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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 24 de noviembre de 2021 Pág. 57439

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I a IV de la carrera profesional correspondiente a la convocatoria del año 2021.

Mediante la Orden de la Consellería de Sanidad, de 20 de julio de 2018 (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio), se publicó, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, firmado en fecha 6 de julio de 2018 en la Mesa sectorial de negociación del personal estatutario por las personas representantes de la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CESM (en la condición de adherida), UGT, CSIF y SATSE, y aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 19 de julio de 2018.

El acuerdo habilita a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para iniciar los procedimientos para acceder a los grados I a IV mediante convocatorias anuales publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

Por otra parte, y en lo que se refiere al baremo aplicable, el Acuerdo de carrera establece que la Administración sanitaria, previa negociación en la Mesa sectorial, aprobará y publicará en el Diario Oficial de Galicia, en anexos detallados, los baremos aplicables para el acceso a los sucesivos grados de los diversos colectivos profesionales, profesiones o categorías, concretando las actividades que serán valoradas en cada caso dentro de la estructura básica que figura como anexos I al III, los indicadores o parámetros que resulten precisos para la evaluación y las puntuaciones asignadas.

En aplicación de lo establecido en el citado acuerdo, el 6 de agosto de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se aprueba el baremo en la parte correspondiente a las áreas III y IV, aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo.

El Acuerdo de carrera también prevé que los baremos de méritos y el proceso de evaluación podrán modularse en atención a las características asistenciales y/u organizativas de las diversas instituciones, centros, servicios o unidades, y que se adaptarán a las características de cada colectivo profesional.

Para esta convocatoria correspondiente al año 2021, dado que se publicó recientemente el nuevo baremo ordinario, se acordó en el ámbito de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, adaptar el baremo ordinario publicado en cuanto a los puntos exigibles en el área III del baremo y mantener con carácter transitorio la composición de los órganos de evaluación acordada para la convocatoria del año 2018.

Con base en lo que antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Orden de 22 de abril de 2020 de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidade y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud, y en lo establecido en la cláusula 15.2 del Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo, y previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento,

RESUELVO:

Primero. Objeto

El/la profesional incluido/a en el ámbito de aplicación que establece el punto 4 del Acuerdo de carrera profesional (Diario Oficial de Galicia de 30 de julio de 2018), y que en el plazo de presentación de solicitudes reúna los requisitos y el período de permanencia previstos en los puntos 5 y 6 del acuerdo, podrá solicitar el grado siguiente a aquel que ya tenga reconocido en la categoría/especialidad en la que esté en situación de servicio activo (o con reserva de plaza) en la fecha de presentación de la solicitud.

Segundo. Acreditación de los requisitos

No será preciso acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos, al ser información que está en poder de la Administración, salvo en caso de que el comité o subcomité de evaluación así lo requiera expresamente.

Tercero. Procedimiento y plazo de presentación de solicitudes

Cada profesional deberá cubrir la solicitud de reconocimiento de grado en modelo normalizado, a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo I de esta resolución.

Con independencia de lo que se establece en dicho anexo respecto al acceso a la solicitud, para completar el proceso (presentación de la solicitud) se requerirá un certificado digital válido. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

La solicitud contendrá los datos precargados con la información obtenida de las aplicaciones corporativas de personal del Servicio Gallego de Salud, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Solicitudes). La solicitud, después de confirmada, deberá presentarse por registro electrónico.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de enero de 2022 (incluido).

La solicitud de reconocimiento de grado deberá dirigirse al área sanitaria o entidad en la que la persona interesada preste servicios. Cuando esté en una situación distinta a la de activo, dirigirá su solicitud al área sanitaria o entidad en la que tenga su plaza reservada.

Cuarto. Baremo y órganos de evaluación

El reconocimiento del grado requerirá la evaluación favorable de los méritos del/de la interesado/a realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

Se valorarán exclusivamente los méritos logrados durante el período en que el/la profesional permaneció encuadrado/a en el grado inmediatamente inferior.

Serán valorados los méritos logrados hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes (31 de enero de 2022 (incluido).

En esta convocatoria correspondiente al año 2021 se mantendrá con carácter transitorio la composición de los órganos de evaluación acordada para la convocatoria formalizada en el año 2018 y se aplicará el baremo de carrera profesional correspondiente a las áreas III y IV, que fue aprobado mediante la Orden de 21 de julio de 2021 y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 150, de 6 de agosto, con las siguientes adaptaciones acordadas por mayoría en la Comisión de seguimiento de carrera del día 5 de noviembre de 2021:

• Para todos los colectivos se establece que, con carácter general, para acceder a cada grado habrá que superar, al menos, el número de puntos que para cada grado se señala a continuación:

Número mínimo de puntos para acceder a cada grado

Área III + área IV

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias con titulación universitaria

30

35

40

35

30 % (área III + área IV)

9

10,5

12

10,5

Categorías sanitarias de formación profesional
(personal técnico sanitario)

25

30

35

30

30 % (área III + área IV)

7,50

9

10,5

9

Categorías de gestión y servicios

30

35

40

35

30 % (área III + área IV)

9

10,5

12

10,5

Otro personal de gestión y servicios

25

30

35

30

30 % (área III + área IV)

7,50

9

10,5

9

• Se acuerda para todos los colectivos que para el reconocimiento del grado correspondiente será necesario obtener, por lo menos, un 15 % del número máximo de puntos previsto en el área III.

Área III

Grado I

Grado II

Grado III

Grado IV

Profesiones sanitarias con titulación universitaria

15

20

25

20

Categorías sanitarias de formación profesional
(personal técnico sanitario)

15

20

25

20

Categorías de gestión y servicios

15

20

25

20

Otro personal de gestión y servicios

15

20

25

20

Mínimo 15 %

2,25

3

3,75

3

Quinto. Registro y acreditación de méritos

En el anexo V de la Orden de 21 de julio de 2021 por la que se aprueba el baremo en la parte correspondiente a las áreas III y IV, aplicable en el procedimiento ordinario de carrera profesional del personal del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a esta consellería y a dicho organismo, se establecen el procedimiento y la forma de acreditación de los méritos.

Con la excepción prevista para la formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud- ACIS, los méritos que se quieran hacer valer en materia de formación (académica, formación continuada –recibida/impartida–, formación transversal, y otra formación), así como los méritos que se quieran hacer valer en materia de docencia e investigación e innovación recogidos en el área III del baremo ordinario de carrera, deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada con la fecha límite del último día del plazo de presentación de solicitudes (31 de enero de 2022, incluido).

No será preciso registrar ni acreditar documentalmente, al ser información que está en poder de la Administración, los siguientes méritos del área IV del baremo ordinario de carrera generados en el Servicio Gallego de Salud, tales como la prestación de servicios en centros de distintas localidades o en centros externos habilitados; los servicios prestados en centros caracterizados por su distancia y aislamiento y que sufren especiales dificultades de cobertura; tener dedicación exclusiva en el desempeño del puesto del sector público o puestos de jefatura de servicio y jefatura de sección; el ejercicio de puestos de supervisión, jefaturas, de coordinación, puestos directivos o de responsabilidad; la participación como miembro o colaborador/a de tribunales de procesos selectivos de OPE; la participación en programas de vacunación y en cribados derivados de una emergencia sanitaria; la prestación de servicios durante la situación de emergencia sanitaria derivada y la movilidad de personal derivada de la situación de emergencia sanitaria.

Para el registro electrónico y la acreditación de los méritos, los/las solicitantes deberán proceder de la siguiente forma:

Accederán a través de Fides al expediente electrónico del/de la profesional según se indica en el anexo I de esta resolución y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática (relativos a formación continuada, formación universitaria de posgrado, publicación de trabajos científicos y de investigación y formación sanitaria especializada impartida), así como su estado.

Si no consta ninguna información o esta está incompleta, el profesional registrará en el sistema, con fecha límite de 31 de enero de 2022 (incluido) los méritos que posee y que pretenda hacer valer en su evaluación.

Después de registrados, deberá imprimir la solicitud de validación de estos, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe «Informe».

La solicitud de validación se dirigirá a la unidad de validación y podrá presentarse, hasta el 31 de enero de 2022 (incluido), en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

Junto con la solicitud de validación, aquellas personas interesadas deberán aportar la documentación acreditativa de los méritos que pretendan hacer valer y que figuren pendientes de validación. La documentación se presentará en los términos previstos en el anexo II de esta resolución.

Aquellos/as interesados/as que hayan solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que esté pendiente de validar, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/les mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.

Aquellos/as interesados/as que hayan registrado en el sistema informático méritos pendientes de validar y no hayan presentado la documentación correspondiente, deberán solicitar, hasta la repetida fecha límite de 31 de enero de 2022 (incluido), su validación y acreditar documentalmente su posesión.

Si, con posterioridad a la presentación de una solicitud de validación de méritos, la persona interesada registra en la aplicación informática un nuevo mérito baremable, deberá imprimir una nueva solicitud de validación y presentarla con la documentación acreditativa, hasta el 31 de enero de 2022 (incluido), en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la actualidad disponibles.

No será preciso presentar ninguna documentación acreditativa de méritos que ya consten validados en la aplicación informática. No obstante, el comité o subcomité podrá requerir, en cualquier momento, la presentación de documentación complementaria acreditativa de cualquier mérito, aunque conste validado.

En caso de que los méritos no se puedan introducir en Fides/Expedient-e, por no tener habilitada aún la posibilidad, las certificaciones acreditativas de dichos méritos deberán aportarse dirigidas al Comité de Evaluación del área sanitaria en la que presten servicios, a través de un registro administrativo, en los términos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Resolución

La resolución sobre el reconocimiento del grado será dictada por la Dirección General de Recursos Humanos tras la propuesta realizada por el correspondiente comité o subcomité de evaluación.

