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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57264

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de noviembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Ribeira denominada suelo urbanizable industrial.

El Ayuntamiento de Ribeira solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual referida del Plan general de ordenación municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

• El Ayuntamiento de Ribeira dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente el 17.12.2002, al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

• La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 11.1.2018, a efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

• La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 19.2.2018, resolviendo someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

• La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico el día 20.2.2018.

• El arquitecto municipal emitió informe el 13.11.2018.

• El secretario municipal emitió informes el 11.12.2018 y el 12.12.2018.

• El técnico de administración general adscrito al departamento de urbanismo emitió informe jurídico el 12.12.2018.

• El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó inicialmente la modificación el 14.12.2018. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario Oficial de Galicia del 6.2.2019 y La Voz de Galicia del 13.2.2019), presentándose dos alegaciones, según certificación municipal.

• Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

– Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (Ministerio para la Transición Ecológica) de 7.6.2019.

– Subdelegación del Gobierno en A Coruña de 8.7.2019.

– Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (Ministerio de Economía y Empresa) de 26.7.2019, de carácter favorable condicionado.

– Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica) de 2.9.2019.

– Ministerio de Defensa de 17.4.2020, favorable.

– Informes de la Diputación de A Coruña en materia de carreteras de 8.7.2020 y de 7.8.2020, este último de carácter favorable.

• Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas de 16.4.2019.

– Subdirección General de Planificación y Protección Civil (Dirección General de Emergencias e Interior) de 24.6.2019.

– Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre suelos contaminados de 2.8.2019.

– Agencia Gallega de Infraestructuras de 30.8.2019, desfavorable, y de 13.3.2020, favorable condicionado.

– Dirección General de Patrimonio Cultural de 13.9.2019, de carácter desfavorable, y de 18.2.2020, favorable condicionado.

– Instituto de Estudios del Territorio de 16.9.2019.

• No se recibieron los informes solicitados a la Dirección de Aguas de Galicia, Dirección General de Ordenación Forestal, Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Patrimonio Natural, en el plazo correspondiente, por lo que se entienden emitidos en sentido favorable.

• Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Pobra de Caramiñal y Porto do Son, sin recibirse respuesta.

• Fueron consultadas las administraciones públicas afectadas y personas interesadas identificadas en el documento de alcance. Consta informe del Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas (Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático) sobre sostenibilidad ambiental y del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. No consta respuesta de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia ni de la Sociedad Gallega de Historia Natural.

• La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la Declaración ambiental estratégica el 6.10.2020 (DOG núm. 213, de 22 de octubre).

• El interventor municipal emitió informe el 23.12.2020.

• La ingeniera municipal emitió informe técnico previo a la aprobación provisional el 23.12.2020.

• El técnico de administración general adscrito al departamento de urbanismo emitió informe jurídico el 23.12.2020.

• El secretario general municipal emitió informe-propuesta de acuerdo el 24.12.2020.

• El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó provisionalmente la modificación el 28.12.2020.

• El arquitecto municipal, el interventor y el secretario municipal emitieron en fecha 1.2.2021, informes sobre enmiendas presentadas por el equipo redactor al documento aprobado provisionalmente.

• El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó provisionalmente la modificación emendada el 2.2.2021.

• La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 5.2.2021. Requerida documentación el 1.3.2021, fue recibida esta en el registro de la Xunta de Galicia el día 9.4.2021.

• La Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) emitió informe desfavorable en virtud de los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de costas el día 3.3.2021.

• La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en materia de costas, de carácter favorable el 16.6.2021.

• La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo requirió documentación el 22.6.2021.

• La Dirección General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) emitió informe favorable en virtud de los artículos 112.a) y 117.2 de la Ley de costas en fecha 30.6.2021.

• El arquitecto municipal emitió informe el 29.7.2021.

• El interventor municipal emitió informe el 30.7.2021.

• El técnico de administración general adscrito al departamento de urbanismo emitió informe jurídico el 30.7.2021.

• El secretario general municipal emitió informe-propuesta el 30.7.2021.

• El Pleno del Ayuntamiento de Ribeira aprobó de nuevo provisionalmente la modificación el 3.8.2021.

• El Ayuntamiento de Ribeira presenta la documentación en solicitud de aprobación definitiva mediante oficio de 5.8.2021, que tiene entrada el 11.8.2021.

El Consello de la Xunta de Galicia autorizó en fecha 29.10.2021 el cambio de uso del suelo rústico de protección forestal incluido en la modificación puntual del PGOM de Ribeira (A Coruña) denominada suelo urbanizable industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, según consta en el certificado emitido en la misma fecha por el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y secretario del Consejo.

II. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación tiene por objeto reestructurar la delimitación del suelo urbanizable industrial contenida en el PGOM, de manera que se suprimen los sectores SUZ-1 y SUZ-2, dadas las aficiones que concurren en esos suelos y se crea un nuevo ámbito en sustitución de los mismos. Se clasifica como suelo urbanizable industrial con ordenación pormenorizada un ámbito de 258.926 m2 actualmente clasificado como suelo rústico de protección forestal y suelo rústico de protección de patrimonio; los actuales sectores de suelo urbanizable industrial SUZ-1 (696.448 m2) y SUZ-2 (153.412 m2) se clasifican como suelo rústico; el sistema general de espacio libre del Couso (131.550 m2) adscrito al SUZ-1 se obtendrá por expropiación y se prevé un nuevo espacio para equipación pública en el ámbito del SUZ-2 (20.911 m2). Los terrenos del sector SUZ-1 se clasifican en parte como suelo rústico de protección común y en parte como suelo rústico de protección de costas, de espacios naturales, de aguas, forestal, de infraestructuras y paisajística. Los terrenos del sector SUZ-2 se clasifican en parte como suelo rústico de protección común y en parte como suelo rústico de protección forestal y de infraestructuras (categorización derivada de la existencia del MVMC (monte de vecinos en mano común) de Artes y de la carretera autonómica AC-550). En este ámbito, dentro del MVMC se prevé una nueva equipación pública de 20.911 m2 en el actual emplazamiento de una cantera.

En la memoria se argumenta que existe una alta demanda de suelo para uso industrial en este ayuntamiento, pues el polígono industrial se encuentra totalmente ocupado, por lo que se pretende posibilitar el desarrollo de un nuevo polígono industrial que responda a esta demanda. El PGOM prevé dos ámbitos de suelo urbanizable, que se encuentran actualmente sin desarrollar, el denominado SUZ-1 Parque empresarial de Couso, de 696.448,38 m2 y el denominado SUZ-2 Ampliación del polígono de Xarás, de 153.412 m2. Se justifica que el suelo urbanizable denominado SUZ-1 fue declarado incompatible por el Plan de ordenación del litoral, tiene un acceso por viario poco adecuado (carreteras CP-7301, CP-7305 y CP-7306) y que se localiza en un ámbito muy próximo a la costa, en un espacio de gran valor, lo que supondría un importante impacto. En cuanto al suelo urbanizable SUZ-2, aunque haya podido parecer lógico como ampliación del actual polígono de Xarás, se considera que este polígono representa un impacto visual muy fuerte desde los ámbitos de la costa, por lo que no sería conveniente agravar esta situación al situarse esta ampliación en un terreno rocoso de considerables desniveles y con una visibilidad elevada desde la zona de Corrubedo. Como consecuencia de los inconvenientes mencionados, se proponen su sustitución por otro ámbito de suelo urbanizable industrial que se considera más adecuado.

En cuanto al Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia (PSOAEG), se prevé en este una ampliación del polígono industrial de A Pobra do Caramiñal que incluye terrenos en el término municipal de Ribeira. Esta previsión fue desarrollada mediante el Proyecto sectorial del Parque empresarial de Barbanza, aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12.5.2011, y aun no ejecutado, que comprende una superficie de 922.395 m2. La memoria de la modificación alega que el ámbito se encuentra en un lugar de fuertes pendientes y supondría un impacto paisajístico elevado, al ser visible desde la costa. La modificación clasifica como suelo urbanizable industrial unos terrenos colindantes a los corresponsales al dicho proyecto sectorial, pero que considera de menor pendiente que estos y con menos visibilidad.

En referencia a las aficiones derivadas del Plan de ordenación del litoral, los terrenos del SUZ-1 se encuentran en protección costera y mejora ambiental y paisajística, así como en espacio de interés, por lo que no es posible su urbanización. Los terrenos del SUZ-2 se encuentran en zona de ordenación.

III. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento de Ribeira solicitando la aprobación definitiva de la modificación puntual, se comprueba que se dio cumplimiento a las observaciones señaladas en el requerimiento emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 22.6.2021, en relación con los aspectos urbanísticos de la propuesta.

El Consello de la Xunta de Galicia autorizó en fecha 29.10.2021 el cambio de uso del suelo rústico de protección forestal incluido en la modificación puntual del PGOM de Ribeira (A Coruña) denominada suelo urbanizable industrial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, según consta en el certificado emitido en la misma fecha por el vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo y secretario del Consello, tal y como establece expresamente la Declaración Ambiental Estratégica de fecha 6.10.2020.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Ribeira denominada suelo urbanizable Industrial.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda