El artículo 28 del vigente Estatuto de autonomía de Galicia establece en su apartado 2º la competencia da la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
En fecha 7 de octubre de 2021, la Xunta de Galicia declaró de utilidad pública y urgente ocupación los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del nuevo vial de ampliación del Hospital Gran Montecelo, de clave PO/21/078.01, en el ayuntamiento de Pontevedra, por el Decreto 135/2021, publicado en el Diario Oficial de Galicia de 11 de octubre de 2021.
La tramitación del expediente expropiatorio debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 y siguientes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
En consecuencia, la Consellería de Sanidad resuelve convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pontevedra, para que comparezcan en el lugar, fecha y horas que se detallan a continuación, a fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas si lo consideran necesario.
Lugar: Pazo da Cultura de Pontevedra.
Fecha: 30 de noviembre y 1, 2 y 3 de diciembre de 2021, de 9.00 a 14.00 horas.
La relación de titulares con los bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el Ayuntamiento de Pontevedra, y en el Servicio Provincial de la Agencia Gallega de Infraestructuras de Pontevedra (avenida María Victoria Moreno, nº 43, 1º, 36003 Pontevedra), y se publicará en el siguiente enlace de la página web de la consellería:
https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/avisos
Asimismo, se realizará la convocatoria a los interesados al levantamiento de las actas previas mediante notificación individual.
A dicho acto deberán acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, adjuntando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad (y, en su caso, otra documentación que se requiera, justificante del pago del IBI…), así como certificado de cuenta con códigos IBAN y BIC, a fin de proceder a los sucesivos pagos que sean procedentes mediante transferencia bancaria, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, este servicio, una vez levantadas las actas previas a la ocupación, y habilitado el crédito oportuno, se realizará el pago, mediante transferencia bancaria, del importe de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. En el supuesto de no haber presentado el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, con códigos IBAN y BIC, y la copia del DNI, se consignará el importe en la Caja General de Depósitos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957.
En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, en este mismo acto se convoca al acto de formalización de las actas de ocupación, el cual tendrá lugar, después de abonarse los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, en el lugar y fecha que se indican:
Lugar: Pazo da Cultura de Pontevedra.
Fecha: 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2022, de 9.00 a 14.00 horas.
En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la Administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
El presente acuerdo se hará público, para general conocimiento, advirtiendo a los titulares que en el acta figurarán los dueños de la cosa o los titulares del derecho expropiado, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial, judicial o del consulado), ya sea general o particular para este caso, debiendo adjuntar la documentación necesaria para acreditar la sucesión en caso de figurar el terreno a nombre de herederos, y que deberá identificarse con el documento nacional de identidad.
A fin de que los actos de formalización de actas derivadas de los procedimientos expropiatorios se realicen de acuerdo con las medidas preventivas del riesgo de contagio ante la situación provocada por el coronavirus COVID-19, la Agencia Gallega de Infraestructuras aprobó el protocolo de actuación que deberán respetar todos los asistentes a los actos. A tales efectos, es necesario poner en conocimiento de los interesados las siguientes indicaciones:
• Los interesados podrán confirmar la fecha y hora fijada para la celebración del acto o, en caso de concurrir motivos de inconveniencia por razones de salud y/o de adopción de medidas que afecten favorablemente a la prevención de los contagios, podrán proponer otro horario diferente para el mismo, previa cita confirmada por el personal de contacto.
• En el momento de atención, tanto el personal de la Administración y de la asistencia técnica como el expropiado usarán mascarilla de protección o los sistemas de protección individual que en ese momento sean obligatorios, respetando en todo momento la distancia de seguridad fijada. A tales efectos, se establece la obligación de asistir al acto provisto de los sistemas de protección individual (EPI) que cada momento determine la autoridad competente. No obstante, se facilitarán los EPI por parte de la Administración en el caso de que los expropiados no dispongan de ellos.
• En caso de detectarse posibles síntomas compatibles con la COVID-19 en alguna persona presente, se seguirán obligatoriamente las indicaciones realizadas por las autoridades sanitarias al efecto.
• Deberán asistir únicamente las personas estrictamente necesarias para realizar el trámite.
• Se establece la obligación de permanecer en el local de reunión el tiempo estrictamente necesario.
• No se podrá acudir en el caso de presentar fiebre (>37º) o síntomas de problemas respiratorios.
Santiago de Compostela, 20 de octubre de 2021
Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad


