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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 22 de noviembre de 2021 Pág. 57161

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de octubre de 2021 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, situada en Alvedro (Culleredo), y se declara su utilidad pública a los efectos expropiatorios, así como de las disposiciones normativas contenidas en el mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 29 de octubre de 2021 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, situada en Alvedro (Culleredo), y se declara su utilidad pública a los efectos expropiatorios, que se recoge como anexo I a esta resolución.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se publica como anexo II a esta resolución las disposiciones normativas del citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal.

De acuerdo con lo exigido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se facilita la siguiente información:

▪ Mediante el Anuncio de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (publicado en el DOG nº 49, de 12 de marzo), se hizo público el informe ambiental estratégico del citado proyecto sectorial, formulado por dicha dirección general mediante la Resolución de 28 de febrero de 2020.

▪ El citado proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, debidamente diligenciado para hacer constar su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, estará a disposición del público en la siguiente dirección de internet: https://ceei.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-industriais

Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2021

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO I

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de octubre de 2021,
por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ampliación de las instalaciones de la sede central
del Grupo Caamaño, situada en Alvedro (Culleredo), y se declara
su utilidad pública a los efectos expropiatorios

Hechos:

1. El 8.4.2019, la mercantil Lots, Land & Rent, S.L., perteneciente al Grupo Caamaño (en adelante, promotor), presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) la solicitud de declaración de incidencia supramunicipal del proyecto sectorial para la ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, situada en Alvedro, en el ayuntamiento de Culleredo (A Coruña), acompañada del proyecto sectorial (fechado en abril de 2019) y de una memoria justificativa de la declaración de incidencia supramunicipal y de adecuación a los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

2. El 11.4.2019, la DGPERN, a los efectos de iniciar o no la tramitación como proyecto sectorial de incidencia supramunicipal conforme a lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, solicitó al Igape, por su condición de agencia adscrita a esta consellería para el desarrollo económico de Galicia, informe sobre la procedencia de declarar el proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal. El 3.5.2019, el Igape emitió informe de valoración de la contribución al desarrollo económico de Galicia del referido proyecto sectorial, concluyendo lo siguiente: «[...] el proyecto sectorial del Grupo Caamaño tendrá un impacto positivo en términos económicos y sociales en su entorno, sin efectos negativos sobre la sostenibilidad [...]».

3. El 11.6.2019, la DGPERN solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, DGOTU) el informe previo a la declaración de incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, exigido en el artículo 13.1 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo. El 11.9.2019, la DGOTU emitió este informe, en el que concluye lo siguiente: «Analizada la documentación remitida, se considera que el objeto del proyecto sectorial para ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño en el ayuntamiento de Culleredo responde a las finalidades que para estos instrumentos de ordenación del territorio se señalan tanto en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, como en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, concurriendo los supuestos de incidencia supramunicipal que se recogen en los citados textos legales y debiendo seguirse la tramitación indicada en este informe [...]». En cuanto a la tramitación, se indica que el proyecto sectorial se someterá al procedimiento correspondiente de evaluación ambiental estratégica, así como al trámite de información pública y audiencia a los ayuntamientos afectados, debiendo solicitar informe a los siguientes organismos de acuerdo con las afecciones territoriales que concurren: DG Patrimonio Cultural, Montes, Confederación Hidrográfica Galicia-Costa - Aguas de Galicia, competencias estatales (Delegación del Gobierno), telecomunicaciones, Carreteras del Estado, acústica (Ministerio de Fomento), servidumbres aeronáuticas (DG de Aviación Civil), afecciones a la minería, afecciones al gasoducto y empresas suministradoras y distribuidoras sobre la suficiencia de los servicios existentes y previstos.

4. El 18.9.2019, la DGPERN requirió al promotor la presentación de la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, acompañando el proyecto sectorial y el documento ambiental estratégico. El 12.11.2019, el promotor presentó la solicitud de inicio de evaluación ambiental estratégica, acompañada del documento ambiental estratégico (fechado en noviembre de 2019) y del proyecto sectorial (fechado en noviembre de 2019).

5. El 10.10.2019, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar de incidencia supramunicipal dicho proyecto sectorial.

6. El 19.11.2019, la DGPERN solicitó a la Dirección General de Evaluación Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) el inicio de la evaluación ambiental estratégica del referido proyecto sectorial. El 28.2.2020, el órgano ambiental dictó resolución por la que formuló el informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del citado proyecto sectorial (anuncio publicado en el DOG de 12.3.2020), que remitió a esta dirección general el 2.3.2020, junto con los informes de los organismos que emitieron informe con observaciones durante el período de consultas previas (DGOTU, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Aviación Civil). El informe de la DGOTU recoge, entre otras cosas, los informes a solicitar durante la tramitación del proyecto sectorial: DG Patrimonio Cultural, Montes, Confederación Hidrográfica Galicia-Costa - Aguas de Galicia, competencias estatales (Delegación del Gobierno), telecomunicaciones, Carreteras del Estado, acústica (Ministerio de Fomento), servidumbres aeronáuticas (DG de Aviación Civil), afecciones a la minería, afecciones al gasoducto y empresas suministradoras y distribuidoras sobre la suficiencia de los servicios existentes y previstos.

7. El 3.3.2020, la DGPERN requirió al promotor la presentación del proyecto sectorial en el que se recojan las medidas contempladas en el IAE y en los informes de los organismos que emitieron informe con observaciones durante el período de consultas. El 4.4.2020, el promotor presentó un nuevo proyecto sectorial (fechado en abril de 2020), en el que se introdujeron las medidas exigidas en los referidos informes ambientales, y también presentó la solicitud de declaración de utilidad pública (fechada en abril de 2020) para la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) que se incluyó en el proyecto sectorial.

8. En cuanto a la información pública, la DGPERN decidió no realizar los preceptivos anuncios hasta alcanzar la normalización de la situación provocada por la COVID-19. En cuanto a la petición de los informes sectoriales, el 23.4.2020 la DGPERN solicitó informe a las entidades indicadas por la DGOTU, con el resultado señalado en la siguiente tabla:

Entidad

Informe

1

Dirección General de Patrimonio Cultural

Informe favorable emitido el 16.7.2020, con alguna observación a atender

2

Dirección General de Ordenación Forestal

Informe favorable emitido el 19.6.2020

3

Augas de Galicia

Informe favorable emitido el 19.1.2021, con alguna observación a atender

4

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma-Competencias estatales

Ministerio de Defensa-Informe favorable emitido el 20.5.2020

Área Fomento (competencias estatales)-Informe favorable emitido el 3.8.2020

Dirección General de Política Energética y Minas-Informe favorable emitido el 21.7.2020, con alguna observación a atender

5

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información

Informe favorable emitido el 31.7.2020

6

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma-Carreteras+Acústica

Informe favorable emitido el 8.7.2020

7

Dirección General de Aviación Civil

Informe favorable emitido el 6.6.2020

8

Servicio de Minas de A Coruña-Consellería de Economía, Empleo e Industria

Informe favorable emitido el 14.10.2020

9

Nedgia, S.A.

Informe favorable emitido el 9.6.2020

10

Gestagua

Informe favorable emitido el 5.5.2020

11

UFD Distribución Electricidad, S.A.

Informe favorable emitido el 15.5.2020

12

Telefónica de España, S.A.U. (Movistar)

Informe favorable emitido el 6.5.2020

9. El 7.9.2020, el promotor presentó un nuevo proyecto sectorial (fechado en agosto de 2020), en el que se incluyó el estudio de integración paisajística en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, aprobado por el Decreto 96/2020, de 29 de mayo (DOG nº 135, de 8 de julio).

10. El 11.9.2020, la DGPERN dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de aprobación del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 28.9.2020, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 30.9.2020 y en el periódico La Voz de Galicia de 24.9.2020, y también estuvo expuesta en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Culleredo y de la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería. Simultáneamente, la DGPERN dio audiencia al Ayuntamiento de Culleredo y practicó las notificaciones individuales a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada. Asimismo, para aquellos afectados a los que no se pudo practicar la notificación, la DGPERN dictó un anuncio, con fecha 15.10.2020, a los efectos de su notificación, que se publicó en el DOG (29.10.2020) y en el tablón edictal único del BOE (3.11.2020).

11. En cuanto al trámite de audiencia a los ayuntamientos afectados, el 16.9.2020 la DGPERN solicitó informe al Ayuntamiento de Culleredo, cuyo servicio de urbanismo emitió informe favorable con fecha 1.2.2021.

12. Durante el período en que se sometió a información pública el proyecto sectorial se presentaron varios escritos de alegaciones en relación con la declaración de utilidad pública, y que la DGPERN trasladó al promotor el 2.11.2020 para que presentase su contestación a las mismas. En la siguiente tabla se relacionan los escritos de alegaciones presentados, recogiendo a continuación un resumen de su contenido:

Registro de entrada

Fecha/hora entrada

Alegante

Fincas de la RBDA

1

2020/1991240

16.10.2020 (13.02)

Francisco Vilas Torreiro (en

representación de Trasdoval, S.L.)

Finca nº 7

2

2020/1992188

16.10.2020 (13.44)

Trasdoval, S.L.

3

2020/2031838

22.10.2020 (22.32)

José Liñares Fraga

Fincas nº 1, 2, 14, 15 y 18

4

2020/2031868

22.10.2020 (22.49)

José Liñares Fraga

5

2020/2052938

26.10.2020 (18.03)

Bugallo Ponte, S.L.

Finca nº 4

En los escritos de alegaciones nº 1 y 2 se solicita que se mantenga el viario previsto en el PGOU vigente para que no se produzca ninguna afección sobre la finca nº 7, argumentando lo siguiente: que en el PGOU vigente las alineaciones del vial respetan la finca nº 7, la curva del vial comienza en el inicio de la parcela colindante y finaliza al final de la nuestra teniendo un radio de giro amplio, y el vial tiene un ancho de 16 m. Por el contrario, en el proyecto sectorial las alineaciones del vial lindan con la construcción de la parcela colindante e invaden la finca nº 7, en la que se produce la curva y con un radio de giro más reducido, y el vial tiene un ancho de 12 m; que el margen donde se encuentra la finca nº 7 está dentro de la ordenanza nº 7, industria ligera compatible con la vivienda para la que se obtuvo licencia de construcción para una nave y, por lo tanto, con intereses similares en cuanto a su uso a los del Grupo Caamaño. El margen opuesto a esta finca, no incluida en el proyecto sectorial, está siendo utilizado actualmente de aparcamiento; y que el proyecto sectorial debe recoger la actual configuración del vial del PGOU, evitando de esta forma la afección de la finca nº 7, al entender que este reajuste del vial no perjudica al proyecto del Grupo Caamaño y, además, mejora la seguridad vial al ampliar considerablemente el radio de giro de la curva que se produce enfrente de dicha finca.

En los escritos de alegaciones nº 3 y 4 el alegante informa de la existencia de errores en la titularidad que figura en la RBDA en relación con 5 fincas (nº 1, 2, 14, 15 y 18), indicando que sus titulares son él y su mujer (Adolfina Rodríguez Costa) y adjuntando documentación acreditativa al respecto, y solicitando la rectificación de la información contenida en la RBDA. También hace constar que 3 de esas fincas (nº 1, 15 y 18) actualmente son objeto de arrendamiento urbano. Por otro lado, solicita la denegación de la aprobación definitiva del proyecto sectorial y de la solicitud de declaración de utilidad pública, excluyéndose de la RBDA las 5 fincas citadas, con base en los siguientes argumentos: que el Grupo Caamaño no se ha puesto en ningún momento en contacto con ellos para negociar la posible compraventa de los terrenos afectados; que no está debidamente justificada la necesidad de ocupación de las fincas nº 14 y 15, que están pegadas a varias fincas urbanas, con viviendas y con todos los servicios necesarios para ser consideradas suelo urbano; que las 5 fincas son a todas luces susceptibles de ser consideradas como suelo urbano porque reúnen todos los requisitos para ello, contando con acceso rodado, agua, luz, alcantarillado y algunas con viviendas; y que la información sometida a información pública es incompleta.

En el escrito de alegaciones nº 5 se solicita la adecuación del sistema viario a la realidad definida por el PGOU, con base en las siguientes argumentaciones: que la delimitación del ámbito del proyecto sectorial resulta incoherente, al no integrar en él una bolsa de suelo calificada como suelo no urbanizable y que quedará rodeada de suelo urbano, imposibilitando su desarrollo; que la finca nº 4 se encuentra edificada con la correspondiente licencia de obra y de ocupación, mientras que las alineaciones presentadas en el proyecto sectorial no son coincidentes con las materializadas; que se debe mantener el viario con el ancho de 16 m previsto en el PGOU, en lugar de los 12 m propuestos en el proyecto sectorial; que la afección de la finca nº 4 provocará la pérdida de elementos e infraestructuras de urbanización ya ejecutados y 18 plazas de aparcamiento; y que las plazas de aparcamiento reservadas en el proyecto sectorial son insuficientes teniendo en cuenta el incremento previsto de la actividad.

13. Con fechas 30.6.2020, 25.8.2020, 28.10.2020, 29.1.2021 y 15.2.2021, la DGPERN fue trasladando al promotor los informes de los organismos a medida que fueron llegando, y en los dos últimos traslados le requirió la presentación de la siguiente documentación: el proyecto sectorial definitivo, en el que se atiendan las observaciones recogidas en los diferentes informes sectoriales; una memoria explicativa de las modificaciones introducidas en la redacción del proyecto sectorial sometido a información pública (fechado en agosto de 2020), como consecuencia de atender las observaciones de los informes sectoriales; en el epígrafe del proyecto sectorial referente a la RBDA, se deberán incluir solamente las parcelas que precisen ser expropiadas y, en consecuencia, declaradas de utilidad pública cuando se apruebe el proyecto sectorial; una nueva solicitud de declaración de utilidad pública en la que se incluyan solamente las parcelas que precisen ser expropiadas, y con respecto a las otras parcelas incluidas en la RBDA que se publicó (fechada en abril de 2020), el motivo por el que ya no se precisa su expropiación; y la contestación a los escritos de alegaciones presentados por diversos afectados, y que la DGPERN trasladó al promotor el 2.11.2020.

14. El 15.2.2021, el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Culleredo, con respecto a los mencionados escritos de alegaciones presentados en relación con la declaración de utilidad pública, emitió informe en el que se concluye lo siguiente: «Las alegaciones responden de forma objetiva a las demandas de los alegantes, las 4 primeras son cuestiones particulares de poca relevancia y la 5ª, más fundamentada pero satisfactoriamente resuelta por el equipo redactor del documento del proyecto sectorial, por ser este un documento de rango superior al PGOU del 87, que tiene una cartografía de los inicios de los años 80 con una pobreza gráfica notable. Es por eso, que desde el punto de vista del jefe de servicio que suscribe, se consideran las respuestas a las alegaciones coherentes y fundamentadas». El 17.2.2021, esta dirección general trasladó este informe al promotor.

15. El 12.3.2021, el promotor contestó a los requerimientos de la DGPERN (de fechas 29.1.2021 y 15.2.2021), acompañando la documentación requerida, fechada en marzo de 2021 e integrada por los siguientes documentos: un nuevo proyecto sectorial; documento de respuesta e integración de los informes recibidos durante la tramitación del proyecto sectorial; una nueva solicitud de declaración de utilidad pública; documento de respuesta a las alegaciones recibidas a la declaración de utilidad pública; e informe de modificaciones introducidas en el proyecto sectorial y en la RBDA.

16. El 18.3.2021, la DGPERN trasladó a la DGOTU el expediente completo a los efectos de obtener su informe preceptivo, conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, con carácter previo a la propuesta que, en su caso, se haga al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios. El 26.5.2021, la DGOTU emitió su informe, en cuyo epígrafe 6.2 se concluye lo siguiente: «Previamente a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia para alcanzar la aprobación definitiva, se corregirá y completará la documentación del proyecto y del expediente según se indica en los subrayados de los distintos apartados de esta informe».

17. El 1.6.2021, la DGPERN requirió al promotor la presentación de un nuevo proyecto sectorial, en el que se atiendan las correcciones señaladas en el informe de la DGOTU. El 14.6.2021, el promotor contestó a este requerimiento, acompañando la siguiente documentación fechada en junio de 2021: nuevo proyecto sectorial en el que se atienden las correcciones señaladas en el informe da la DGOTU; nuevo documento titulado «Respuesta e integración de los informes recibidos», referido a la tramitación del proyecto sectorial; adenda al documento titulado «Respuesta e integración de los informes recibidos», referido al informe de la DGOTU; e informe sobre las modificaciones introducidas en el nuevo proyecto sectorial.

Según se recoge en esta nueva documentación presentada por el promotor, con la propuesta inicial se incumple el artículo 74.1.c).3 del RLSG, que establece un ancho mínimo de 2 m para las aceras, por lo que el ámbito de ordenación tuvo que ser ampliado en el margen sureste en 20 cm (tal como se exige en el informe de la DGOTU). Además, el promotor pone de manifiesto que durante la tramitación del proyecto sectorial culminó la urbanización como parcela urbana de la finca nº 4 de la RBDA publicada, resultando los nuevos elementos urbanos (aceras, alumbrado y muros de contención interiores), incompatibles con el trazado del viario propuesto en el proyecto sectorial. En definitiva:

▪ Con el impulso de estas dos motivaciones (la necesidad de ampliar la acera norte y la incompatibilidad del viario propuesto con la reciente urbanización de una parcela urbana), se rectificó el trazado del viario principal estableciendo un ancho mínimo de 12,2 m e integrando la urbanización ejecutada en la parcela antes mencionada. De esta forma, la finca objeto de alegación por parte de Bugallo Ponte, S.L. (nº 4) fue eliminada de la RBDA al quedar desafectada.

▪ Esta modificación del trazado del viario principal no afecta a nuevas parcelas, ni supone incremento de los posibles impactos de materia sectorial, por lo que se considera libre de nuevas implicaciones urbanísticas. Sin embargo, variarán algunas de las superficies de expropiación previstas, disminuyendo en algunos casos en el margen norte y aumentando en el margen sur: disminuye en las fincas de la RBDA nº 5 (la afección pasa de 36,88 a 26,30 m2) y nº 12 (la afección pasa de 22,86 a 22,67 m2) y aumenta en la finca nº 19 (la afección pasa de 138,59 a 294,79 m2).

18. El 16.6.2021, la DGPERN le trasladó a la DGOTU esta nueva documentación presentada por el promotor, a los efectos de obtener su informe sobre la adaptación del nuevo proyecto sectorial a las exigencias recogidas en su primer informe, así como sobre la rectificación del trazado principal hecha con objeto de respetar la urbanización ejecutada en la finca nº 4 de la RBDA publicada.

19. El 21.6.2021, el promotor presentó la siguiente documentación actualizada y fechada en junio de 2021, en sustitución de la presentada anteriormente: una nueva solicitud de declaración de utilidad pública, un nuevo documento de respuesta a las alegaciones recibidas a la declaración de utilidad pública y una nueva memoria del proyecto sectorial en la que se corrigió una errata detectada en una tabla de la página 22.

20. El 28.6.2021, la DGOTU emitió informe favorable sobre las correcciones hechas en el proyecto sectorial, en atención a lo exigido en su primer informe (emitido el 26.5.2021).

21. El 16.7.2021, la DGPERN cursó notificaciones a los titulares de las fincas que sufrieron modificación de su superficie de afección con respecto a la RBDA publicada (fincas nº 5, 12 y 19), dándoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. También se cursó esta notificación al titular de la finca nº 22, advirtiéndole de un error en la superficie de afección, que es de 618 m2 en lugar de los 961 m2 que figuraban en la RBDA publicada. Con respecto a estas notificaciones, para aquellas personas para las que no se pudo practicar, la DGPERN dictó un anuncio, con fecha 8.9.2021, a los efectos de su notificación, que se publicó en el DOG de 23.9.2021 y en el tablón edictal único del BOE de 29.9.2021, fijando un plazo de 10 días para poder retirar la notificación. Finalizados los citados plazos, no se presentaron escritos de alegaciones.

22. El 15.10.2021, la DGPERN emitió informe sobre la tramitación realizada, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación, conformada por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, el informe de la DGOTU emitido con carácter previo a la declaración de incidencia supramunicipal, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1952 y su reglamento.

Tanto la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, como el Decreto 80/2000, de 3 de marzo, siguen siendo de aplicación para este procedimiento, por haberse formulado el IAE con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación del territorio de Galicia (Ley 1/2021, de 8 de enero), conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera de esta nueva ley.

3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública del proyecto sectorial, de la contestación del promotor a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:

▪ En relación con los escritos de alegaciones nº 1 y 2, es preciso indicar que no se aceptan las pretensiones del alegante de desafección de la finca nº 7, con base en las siguientes argumentaciones:

– El proyecto sectorial tiene un rango superior al PGOU por lo que no necesariamente debe ceñirse a sus determinaciones; no obstante, en el proyecto sectorial se recoge un viario de 12,20 m y no de 16 m, al considerar que esta sección será suficiente para el tráfico y maniobras del normal funcionamiento de la industria.

– Dicha finca está calificada como suelo urbano en el vigente PGOU y linda con el viario público; sin embargo, la urbanización no puede considerase completada ya que no cuenta con las redes ni con la sección que cabe esperar del tejido urbano.

– Aunque el PGOU incorpora una representación gráfica de las alineaciones, la cartografía base de este planeamiento tiene poca exactitud y resulta imposible ajustarla inequívocamente a la realidad actual; en consecuencia, aunque se pretenda respetar literalmente la alineación, la correspondencia con la realidad requiere de cierto grado de interpretación y adaptación, que es precisamente lo que produce esas pequeñas diferencias en el proyecto sectorial.

– El 15.2.2021, el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Culleredo emitió informe, de fecha 15.2.2021, en el que se considera coherente y fundamentada la respuesta del promotor de no aceptación de las alegaciones.

▪ En relación con los escritos de alegaciones nº 3 y 4, es preciso indicar que las superficies afectadas de las fincas a las que se hace referencia (nº 1, 2, 14, 15 y 18) fueron adquiridas por el Grupo Caamaño tras llegar a un acuerdo de compraventa con sus titulares, de tal forma que quedan excluidas de la RBDA que se empleará en el procedimiento expropiatorio, considerándose a este respecto aceptadas las pretensiones del alegante.

▪ En relación con el escrito de alegaciones nº 5, es preciso indicar que la superficie afectada de la finca nº 4 queda excluida de la RBDA que se empleará en el procedimiento expropiatorio, debido a la rectificación del trazado del viario principal como consecuencia de la necesidad de ampliar la acera nueva y de compatibilizar el viario con la reciente urbanización de dicha finca, considerándose de esta forma aceptadas las pretensiones del alegante de desafección de dicha finca.

4. En cuanto a las modificaciones hechas en la RBDA definitiva (que se empleará en el procedimiento expropiatorio) con respecto a la publicada en el trámite de información pública, es preciso manifestar lo siguiente:

▪ Con los propietarios de 6 fincas afectadas (nº 1, 2, 13, 14, 15 y 18 de la RBDA publicada) el promotor alcanzó acuerdos de compraventa.

▪ En una de las fincas afectadas (nº 4 de la RBDA publicada) fue completada durante la tramitación del proyecto sectorial su urbanización, quedando definida una línea de acera, de tal forma que se consideró conveniente desviar ligeramente el eje del viario propuesto para respetar la realidad construida. En consecuencia, esta finca quedó desafectada.

▪ La citada desviación del eje del viario principal modificó la superficie afectada de 3 fincas, disminuyendo en el margen norte del viario y aumentando en el margen sur: disminuye en las fincas de la RBDA nº 5 (la afección pasa de 36,88 a 26,30 m2) y nº 12 (la afección pasa de 22,86 a 22,67 m2) y aumenta en la finca nº 19 (la afección pasa de 138,59 a 294,79 m2).

▪ Asimismo, se corrigió la superficie afectada de la finca nº 22, que es de 618 m2 y no 961 m2, como figuraba en la RBDA publicada.

▪ Se recoge como anexo la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en la siguiente documentación presentada por el promotor (fechada en junio de 2021): solicitud de declaración de utilidad pública y proyecto sectorial.

5. Informe de la DGOTU, de fecha 28.6.2021, emitido conforme a lo exigido en el artículo 13.3 del Decreto 80/2000, de carácter favorable para la elevación al Consello de la Xunta de Galicia de la aprobación definitiva del proyecto sectorial y de su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios, que concluye, en su epígrafe 5, lo siguiente:

«5.1. Analizada la documentación aportada, se verificó que fueron introducidas las modificaciones indicadas en el informe de esta dirección general de 26.5.2021 y, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se constata que se siguieron los trámites establecidos en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, previos a la aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia del proyecto sectorial de ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, en el ayuntamiento de Culleredo.

5.2. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la dicha Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, después de su aprobación definitiva por el Consello de la Xunta de Galicia, deberá remitirse a este centro directivo un ejemplar en soporte digital del proyecto sectorial debidamente diligenciado, haciendo constar expresamente su aprobación, para proceder a su inscripción en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

5.3. Una vez inscrito y para su entrada en vigor, de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, en el plazo de un mes desde la aprobación definitiva del proyecto sectorial deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva y sus disposiciones normativas, así como la dirección electrónica en la que podrá consultarse el contenido íntegro del instrumento y los extremos exigidos por la normativa en materia de evaluación ambiental».

6. Informe de la DGPERN, de fecha 15.10.2021, en que se indica que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y su declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, y en el artículo 13.4 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

7. A continuación se recogen los datos básicos del proyecto sectorial:

▪ Necesidad: dentro del continuo proceso de investigación y desarrollo del Grupo Caamaño, se hace imprescindible, para mantener la relación directa entre las diferentes especialidades, la ampliación física ligada a sus instalaciones en Culleredo. Los terrenos donde se encuentran las instalaciones actuales de la sede central del Grupo Caamaño forman parte de un mosaico que en poca extensión mezcla tipologías edificatorias, espacios totalmente urbanizados y suelos rústicos; todo ello bajo la presencia de grandes infraestructuras como el aeropuerto de Alvedro, y la N-550 recientemente transferida en parte de su recorrido al ayuntamiento de Culleredo.

▪ Objeto: el objeto del proyecto sectorial es regularizar la implantación actual de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, fijando las condiciones urbanísticas para crear un suelo urbanizable industrial que englobe las instalaciones en funcionamiento y la ampliación prevista, lo que precisa de una calificación urbanística del suelo adecuada.

▪ Ayuntamientos afectados: Culleredo (A Coruña).

▪ Ámbito territorial: el ámbito territorial del proyecto sectorial se ciñe a las parcelas ocupadas por las instalaciones actuales de la sede central del Grupo Caamaño, y sus inmediatas, así como las colindantes con su acceso principal desde la antigua carretera N-550. En total, la delimitación incluye una superficie bruta de 67.847 m2, de la que, descontando la superficie de viario público existente (4.210 m2), resulta un total neto de 63.637 m2 del que el Grupo Caamaño es propietario mayoritario (88 %). La superficie construida alcanza los 34.536 m2 y, con el proyecto sectorial, esta se incrementará en 18.954 m2, (un incremento del 55 %), para alcanzar una superficie total de 53.490 m2.

▪ Inversión: 10.796.000 € (adquisición de suelo: 546.000 €; urbanización: 850.000 €; construcción de edificaciones: 6.000.000 €; y equipamiento industrial: 3.400.000 €).

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño, situada en Alvedro (Culleredo).

2. Declarar la utilidad pública de dicho proyecto sectorial a los efectos expropiatorios, que implicará la declaración de utilidad pública de las obras, instalaciones y servicios previstos de manera concreta, así como la necesidad de ocupación a los efectos de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución recogidos en la RBDA.

3. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10.10.2019, por el que se declara la incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, el planeamiento del Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña) queda vinculado a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Anexo: RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio

Fincas

Afección

Nº finca

Referencia catastral

Situación

Ayuntamiento

Uso principal

Sup. total (m2)

Propietario

Sup. a expropiar (m2)

Motivo

3

1140912NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

998

Talleres Mecánicos e Industriales, S.A.

32,19

Ampliación vial

1140912NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

998

Frío Coruña, S.L.U.

32,19

Ampliación vial

5

1140918NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.104

Louro Louro, José Antonio

26,30

Ampliación vial

1140918NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.104

Blanco Paz, María Consuelo

26,30

Ampliación vial

1140918NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.104

Lamas Eiroa, María Teresa

26,30

Ampliación vial

1140918NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.104

Pallares Gómez, Antonio

26,30

Ampliación vial

6

1140919NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Residencial

1.184

Piñeiro Basadre, Rafael

13,80

Ampliación vial

1140919NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Residencial

1.184

Robles Vázquez, María del Carmen

13,80

Ampliación vial

7

1140920NH5913S

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.269

Trasdoval, S.L.

55,22

Ampliación vial

8

1140921NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

697

Rodríguez Patiño, Manuel

20,05

Ampliación vial

9

1140922NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

653

Rodríguez Patiño, Manuel

10,43

Ampliación vial

1140922NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

653

Barbeito Seijas, María

10,43

Ampliación vial

10

1140923NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.363

Rodríguez Busto, Eva

17,35

Ampliación vial

11

1140929NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

799

Talleres Mecánicos e Industriales, S.A.

29,12

Ampliación vial

1140929NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

799

Frío Coruña, S.L.U.

29,12

Ampliación vial

12

1140931NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.103

Louro Louro, José Antonio

22,67

Ampliación vial

1140931NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.103

Blanco Paz, María Consuelo

22,67

Ampliación vial

1140931NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.103

Lamas Eiroa, María Teresa

22,67

Ampliación vial

1140931NH5913N

Lg. Costa Alvedro

Culleredo

Suelo sin edificar

1.103

Pallares Gómez, Juan Antonio

22,67

Ampliación vial

16

15031A00500168

Paxariñas

Culleredo

Agrario

1.048

Fernández Vales, Rosa Albinia

89,26

Ampliación vial

15031A00500168

Paxariñas

Culleredo

Agrario

1.048

Santamariña Rodríguez, Francisco

89,26

Ampliación vial

17

15031A00500171

Berguiños

Culleredo

Agrario

1.950

Mariscal Gantes, Jorge

1.950,00

Ampliación de instalación

19

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Martínez López, Mercedes

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Aramburu, María Victoria

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Aramburu, Blanca

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Domínguez, María Jesús

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Carmona Iglesias, Elena

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Carmona Iglesias, Luis Francisco

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Carmona Iglesias, José María

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Carmona Iglesias, Inés

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Domínguez, Eulalia

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Domínguez, Margarita

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Martínez, Ana

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Martínez, María Cruz

294,79

Ampliación vial

15031A00500199

Ponte

Culleredo

Agrario

10.480

Iglesias Martínez, Eva

294,79

Ampliación vial

20

15031A00500202

Ponte

Culleredo

Agrario

1.502

Ramos Calvete, Mercedes

1.468,00

Ampliación de instalaciones y regularización de espacio libre

21

15031A00500204

Requeiro

Culleredo

Agrario

1.004

Doldán Ramos, José

961,00

Ampliación de instalaciones y regularización de espacio libre

22

15031A00500262

Berguiños

Culleredo

Agrario

904

Barral Lousada, María

618,00

Regularización de espacio libre

23

15031A00500274

Cotenla

Culleredo

Agrario

964

Morano Gómez, Servando

84,33

Ampliación vial

ANEXO II

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal
de ampliación de las instalaciones de la sede central del Grupo Caamaño,
situada en Alvedro (Culleredo)

TÍTULO I

Normas de carácter general

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta normativa se corresponde con lo definido como ámbito del proyecto sectorial, representado gráficamente en los planos de ordenación.

Artículo 2. Naturaleza

1. En esta normativa se incluye la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales, condiciones de diseño y de adaptación al ambiente de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones objeto del proyecto sectorial, atendiendo a la documentación exigida según el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, que regula los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del suelo de Galicia 2/2016 y en el reglamento que la desarrolla, se incluyen las determinaciones de ordenación básica propias del plan general para el suelo urbanizable y las del plan parcial.

2. La redacción de este proyecto sectorial se enmarca en el siguiente contexto legal y normativo:

• Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

• Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

• Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

• Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia.

• Legislación y normativa de carácter sectorial.

Artículo 3. Eficacia y vigencia

1. Las determinaciones contenidas en este proyecto sectorial tendrán fuerza vinculante para las administraciones públicas y para los particulares, y prevalecerán sobre las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.

2. El Ayuntamiento de Culleredo deberá adaptar su planeamiento urbanístico al contenido de este proyecto sectorial en un plazo máximo de 4 (cuatro) años y, en todo caso, en la primera modificación o revisión del mismo.

3. La vigencia del proyecto sectorial estará sujeta al cumplimiento de los plazos establecidos en él.

Podrá declararse su caducidad en el caso de que se incumplan los plazos para su inicio y terminación por causa imputable al titular de las obras, o sean interrumpidas por tiempo superior al autorizado sin causa justificada, excepto obtención previa de la correspondiente prórroga que podrá otorgar la consellería que tramitó el proyecto.

La declaración de caducidad corresponderá al Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente por razón de la materia que tramitó el proyecto sectorial, previo informe de la consellería competente en materia de urbanismo y audiencia de los interesados.

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 4. Clasificación del suelo

Los terrenos comprendidos por el ámbito de este proyecto sectorial se encuentran clasificados en el PGOU de Culleredo como:

• Suelo no urbanizable de régimen normal.

• Suelo no urbanizable de protección de riberas y cauces en el margen del Rego da Regueira.

• Suelo urbano.

Debido a que dicho planeamiento no se encuentra adaptado a la Ley del suelo de Galicia 2/2016, es de aplicación la disposición transitoria primera de dicha ley.

Dadas las afecciones que constan en la cartografía del Plan básico autonómico, resulta asimismo de aplicación en todo el ámbito el régimen de suelo rústico de especial protección de infraestructuras (zona de servidumbre del aeropuerto de Alvedro), y de especial protección de aguas también en el caso del afluente del Rego da Regueira.

La clasificación del suelo asignada a la totalidad del ámbito de ordenación será la de suelo urbanizable industrial.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley del suelo Galicia 2/2016 respecto a esta categoría de suelo.

b) Suelo urbanizable industrial.

Consiste en un único sector cuya ordenación detallada se incluye en el proyecto sectorial y queda definida a través de los parámetros contenidos en esta normativa.

Artículo 5. Zonificación acústica

El planeamiento vigente en Culleredo no incorpora ningún tipo de zonificación acústica.

La norma sectorial en la materia, de aplicación en el territorio nacional, es la Ley 37/2003, del ruido, desarrollada por el Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo relativo a la evaluación y gestión del ruido estatal, y por el Real decreto 1367/2007 que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Conforme al artículo 7 de la Ley 37/2003 y teniendo en cuenta que el ámbito de ordenación es de uso global industrial, su contexto está regulado mediante ordenanzas de uso terciario e industrial, se aplicará el objetivo acústico más exigente respecto del entorno, que es el uso terciario correspondiente con áreas acústicas de tipo «d», según la siguiente tabla (Real decreto 1038/2012, anexo II):

Tabla A. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes.

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld

Le

Ln

e

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección conta la contaminación acústica

60

60

50

a

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

65

65

55

d

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en c)

70

70

65

c

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos

73

73

63

b

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

75

75

65

Artículo 6. Ordenación establecida

El proyecto sectorial establece la ordenación detallada del sector urbanizable y del suelo rústico incluido en su área de reparto, fijando para ello:

• La división del ámbito en zonas de ordenanza, de modo que se determinen los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de la ordenación particulares.

• Las determinaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas de aplicación directa, de adaptación al ambiente y protección del paisaje, de la LSG 2/2016.

CAPÍTULO III

Instrumentos complementarios y proyectos de urbanización

Artículo 7. Estudios de detalle

Con posterioridad a la aprobación definitiva del proyecto sectorial, podrán aprobarse estudios de detalle referentes a su ámbito, con los propósitos y limitaciones previstos en la LSG 2/2016 (artículo 79).

Artículo 8. Proyectos de urbanización

Los proyectos de urbanización se redactarán y tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la LSG 2/2016 (artículos 223, 224, 225 y 226).

TÍTULO II

Normas generales de uso

Artículo 9. Clasificación de los usos

Mediante las normas generales de uso se establece la regulación detallada de los usos pormenorizados, asignados por la ordenación del proyecto sectorial.

La regulación de los usos, de acuerdo con la zonificación establecida, se realiza mediante los siguientes tipos:

a) Uso global. Es el uso que el proyecto sectorial asigna al ámbito con carácter principal o dominante.

b) Uso pormenorizado:

• Uso permitido. Es aquel que puede coexistir con el uso principal o ser alternativo al uso pormenorizado en un ámbito concreto por no ser incompatible con él. Cuando en un mismo terreno o edificación coincidan varios usos compatibles entre sí, cada uno de ellos deberá cumplir las normas contenidas en el presente título.

• Uso prohibido. Es aquel que por su naturaleza no puede convivir y, por lo tanto, no puede autorizarse en el mismo ámbito donde opera un uso global determinado. Se considera que un uso es prohibido cuando no reúne la condición de permitido.

Las condiciones particulares que deben cumplir los distintos usos se exponen a continuación, sin perjuicio de aquellas otras derivadas de la normativa sectorial aplicable en materia de accesibilidad, seguridad, actividades molestas o insalubres, protección del dominio público, etc.

Artículo 10. Definición de los usos

De acuerdo con su naturaleza, y a los efectos de este proyecto sectorial, se definen los siguientes: industrial, dotacional docente, terciario, espacio libre, viarios, aparcamiento, y garaje-aparcamiento.

1. Uso industrial.

1.1. Definición.

A efectos de este proyecto sectorial, se define como uso industrial el correspondiente a los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones necesarias para la obtención y transformación de primeras materias, así como su transformación, elaboración de productos, montaje, empaquetado, envasado, transporte y distribución.

También se incluyen en este uso los almacenes, tanto anexos como independientes, de las instalaciones industriales definidas en el punto anterior, comprendiendo como tales los espacios destinados a guarda, conservación y distribución de productos, materias primas o artículos manufacturados, con suministro exclusivo a comerciantes mayoristas, instaladores, fabricantes y distribuidores y, en general, a los almacenes sin servicio de venta directa al público.

1.2. Condiciones.

a) El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías en el interior de su parcela y con acceso suficiente desde la vía pública, que permita la entrada y salida de los vehículos sin maniobrar.

b) En caso de que las aguas residuales no reúnan las condiciones necesarias a juicio de los servicios técnicos, serán sometidas a depuración previa al vertido en la red de saneamiento.

c) Cuando, por las características de las instalaciones que puedan localizarse en los ámbitos industriales, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar la infraestructura mínima para la recepción, clasificación y transferencia de estos residuos, con capacidad suficiente.

d) Si, por las características de los residuos producidos por la industria, no pudieran ser recogidos por el servicio de limpieza domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero a cargo del titular de la actividad.

e) Los materiales empleados en la construcción de los locales deberán ser incombustibles y de características acústicas que eviten la emisión al exterior del edificio de ruidos con intensidades superiores a las establecidas en la normativa sectorial.

2. Dotacional docente.

2.1. Definición.

A efectos de este proyecto sectorial, se define el uso dotacional docente como aquel que tiene como fin ofrecer un servicio de formación relacionado con la actividad industrial y la conciliación de la vida familiar y laboral.

2.2. Categorías.

• Categoría 1ª. Formación profesional relacionada con las técnicas de producción, diseño, materias primas, logística, exposición de proyectos y productos, etc.

• Categoría 2ª. Educación infantil.

2.3. Condiciones.

• Los espacios destinados a formación deberán situarse fuera de la circulación propiamente industrial, de materias primas, productos y transportes pesados.

• El acceso desde el exterior a estos espacios cumplirá con las normas de accesibilidad como edificio de concurrencia pública.

• En el caso de la categoría 2ª:

– Se aplicarán las exigencias derivadas de la normativa sectorial en materia de educación.

– Contará con un acceso que no interfiera con usos industriales, y que podrá ser compartido con actividades de tipo administrativo o técnico.

– Se reforzará en su perímetro el aislamiento y acondicionamiento acústico, a fin de garantizar el confort del espacio y evitar su interferencia con la actividad industrial.

3. Espacio libre.

3.1. Definición.

Comprende los espacios al aire libre, sobre el terreno o sobre edificios, generando espacios verdes o ajardinados, plazas o espacios urbanos destinados al ocio o al descanso relacionados con el espacio exterior.

3.2. Categorías.

• Categoría 1ª. Responde a los espacios de titularidad y uso privado que quedan libres, o sin edificar, no destinados a aparcamientos ni a viales de tráfico rodado, cuando, en aplicación de una determinada ordenanza zonal no es posible ocupar la totalidad de la parcela.

• Categoría 2ª. Son los espacios libres de titularidad pública, destinados al ocio de la población, mejorar las condiciones ambientales y proteger las áreas naturales. Se encuentran así reconocidos en la Zonificación de ordenación detallada.

3.3. Condiciones.

• Para la categoría 1ª se establece la condición básica de mantenerlos en condiciones higiénicas, de salubridad y de ornato aceptables. Será de aplicación, por lo tanto, la normativa sectorial en materia medioambiental y de almacenamiento de residuos.

• En la categoría 2ª serán de aplicación las siguientes:

a) Con carácter general, en estas zonas no se permitirá ningún tipo de edificación permanente. Cuando se justifique, por motivos de necesidad, se admitirá la instalación de infraestructuras de servicio, preferiblemente bajo rasante o con medidas de ocultación en el caso de implantación en superficie.

b) Los cierres, cuando sean necesarios, no superarán la altura de 0,50 metros con materiales opacos pudiendo alcanzar los 2,00 metros de altura mediante elementos diáfanos o vegetales.

c) Las zonas verdes y espacios libres de uso público, identificadas como SLE02 y SLEL03, deberán estar convenientemente urbanizadas con sus correspondientes sendas peatonales, caminos, escaleras, acondicionamiento vegetal, iluminación pública, red de alcantarillado, abastecimiento de aguas necesario para su funcionamiento y conservación, y de mobiliario urbano adecuado conforme al tipo de espacio libre.

d) A las áreas calificadas como sistema de espacio libre SLEL01 no se les exigirá el mencionado estándar de urbanización por su estrecha relación con el canal fluvial. Las actuaciones en esta zona respetarán con especial interés el medio natural y se limitarán a la apertura o acondicionamiento de sendas peatonales y dotación básica de mobiliario, tratando de que resulte integrado en el contexto a través de su diseño y materiales (bancos, papeleras, señalización...).

e) Los proyectos de urbanización de este tipo de espacios darán cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras.

f) Se permitirá la instalación de elementos de cubrición puntuales, que protejan de la lluvia o del sol. Dichos elementos deberán ser fácilmente desmontables

g) Se mantendrán las condiciones fijadas en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia para las zonas verdes (artículo 70).

4. Sistema viario y aparcamiento de dominio público.

4.1. Definición.

El sistema viario en este proyecto sectorial se identifica como Camino a Liñares. Conecta en la actualidad dicho asentamiento con la carretera N-550 mediante una rotonda y constituye el acceso directo a las instalaciones industriales y a las zonas verdes.

El suelo calificado de sistema viario tiene por finalidad servir de soporte a las infraestructuras viarias y sus elementos funcionales, en repuesta a las necesidades de circulación rodada y peatonal.

El sistema viario estará compuesto por las siguientes partes:

• Zonas de tránsito rodado motorizado (calzada).

• Zonas de tránsito peatonal y zonas de tránsito ciclista.

• Zonas de aparcamiento de vehículos motorizados.

La dotación de aparcamiento de dominio público se define en la ordenación detallada, accediendo directamente desde el sistema viario.

4.2. Condiciones.

a) El sistema viario podrá acoger, con las limitaciones impuestas por la legislación sectorial, la implantación de infraestructuras de servicio como abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, etc. que, preferiblemente y excepto casos justificados, se desarrollen bajo rasante.

b) En las zonas descritas no podrán autorizarse obras o instalaciones que no estén directamente vinculadas o que no presten servicio a la red viaria, como pueden ser las instalaciones de señalización, organización del tráfico, iluminación, etc.

c) En la zona de tránsito peatonal podrán, además, incluirse los elementos de mobiliario urbano al servicio del peatón. La colocación de estos elementos seguirá criterios tendentes a facilitar el tráfico peatonal y, en cualquier caso, deberá cumplir los criterios expuestos en la legislación sectorial en materia de accesibilidad y supresión de barreras.

d) Bajo rasante de todas las partes anteriormente descritas, se autorizarán las obras de instalaciones y redes de servicios urbanos, así como la construcción de aparcamientos de titularidad pública.

e) Las plazas de aparcamiento tendrán una dimensión mínima de 4,50x2,50 m2.

f) En los planos de ordenación se incluyen secciones viarias, que podrán ser perfeccionadas de modo justificado mediante proyectos de urbanización.

g) Los proyectos de urbanización del sistema viario y aparcamientos darán cumplimiento de la legislación sobre accesibilidad y supresión de barreras.

5. Terciario.

5.1. Definición.

Se entiende por uso terciario el correspondiente a los establecimientos de actividad comercial y prestación de servicios por parte del sector privado al público, que pueden alojarse en edificios de uso exclusivo o compartidos con otros usos.

5.2. Categorías.

Dentro del uso terciario se diferencian las siguientes categorías:

• Categoría 1ª. Oficinas. Corresponde a la prestación de servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, logístico, de investigación, de productividad, seguridad o de servicios conexos.

• Categoría 2ª. Almacén. Se trata de la prestación de servicios de guardia, almacenaje y conservación de materias primas, productos manufacturados, o actividades propias de distribución comercial.

6. Garaje-aparcamiento.

6.1. Definición.

Se denomina garaje-aparcamiento al espacio destinado a la estancia de vehículos, interior a una edificación.

6.2. Categorías.

• Categoría 1ª. Garaje aparcamiento integrado en edificios de otros usos.

• Categoría 2ª. Garaje aparcamiento en edificio exclusivo.

6.3. Condiciones.

Además de las normas aplicables de carácter sectorial, los garajes-aparcamiento cumplirán las siguientes condiciones:

a) Las plazas de aparcamiento tendrán una dimensión mínima de 5,00x2,50 m2.

b) Del total de plazas de aparcamiento se reservará un número de plazas para usuarios de movilidad reducida, que se calculará en función de la capacidad total, según la proporción fijada en la normativa sectorial correspondiente.

TÍTULO III

Normas generales de edificación

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 11. Ámbito de aplicación

1. Las normas generales de edificación contenidas en el presente título serán aplicables a las existentes y a las futuras edificaciones.

2. En las obras de rehabilitación, reforma y nueva planta se tendrán en cuenta según se indique en el correspondiente ámbito de aplicación, por lo menos las siguientes normativas y textos legales:

a) Ley 8/1997, de 20 de agosto, de supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el reglamento que la desarrolla (Decreto 35/2000).

b) Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

c) El Real decreto 316/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el código técnico de la edificación, según lo dispuesto en su ámbito de aplicación.

Artículo 12. Clasificación de las obras de edificación

Las obras de edificación, a efectos de aplicación de esta normativa, se diferencian en los siguientes tipos:

• Obras de rehabilitación, consolidación o ampliación de edificios existentes.

• Obras de demolición.

• Obras de nueva edificación.

Artículo 13. Régimen aplicable a las edificaciones existentes

Se respetará la posición actual, tipología edificatoria y volumetría de las edificaciones existentes, de modo que no puedan considerarse en ningún caso fuera de ordenación.

CAPÍTULO II

Condiciones de aprovechamiento, posición y ocupación

Artículo 14. Parcela edificable

Se considera parcela edificable la que reúne las condiciones mínimas para ser edificada según la ordenación detallada y regulación zonal propuesta.

Artículo 15. Alineaciones

Son las líneas que separan el espacio público de las parcelas privadas, representadas en los planos de ordenación detallada.

Artículo 16. Rasantes

Son los perfiles longitudinales de las vías y espacios públicos que sirven como nivel oficial a efectos de medición de alturas en los frentes a viario.

Artículo 17. Línea de edificación

Es la línea que la futura edificación no debe superar, y que puede ser:

1. Exterior: cuando hace referencia a la fachada de frente de la edificación.

2. Interior: cuando se refiere a otras fachadas distintas de la exterior.

Artículo 18. Retranqueo

1. Respecto de la alineación: es la franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y la alineación, cuando estas no coinciden.

2. Respecto a colindantes: es la franja de terreno comprendida entre la línea de edificación y los correspondientes colindantes de la parcela.

Artículo 19. Superficie ocupada

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección vertical sobre plano horizontal, de las líneas externas de la construcción, incluida la subterránea.

El coeficiente de ocupación expresa la relación porcentual entre la superficie que puede ser ocupada y la superficie de parcela neta.

Artículo 20. Superficie libre interior a la parcela

Es la parte de parcela neta, excluida la superficie ocupada por la edificación.

CAPÍTULO III

Condiciones de volumen y forma de los edificios

Artículo 21. Edificabilidad

Es la relación entre la superficie construida y la superficie neta de la parcela.

Se computarán todas las superficies edificables de carácter lucrativo, incluidas las constituidas en el subsuelo y los aprovechamientos bajo cubierta, con la única excepción de las superficies construidas en el subsuelo destinadas a aparcamientos o a instalaciones de servicio del edificio, como las de calefacción, electricidad, gas o análogas.

Artículo 22. Altura de la edificación

Es la dimensión vertical del edificio que sobresale del terreno. Dicha dimensión podrá expresarse de las siguientes formas:

1. Por la distancia vertical en metros, medida desde la rasante de la calle, hasta la cara inferior del último forjado construido. La medición se hará en el punto medio de la fachada.

2. Por el número total de plantas a partir de la rasante viaria.

En el caso de edificios insertos en un contexto en pendiente, deberán escalonarse los volúmenes evitando superar en más de 1,0 m la altura máxima establecida, en los puntos más desfavorables respecto de la cota de referencia.

Artículo 23. Plantas de la edificación

1. Planta sótano: es aquella que tiene el techo debajo de la rasante en todos sus puntos de contacto.

2. Planta semisótano: tendrá esta consideración aquella planta del edificio que cumpla las dos condiciones siguientes:

• El suelo se encuentra bajo la rasante a una distancia mayor de 1,20 metros.

• El techo se encuentra por encima de la rasante a una distancia menor o igual a 1,00 metro.

3. Planta baja: tendrá esta consideración la planta inferior del edificio, cuyo techo se encuentre a una altura superior a 1,00 m por encima de la rasante.

4. Planta alta: será cada una de las plantas del edificio situadas por encima de la planta baja.

Artículo 24. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima. Forma de la cubierta

1. Generalidades.

Las construcciones e instalaciones autorizables por encima de la altura máxima, así como la forma y materiales para la realización de la cubierta, serán las que a continuación se detallan.

Se permite el aprovechamiento en bajo cubierta destinado a cualquier uso contemplado en la ordenanza respectiva sin otra limitación que el cumplimiento de los códigos de edificación y normas de actividad.

2. Forma de la cubierta.

El diseño formal de la cubierta será libre.

La cubierta podrá ser plana o construida mediante planos inclinados no pudiendo exceder de la altura de la viga más alta en más de 4,10 metros desde la cara inferior del último forjado.

El plano de cubierta será continuo, sin oscilaciones ni resaltes innecesarios, a excepción de los elementos de instalaciones como antenas, pararrayos, climatizaciones, chimeneas o caja del elevador, que no podrán superar la altura de 3 m por encima del plano de cubierta, salvo excepción debidamente justificada que no interfiera con las servidumbres derivadas del aeropuerto de A Coruña.

Artículo 25. Tipología edificatoria

1. Edificación exenta. Es aquella en la que todas las fachadas se retranquean respecto a sus correspondientes colindantes.

2. Edificación adosada. Es aquella que presenta una medianera compartida con otra edificación en su colindante lateral.

3. Condominio. Es la tipología edificatoria que, respecto a los lindes de parcela conforma edificio exento, y que se encuentra construida por varias edificaciones o divisiones horizontales de la propiedad sobre una misma parcela, compartiendo el acceso privado a la vía pública.

Artículo 26. Tipología de cierres

Los cierres se situarán en las alineaciones señaladas en los planos de ordenación.

Podrán ser de tipo opaco hasta una altura máxima de 0,80 m, desde la que podrán continuar hasta los 2,00 m mediante sistemas o materiales permeables a la luz y a la vista.

En el margen suroeste del sector se añadirá a partir de los 0,80 m un tamiz vegetal formado por especies autóctonas y que preferiblemente será de tipo perenne.

Los accesos, en el caso de incorporar puertas de paso, se diseñarán en sintonía con el cierre en el que se integren, guardando las mismas proporciones de elementos opacos y permeables.

No se permitirán elementos volados que superen la alineación definida.

Deberá mantener un aspecto digno y ser objeto de mantenimiento periódico.

CAPÍTULO IV

Normas de integración ambiental y de estética

Artículo 27. Adaptación al ambiente

Las construcciones e instalaciones deberán adaptarse al ambiente en el que se sitúen.

Las instalaciones industriales objeto de este proyecto sectorial se enmarcan en un contexto dominado por la industria y el comercio de diferentes escalas. La integración en ese escenario atenderá a los usos, tipologías edificatorias, composición de las edificaciones, volúmenes y materiales.

Se aplicarán medidas estéticas y de composición que permitan ofrecer una imagen equilibrada y respetuosa con el entorno natural, teniendo en cuenta el contexto de periferia urbana y suelo rústico.

Artículo 28. Estética del conjunto

La composición de las edificaciones será acorde con las existentes y, en todo caso, con las siguientes condiciones:

1. Todos los paramentos exteriores de la edificación deberán tratarse como fachadas, evitando los muros sin revestir o con acabados provisionales.

2. Las construcciones auxiliares o instalaciones complementarias, deberán ofrecer un nivel de acabado digno.

3. En la envolvente de las edificaciones, tanto de fachada como de cubierta, se evitará el uso indiscriminado de materiales que puedan producir destellos debido al reflejo de la luz.

4. Se tomarán como referencia:

• Guía de color y materiales de Galicia en la composición cromática de la envolvente, tendiendo a soluciones homogéneas que aporten unidad al conjunto.

• Guía de buenas prácticas para las actuaciones en los caminos de Santiago.

• Guía de caracterización e integración paisajística de vallados.

• Guía de buenas prácticas en intervenciones en espacios públicos.

5. Se evitará la incorporación de rótulos comerciales de tamaño desproporcionado en relación con el conjunto, debiendo agruparse en caso de que se opte por instalar varios y evitando dirigirlos al margen sur en el que discurre el Rego da Regueira, ni al margen oeste sobre el crecimiento disperso residencial en suelo rústico.

6. La instalación publicitaria se llevará a cabo en el interior de la parcela, o en la línea de cierre, sin que se admitan vuelos sobre espacio público.

CAPÍTULO V

Normas de accesibilidad, seguridad e higiene

Artículo 29. Condiciones generales de accesibilidad

En materia de accesibilidad, se aplicará:

• Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 8/1997.

• Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

• CTE-DB-SUA.

Se tendrá en cuenta que, según lo establecido en la Ley 10/2014, se considerarán edificios públicos los destinados a un uso que implique concurrencia de público para la realización de actividades de interés social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario y otras análogas, o por el público en general.

Artículo 30. Seguridad de uso y en caso de incendio

Se aplicarán las normativas sectoriales en seguridad de uso y seguridad de incendio, en función de la actividad a la que sea destinada la edificación.

Artículo 31. Seguridad e higiene en los espacios de trabajo

Las edificaciones se ajustarán a las disposiciones establecidas en la legislación laboral, sanitaria y sectorial vigente.

TÍTULO IV

Normas de sostenibilidad ambiental y proteción del medioambiente

Artículo 32. Disposiciones generales

El presente título hace referencia a las medidas preventivas, de control y correctoras de las nuevas instalaciones o actividades, que puedan causar un efecto negativo en las condiciones ambientales del entorno.

En cualquier caso, será de aplicación la normativa sectorial específica vigente.

Artículo 33. Emisiones atmosféricas

Las emisiones se encuentran reguladas en los siguientes textos legales:

• Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia.

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Medidas preventivas:

a) En los movimientos de tierra, obras y transporte de materiales se evitará la dispersión de partículas. Para ello, se aprovecharán condiciones meteorológicas favorables, se regarán periódicamente las áreas que presenten partículas susceptibles de ser suspendidas en el aire y se evitará su transporte descubierto.

b) Se evitará la acumulación de contaminantes en el ambiente exterior, cumpliendo con la reglamentaria altura mínima, velocidad y caudal de los efluentes.

c) Se procurará el empleo de las mejores técnicas disponibles en cuestión de emisiones.

d) Las labores susceptibles de emanar gases, vapores, etc. se efectuarán en espacios acondicionados para ello y con extracciones al exterior de tipología apropiada.

e) Las labores susceptibles de provocar olores molestos incorporarán las medidas correctoras y de captación directa de olores disponibles, y serán evaluadas aplicando los índices de medición de olores reglamentarios.

Artículo 34. Contaminación acústica y vibratoria

Se tomará como referencia el índice objetivo acústico de uso terciario correspondiente con las áreas acústicas de tipo «d», según el Real decreto 1038/2012, anexo II.

Serán de aplicación las normativas sectoriales vigentes en la materia:

• Ley 37/2003, de ruido.

• Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido estatal.

• Real decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

• Real decreto 1038/2012, de 6 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1367/2007, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Medidas preventivas:

a) Los servicios técnicos municipales podrán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias. Para ello, se facilitará el acceso a las instalaciones de los inspectores, en caso de que fuese necesario.

b) Se dará prioridad, como regla general, al empleo de medidas reductoras inmediatas a la fuente emisora, en los casos en que sea posible.

c) Cuando en un mismo edificio convivan diferentes usos, se aplicarán medidas correctoras en techos, pavimentos, carpinterías y paramentos verticales que separen ambas actividades y permitan el normal desarrollo de las mismas.

d) Las actividades especialmente ruidosas cuyo impacto acústico se prevea reducir a través de la envolvente edificatoria deberán desarrollarse a puerta cerrada, evitando la propagación acústica permanente a través de los huecos de ventilación o de acceso.

Artículo 35. Protección de los recursos hídricos

Respecto de la protección de las aguas y de los recursos hídricos en general se aplicarán las disposiciones de la normativa sectorial vigente en a materia:

• Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

• Reglamento del dominio público hidráulico que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio. En la consulta de este reglamento se tendrán en cuenta las modificaciones aprobadas por el Real decreto 1315/1992, de 30 de octubre, Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, Real decreto 9/2008, de 11 de enero, Real decreto 367/2010, de 26 de marzo, y Real decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

• Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

• Real decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los planes hidrológicos de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa. Su normativa fue publicada el 16 de febrero de 2016, en el DOG número 33, mediante la Orden de 29 de enero de 2016.

Medidas preventivas:

a) Se establecerán medidas para la optimización de los recursos hídricos coherentes con la Directiva 2000/60/CE y con la planificación hidrológica.

b) Se prestará especial atención a los trabajos urbanizadores de los espacios libres en el entorno fluvial.

c) La red de alcantarillado se diseñará de modo que en caso de fuertes lluvias no se produzcan desbordamientos que puedan desembocar directamente en los arroyos existentes.

d) Los materiales que, almacenados en el exterior de las edificaciones, puedan resultar arrastrados por la lluvia, deberán cubrirse adecuadamente.

e) Los espacios libres que en la ordenación detallada se definen en torno a los canales fluviales incorporarán vegetación de ribera autóctona, y en la medida de lo posible conservarán la existente.

f) La urbanización de los espacios públicos facilitará el drenaje natural del terreno.

Artículo 36. Gestión de los residuos

Se aplicarán las disposiciones contenidas en los instrumentos de planificación, en las ordenanzas municipales, y en las normativas sectoriales de la materia.

• Ley 10/2008, de residuos de Galicia.

• Plan de residuos urbanos de Galicia.

• Plan de gestión de residuos industriales y suelos contaminados.

Medidas preventivas:

a) Los residuos sólidos industriales se depositarán adecuadamente clasificados en contenedores privados, en el interior de las parcelas.

b) En caso de la existencia de residuos calificados peligrosos por la normativa sectorial, o de envases que los contuviesen, el ayuntamiento podrá condicionar la concesión de licencia de actividad al empleo de medidas particulares oportunas para su gestión.

TÍTULO V

Afecciones derivadas de la normativa sectorial

Artículo 37. Afecciones generadas por el aeropuerto de A Coruña en Alvedro

La totalidad del ámbito del proyecto sectorial se encuentra incluida en las zonas de servidumbres aeronáuticas correspondientes al aeropuerto de A Coruña. Las líneas de nivel de dichas servidumbres determinan las alturas (respecto del nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos tales como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensor, carteles, elementos decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.) así como el gálibo de viario o vía férrea.

Según el artículo 10 del Decreto 584/1972 de servidumbres aeronáuticas, en su actual redacción, la superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de servidumbres aeronáuticas queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en virtud de la cual la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) podrá prohibir, limitar o condicionar actividades dentro de la misma que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Dicha posibilidad se extenderá a los usos del suelo que faculten para la implantación o ejercicio de las actividades, y abarcará entre otras:

a) Las actividades que supongan o conlleven la construcción de obstáculos de tal índole que puedan inducir turbulencias.

b) El uso de luces, incluidos los proyectores o emisores láser que puedan generar peligros o inducir a error o confusión.

c) Las actividades que impliquen el uso de superficies grandes y muy reflectantes que puedan dar lugar a deslumbramiento.

d) Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e) Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o a la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir en el funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectarle negativamente.

f) Las actividades que faciliten o conlleven la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, niebla o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g) El uso de medios de propulsión o sustentación aéreos para la realización de actividades deportivas o de cualquier otra índole.

Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas, cualquier emisor radioeléctrico u otro tipo de dispositivo que pueda dar origen a radiaciones electromagnéticas perturbadoras del normal funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, aunque no vulnerando las superficies limitadoras de obstáculos, requerirá de la correspondiente autorización.

Dado que las servidumbres aeronáuticas constituyen limitaciones legales al derecho de propiedad en razón de la función social de esta, la resolución que a tales efectos se evacuase solo podrá generar derechos indemnizatorios cuando afecte a derechos ya patrimonializados.

La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.

Artículo 38. Afecciones derivadas de la proximidad del Camino de Santiago Inglés

Una pequeña parte del ámbito del proyecto sectorial, correspondiente con la conexión de su viario principal y la carretera N-550, forma parte del territorio del Camino de Santiago Inglés, tal y como recoge el Decreto 110/2014, de 4 de septiembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago Inglés.

Las obras que se realicen en el ámbito incluido en el territorio del Camino, según la definición que respecto a los caminos de Santiago se incluye en el título VI de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural de Galicia, precisarán autorización de la Consellería de Cultura y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 39 y 45.

Artículo 39. Afecciones derivadas de la proximidad de canales fluviales

La protección del dominio público hidráulico se desarrolla en el texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001).

En la definición de ribera incluida en su artículo 6 se fija:

• Una franja de 5 metros como servidumbre de uso público.

• Una zona de policía de 100 metros de ancho en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.

Dado que el proyecto sectorial incluye dos cursos fluviales, el ámbito se ve afectado por la zona de servidumbre y por la de policía.

La franja de servidumbre queda incorporada a los sistemas de espacio libre.

Con respecto a las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la zona de policía, se estará a lo dispuesto en los artículos 9 y 78 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Artículo 40. Prevalencia de la normativa sectorial

Resultarán de aplicación y prevalecerán sobre la normativa en materia sectorial, reflejada de forma gráfica o escrita en este documento, las determinaciones de la correspondiente normativa sectorial que se encuentre en vigor.

TÍTULO VI

Ordenanzas zonales

Artículo 41. Ámbito de aplicación

En base a cada una de las zonas en que se divide el ámbito del proyecto sectorial, se establecen las siguientes ordenanzas, que definirán los aprovechamientos y usos.

Artículo 42. División zonal

El ámbito se divide en zonas reguladas por las siguientes ordenanzas:

• Ordenanza 1. Industria.

• Ordenanza 2. Espacios libres.

• Ordenanza 3. Viario.

• Ordenanza 4. Aparcamiento.

Artículo 43. Industria

1. Ámbito de aplicación.

La ordenanza Industria será de aplicación en las calles con aprovechamiento lucrativo definidos en este proyecto sectorial, diferenciando los siguientes grados:

• Grado 1: se aplica a la manzana 1, recogiendo los edificios que conforman actualmente la sede del Grupo Caamaño, y donde se emplazan parte de las futuras ampliaciones.

• Grado 2: se aplica a la manzana 2, en el margen norte del ámbito de ordenación.

2. Condiciones edificatorias.

2.1. Edificaciones existentes, ordenanza grado 1:

a) Las edificaciones existentes se respectarán en todos sus parámetros, tipología, uso y ubicación.

b) Las obras de reforma y rehabilitación que no supongan ampliación de volumen se admitirán en todo caso.

c) Las obras de ampliación cumplirán con los parámetros edificatorios definidos para las obras de nueva planta, y con los retranqueos definidos en los planos de ordenación detallada.

2.2. Nuevas edificaciones, ordenanza grado 1 y 2.

1. Usos.

a) El uso pormenorizado característico es el industrial.

b) Usos permitidos:

• Industrial.

• Terciario, categorías 1ª y 2ª.

• Dotacional docente.

• Garaje-aparcamiento.

• Otros usos que requiera la actividad industrial, debidamente justificados.

c) Usos prohibidos: los no relacionados con la actividad industrial que impulsa el proyecto sectorial y, explícitamente, los residenciales en cualquier categoría.

2. Alineaciones y rasantes. Son las definidas en los planos de ordenación detallada.

3. Retranqueos mínimos. Son los definidos en los planos de ordenación detallada.

4. Ocupación máxima. No se fija un porcentaje máximo de ocupación, sin embargo se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Se respectarán los retranqueos mínimos fijados.

b) Se mantendrá un espacio interior de maniobra para transportes largos, que podrá ser cubierto o descubierto.

c) Se cumplirá, en conjunto, la reserva mínima de 331 plazas de aparcamiento de dominio privado en superficie, o interiores a los edificios, con el siguiente reparto, que deberá garantizar las operaciones previstas en cada manzana: C01: 293 y C02: 38.

5. Frente mínima. No se fija frente mínimo en tanto que no se permitirán nuevas parcelaciones.

6. Parcela mínima. No se establece parcela mínima, y dado que el uso regulado por la ordenanza 1 únicamente puede responder a actividades relacionadas con la actividad industrial para la que se impulsa el proyecto y justifica la supramunicipalidad, no se permitirán parcelaciones en los ámbitos por ella regulados.

7. Altura máxima. Con carácter general, se limita la altura máxima a 16 metros, y B+3 plantas. De forma excepcional se podrá superar para la construcción de elementos singulares (chimeneas, grúas, silos, etc.) necesarios para el normal funcionamiento de la actividad. En este caso, el proyecto técnico deberá aportar la justificación sobre la singularidad de la construcción o instalación y la necesidad de desarrollarla en altura superando la limitación general.

8. Plantas sótano y semisótano. Se permite la construcción de sótanos y semisótanos ajustándose a la definición de los mismos contenida en esta normativa. Las construcciones subterráneas deberán respetar los retranqueos mínimos fijados, que solo podrán ser invadidos por elementos subterráneos estructurales necesarios para la cimentación, contención de tierras o instalaciones de servicios.

9. Edificabilidad. La edificabilidad total resultante es de 53.455 m2. Se podrán construir nuevas edificaciones hasta agotar dicho aprovechamiento, aunque en los proyectos que se presenten para solicitud de licencia de obra deberá justificarse la superficie ya edificada, con el fin de que el conjunto no supere dicha edificabilidad total. Se establece el siguiente reparto por manzanas: C01: 48.005 m2 y C02: 5.450 m2.

10. Tipología. La tipología edificatoria será de edificación adosada, exenta o condominio, formalizándose en un conjunto edificado que respete los retranqueos mínimos fijados, y que puede incorporar divisiones horizontales de la propiedad en la que se comparte como elemento común, por lo menos, el acceso a viario público. Dentro del condominio podrán formalizarse edificios adosados o aislados.

Artículo 44. Espacio libre

1. Ámbito de aplicación.

Esta ordenanza será de aplicación en las zonas identificadas en los planos de ordenación detallada como espacios libres, que tendrán la consideración de sistemas locales de uso y titularidad pública.

2. Condiciones.

Los espacios libres se definen en el entorno de canales fluviales.

El diseño de la urbanización de estos espacios deberá tener en cuenta la naturaleza de ribera de sus terrenos, manteniendo y potenciando sus características naturales.

a) Se conservará, en la medida de lo posible, la vegetación autóctona de ribera existente.

b) Las especies vegetales que se introduzcan serán también autóctonas y de carácter ripícola.

c) En cada uno de los espacios libres definidos se plantará o conservará un árbol cada 200 m2 de superficie, resultando un número mínimo de árboles de 83, cuya distribución será libre a lo largo del conjunto de espacio libre.

d) La circulación interior en estos espacios se diseñará a través de sendas de acabado filtrante, reservando espacios diferenciados para el tráfico ciclista y peatonal.

e) Se integrarán en la urbanización zonas destinadas a aparcamiento de bicicletas.

f) Se permitirá la instalación de pasarelas, sendas elevadas y pérgolas puntuales debidamente integradas. Se evitarán los acabados brillantes.

g) Se procurará la continuidad entre estos espacios y el sistema público viario.

Artículo 45. Viario

1. Ámbito de aplicación.

El viario público se identifica como tal en los planos de ordenación detallada, correspondiéndole la aplicación de esta ordenanza.

2. Condiciones.

a) El viario principal, Camino a Liñares, tendrá una sección transversal mínima de 12 m.

b) En el proyecto de urbanización se definirá la sección detallada con separación de tráficos rodado, peatonal y ciclista, tomando como base las secciones urbanas incluidas en los planos de ordenación detallada. Las variaciones que se propongan deberán estar debidamente justificadas y, en cualquier caso, se garantizará la continuidad de los itinerarios peatonal, ciclista y motorizado.

c) Con el objeto de mantener una circulación fluida, no se permitirá el aparcamiento de vehículos a lo largo del viario.

d) No se incorporará vegetación a lo largo del viario, a fin de reducir el número de elementos que se interpongan en los itinerarios de circulación. Con esta misma pauta, se escogerá el mobiliario urbano evitando una ocupación excesiva de las franjas útiles de circulación ciclista, peatonal y motorizada.

Artículo 46. Aparcamiento de dominio público

1. Ámbito de aplicación.

En los planos de ordenación se identifica un espacio de aparcamiento en el que tienen cabida 196 plazas, dando cumplimiento de la reserva fijada para dominio público (LSG 2/2016).

2. Condiciones.

a) El diseño del espacio de aparcamiento deberá incorporar especies arbóreas, autóctonas, en consonancia con la introducida en los espacios libres.

Se introducirán un mínimo de 66 árboles de distribución libre, en cumplimiento de la reserva mínima establecida en el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia en proporción de 1 árbol por cada 3 plazas de aparcamiento.

b) Se permitirá la construcción de plantas sótano, siempre que sean destinadas a aparcamiento y servicios urbanos. En todo caso, deberá mantenerse un número mínimo de 140 de plazas de dominio público en superficie, y con acceso libre.

Dicho espacio deberá ser gestionado por la Administración local, o por un ente privado en régimen de concesión.

Artículo 47. Sistema de infraestructuras

1. Ámbito de aplicación.

Se identifica en los planos de ordenación como SIS.

2. Usos permitidos.

Solo se permitirán los usos propios o directamente vinculados con las instalaciones o servicios de infraestructura urbana, considerando entre los usos no permitidos explícitamente el residencial.

3. Condiciones.

a) Salvo necesidad debidamente justificada, no se superará la altura máxima de 16 m.

b) No se establecen retranqueos.

c) La superficie de parcela que no resulte ocupada sobre rasante deberá incorporar un acabado ajardinado, tratando de integrarse en el espacio público colindante.