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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 15 de noviembre de 2021 Pág. 56175

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 27 de octubre de 2021, del Servicio de Movilidad de Pontevedra, por el que se notifican los requerimientos de documentación efectuados por el personal de Inspección de Transporte Terrestre.

El artículo 33.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece que los titulares de los servicios y actividades de transporte, los titulares de empresas en cuyas actividades se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo, así como quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor o destinatario o consignatario en un transporte de mercancías, los usuarios de un transporte de viajeros y, en general, las personas afectadas por sus preceptos vendrán obligadas a facilitar al personal de Inspección del Transporte Terrestre, en el ejercicio de sus funciones, el examen de los documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que estén obligados a llevar, así como cualquier otra información relativa a las condiciones de prestación de los servicios realizados que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación de transportes. Asimismo, dispone que los servicios de Inspección del Transporte Terrestre podrán requerir la presentación en las oficinas públicas de la documentación precisa para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Intentada la notificación del requerimiento de documentación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los requerimientos de documentación efectuados por el personal de Inspección del Transporte Terrestre a las empresas que a continuación se citan y respecto del período que se indica.

La documentación deberá presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, ante el Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.

El incumplimiento de este requerimiento se considerará obstrucción a la labor inspectora e infracción muy grave o grave, según imposibilite o dificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Inspección del Transporte Terrestre, sancionándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.12 o artículo 141.4 de la Ley 16/1987, de ordenación de los transportes terrestres.

Pontevedra, 27 de octubre de 2021

José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad de Pontevedra

ANEXO

Nº expediente

Empresas requeridas

Documentación requerida

Período de tiempo requerido

PO-01689-S-2021

36054176C

Los originales de los discos diagrama/tiques de impresión/archivos digitales del conductor denunciado correspondientes al período de tiempo que debería llevarse a bordo del vehículo el día de la denuncia y los discos diagrama de los vehículos dotados de tacógrafo analógico de los que sea titular la empresa, referidos al señalado período de tiempo (período de tiempo comprendido entre el 26.1.2021 y el 23.2.2021, ambos incluidos).

Del 26.1.2021 al 23.2.2021

PO-01739-S-2021

76984064M

– Documentación acreditativa de la integración laboral del conductor del vehículo, Enrique García Chan, con DNI 35322895R, en la organización de la empresa titular de la autorización o del vehículo en caso de que esté exento, en la fecha de la denuncia (TC-1 y TC-2 (Relación nominal de trabajadores) de la Seguridad Social, salvo que dicho trabajador esté de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la seguridad social, en cuyo caso deberá aportar justificante de cotización al régimen de trabajadores autónomos, así como justificante de la relación familiar hasta el segundo grado con la persona titular de la autorización o, en el caso de sociedades capitalistas, justificación del ejercicio de funciones de dirección o control efectivo de la empresa que justifiquen dicha inclusión).

– Documentación que acredite suficientemente que la mercancía transportada en el momento del control era propiedad de la empresa o que la compraba, vendía, daba o tomaba en alquiler, producía, extraía, transformaba o reparaba (facturas, albaranes y recibos de mercancía) y que el transporte tenía origen o destino en uno de los lugares en los que la empresa desarrolla trabajos relacionados con su actividad principal.

10.3.2021