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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 23 de noviembre de 2021 Pág. 57275

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 11 de noviembre de 2021 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Montessori Compostela, de Santiago de Compostela.

Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de 29 de agosto de 2016, se concedió la autorización de apertura y funcionamiento temporal al centro privado extranjero (CPREX) Montessori Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir enseñanzas del sistema educativo de los Estados Unidos de América, para alumnado español y extranjero, prorrogada y modificada con posterioridad mediante distintas órdenes de esta consellería.

La titularidad del centro educativo solicita una modificación de la autorización por el inicio de un nuevo proceso de acreditación, y aporta un certificado, de fecha 23 de julio de 2021, de la Comisión de escuelas elementales y secundarias de la Asociación de Universidades y Centros Escolares Middle States (MSA), que indica que el CPREX Montessori Compostela es candidato a la acreditación MSA y que da comienzo una fase, que deberá completarse en un período máximo de 3 años, para evaluar el centro en relación a los 12 estándares de acreditación de la MSA, y autoriza con una validez provisional Pre-School Section (infantil) para un máximo de 30 estudiantes de 3 a 6 años, Elementary Section (primaria) para un máximo de 55 estudiantes de 6 a 12 años y Secondary Section (secundaria) para un máximo de 10 estudiantes de 12 a 13 años, del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación informa que no se aprecia disposición alguna que impida el establecimiento de un centro docente para impartir dichas enseñanzas y teniendo en cuenta el principio de reciprocidad, no existe inconveniente para la autorización. Asimismo, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, informa favorablemente la autorización de las enseñanzas.

Después de la tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, y en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

1. Modificar y prorrogar la autorización del centro privado extranjero Montessori Compostela de Santiago de Compostela, conforme con la siguiente configuración:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPREX).

Denominación específica: Montessori Compostela.

Código del centro: 15033046.

Domicilio: calle de Sar, 68 (Colegiata de Sar).

Código postal: 15702.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Montessori Compostela, S.L.

Enseñanzas autorizadas del sistema educativo de los Estados Unidos de América a alumnado español y extranjero:

Pre-School Section (infantil, de 3 a 6 años) para un máximo de 30 estudiantes.

Elementary Section (primaria, de 6 a 12 años) para un máximo de 55 estudiantes.

• Secondary Section (secundaria, de 12 a 13 años) para un máximo de 10 estudiantes.

2. Esta autorización tiene carácter provisional y validez durante un período máximo de tres años, hasta el 23 de julio de 2024, y está condicionada a que el centro alcance la acreditación plena por parte de la Asociación de Universidades y Centros Escolares Middle States (MSA).

Artículo 2. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo español con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 3. Requisitos del profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 2 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

La Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta estas materias.

Artículo 4. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Asimismo, la titularidad aportará a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos los documentos que permitan verificar los avances en el proceso de acreditación plena por parte de la MSA, y solicitará una modificación o nueva autorización e inscripción en caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2021

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad