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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 10 de noviembre de 2021 Pág. 55506

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo de justificación previsto en la Resolución de 13 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503D).

El 17 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 180 la Resolución de 13 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503D).

Dicha resolución tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los ayuntamientos gallegos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos de cara a la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

El artículo 19.1 establece que la entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 15 de noviembre de 2021.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están registrando numerosas solicitudes de prórroga por parte de las personas beneficiarias, motivadas por las dificultades existentes para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite debido a los retrasos originados en los plazos de entrega de los equipamientos por parte de las empresas suministradoras, y sin que exista además la posibilidad de causar perjuicios a terceras personas.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros; en consonancia con lo dispuesto, con carácter general, en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el que se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ampliar el plazo de justificación de los proyectos presentados al amparo de la Resolución de 13 de septiembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas y se anuncia su convocatoria para el año 2021 (código de procedimiento TU503D) al 10 de diciembre de 2021.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2021

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia