaciones informáticas, cuando la persona estuviera ya contratada por la entidad local.

3. La comprobación de las actividades y proyectos ejecutados por el personal contratado en relación a las funciones previstas en el artículo 3 de esta orden, se realizará directamente a través de la consulta de los registros grabados por aquel en la aplicación https://xatemprego.gal/ para el ejercicio correspondiente.

4. Una vez recibidos los fondos la entidad beneficiaria deberá remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Empleo e Igualdad una certificación acreditativa de su recepción. A estos efectos deberá presentar:

a) El certificado de recepción de fondos, de acuerdo con el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia https://empregoeigualdade.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0042.html

b) Extracto bancario justificativo del ingreso del importe de la subvención concedida.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptación de la subvención en el plazo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.

d) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y, mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda efectuar la Consellería de Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, asimismo, facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

f) Comunicar, en el plazo de 10 días, a la Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad que corresponda:

1º. Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

2º. Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que desarrollen las personas contratadas como AEDL, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Realizar, cuando proceda y por requerimiento de los órganos competentes de la Consellería de Empleo e Igualdad, una valoración del nivel de competencia profesional, así como un informe global en que se describan tanto los puntos fuertes como las carencias de las personas jóvenes demandantes de empleo sin titulación de tipo profesional que se incorporen al mercado de trabajo a través de los programas regulados en esta orden.

h) Poner a disposición de las personas contratadas como agentes de empleo todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, así como acceso a internet y correo electrónico.

i) Utilizar las herramientas informáticas puestas a disposición del personal técnico, especialmente, el sistema electrónico de elaboración y gestión de la memoria de actividades (XATEmprego) que permita evaluar las actuaciones llevadas a cabo por aquellos.

j) Presentar ante la respectiva Jefatura Territorial de la Consellería de Empleo e Igualdad, en el plazo de dos meses, una vez que tenga finalizada la ejecución de los proyectos subvencionados, la siguiente documentación:

1º. Una memoria descriptiva sobre la experiencia y práctica profesionales adquiridas por las personas trabajadoras contratadas.

2º. Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publica en la web institucional de la Xunta de Galicia.

3º. Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones y relación nominal de personas trabajadoras o documento equivalente expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago (transferencias bancarias necesariamente en el caso de las nóminas) y el resumen anual de retenciones sobre los rendimientos del trabajo (modelo 190 IRPF) y justificantes de su pago (modelo 111) correspondientes a los trimestres en que se desarrolló el proyecto, una vez se disponga de estos.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, con base en la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, se realicen por personal técnico de la respectiva jefatura territorial.

2. Por lo que respecta a la protección de datos de carácter personal:

a) Las entidades beneficiarias se obligan a dar cumplimiento al Reglamento (UE) nº 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable vigente, en relación con el tratamiento de datos de las personas beneficiarias que lleven a cabo como responsables del fichero.

b) La entidad beneficiaria deberá tratar los datos con la finalidad exclusiva de la gestión de la subvención. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en la convocatoria. Cualquier tratamiento de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en la presente orden será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria, respondiendo frente a terceras personas de las infracciones en que incurriera, y frente a la Consellería de Empleo e Igualdad por los daños y perjuicios que les pudieran causar.

c) La entidad beneficiaria manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en particular, con las medidas de seguridad correspondientes a sus ficheros.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 21.1: procederá la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de presentación de documentación exigida en el artículo 22.1.j): en caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado, y en el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de que la documentación presentada sea incorrecta, el importe que se reintegrará será proporcional al gasto no justificado.

e) Incumplimiento de la obligación de satisfacer, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, los deberes económicos de carácter salarial mensualmente: cuando el importe salarial abonado fuera de plazo sea inferior al 50 % del gasto subvencionado, el importe que se reintegrará será equivalente al importe abonado fuera del plazo establecido; y en el supuesto de que el importe salarial abonado fuera de plazo sea igual o superior al 50 %, procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

f) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidos en el artículo 20: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

2. La obligación de reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Disposición adicional primera. Límites presupuestarios

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global la cantidad de 2.200.000 € prevista en la aplicación 11.04.322C.460.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.

Disposición adicional segunda. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para autorizar y redistribuir los correspondientes créditos y en los titulares de la jefaturas territoriales, en los ámbitos competenciales respectivos, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Empleo e Igualdad, según establece el Decreto 215/2020, de 3 de diciembre de 2020.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta. Consentimiento escrito

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales de las personas contratadas como AEDL, serán públicos y deberán estar a disposición de quien requiera de sus servicios como tales, por lo que deberán prestar su consentimiento por escrito según el modelo que se establezca por la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, que serán tratados solo y exclusivamente para el correcto desarrollo de las finalidades previstas en esta orden y en ningún caso se utilizarán para otro fin.

A efectos de lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, las entidades beneficiarias de las ayudas para la contratación de AEDL incorporarán los datos de carácter personal en un fichero propio, declarado previamente en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

La entidad beneficiaria comunicará a la Consellería de Empleo e Igualdad los datos necesarios para el seguimiento, control y supervisión de las acciones citadas, solicitando previamente a la persona interesada su consentimiento sobre la cesión de los datos de carácter identificativo (DNI, nombre y apellidos, firma), así como los académicos y profesionales. La Consellería se compromete a utilizar estos datos exclusivamente para la finalidad mencionada.

En todo caso, se aplicarán sobre los datos de carácter personal objeto de tratamiento, las medidas de seguridad establecidas en el artículo 22.2 de esta orden, en el Reglamento (UE) nº 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Autorización para desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de octubre de 2021

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Empleo e Igualdad

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