La falta de la debida acreditación de los requisitos básicos para el reconocimiento del grado solicitado y/o la evaluación inicialmente negativa serán notificados por el comité o subcomité a la persona solicitante con la finalidad de que, en el plazo de quince días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes y registrar debidamente cualquier documentación complementaria. En función de lo que resulte de ese trámite de alegaciones, dicho órgano realizará su propuesta sobre el reconocimiento del grado solicitado.

Las resoluciones estimatorias de reconocimiento de grado tendrán efectos desde el 31 de enero de 2022 (incluido).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición, ante esta dirección general, en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, de conformidad con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2021

Ana María Comesaña Álvarez
Directora general de Recursos Humanos

ANEXO I

Instrucciones de acceso al expediente profesional electrónico Fides

La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, y se configura como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional.

El acceso a Fides podrá realizarse desde:

– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud desde equipos informáticos situados físicamente fuera de la red corporativa).

– La intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).

1. Acceso desde internet.

1.1. Acceso desde internet con certificado digital.

Los/las profesionales del Servicio Gallego de Salud podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es

Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Camerfirma y el DNI electrónico (DNIe).

Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección www.cert.fnmt.es) o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Si el/la usuario/a ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.

Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.

Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será preciso, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.

Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención hospitalaria y atención primaria del organismo.

Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales serán tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado –eventualmente, para los procesos de selección y provisión de plazas– que convoque este organismo, como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).

La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cubra un formulario de alta con datos básicos.

1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.

El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://tides.sergas.es, mediante el sistema Chave365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.

Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365

2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.

Esta vía solo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.

Los/las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la solicitud electrónica del reconocimiento de grado.

El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.

3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.

En la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las profesionales un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación que hay que aportar.

ANEXO II

Procedimiento de acreditación de méritos

(Anexo V de la Orden de 21 de julio de 2021; DOG núm. 150, de 6 de agosto)

a) Formación académica

Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica, acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación.

La titulación de máster debe registrarla el/la aspirante en Fides/expediente-y en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.

La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios se efectuará mediante original o copia compulsada o copia electrónica auténtica del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTS asignados a dicha actividad formativa.

Podrá requerirse a la persona aspirante que aporte el programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditada la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud.

b) Formación continuada

Actividades que se valorarán en este apartado:

– Asistencia, debidamente justificada, a actividades de formación acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema acreditador de formación continuada del Sistema nacional de salud, de las profesiones sanitarias, relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional.

– Asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por el European Accreditation Council for Continuing Medical Education (EACCME), American Medical Association (AMA), International Council of Nurses (CIFCE), siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

– Asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría y que estén dirigidos directamente a la categoría/especialidad.

a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada o copia electrónica auténtica del certificado de asistencia al curso, en el que deberán constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante que aporte el programa formativo o categoría/s destinataria/s.

En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión, nacional o autonómica, de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y, además, el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007.

Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que consten el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007.

Serán válidos, además, aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa, que contendrá toda la información exigida en este punto.

En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas.

Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada.

No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica.

La Administración se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad.

b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa, así como el número de horas de docencia impartidas.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

c) Formación especializada

En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original, copia compulsada o copia electrónica auténtica del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva comisión de docencia o registro nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación.

En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se aportará, junto con la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada o copia electrónica auténtica del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio de Educación español.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

d) Participación en sesiones clínicas convocadas por el Sergas

Se entiende por sesiones clínicas las reuniones de profesionales sanitarios, que pueden pertenecer a la misma especialidad o a varias, a fin de intercambiar opiniones sobre temas asistenciales con el objetivo de encontrar soluciones a diversos problemas.

Se registrarán en la aplicación de gestión de formación ACIS tanto las sesiones clínicas acreditadas como las no acreditadas.

La sesión clínica debe tener los siguientes requisitos:

– Programa definido con un responsable por sesión.

– Duración: mínimo 1 hora/sesión clínica.

– Control de asistencia: 100 % por sesión.

– Encuesta de satisfacción por sesión o programación.

Se acredita mediante un certificado en el que figuren la identificación del profesional, título de la actividad, número de horas, fechas en las que se realiza la actividad, lugar y fecha de expedición del certificado, firma del responsable de la entidad y el programa de la actividad formativa.

El certificado será firmado por la Gerencia del área sanitaria.

e) Tutor/a de formación sanitaria de residentes de formación

Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro o, en su caso, Comisión de Docencia de la unidad docente donde se hubiera impartido la misma, en la que deberán constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

La participación como jefe/a de estudios se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/a gerente de la institución sanitaria correspondiente.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

f) Tutor/a alumnos de formación profesional o de alumnos en formación

Se acreditará mediante certificación firmada por el/la director/la del centro de formación profesional o del centro correspondiente donde se indique expresamente el período de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió.

g) Docencia universitaria

La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la cual se harán constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación.

En otro supuesto, no se entenderá debidamente acreditado el mérito.

h) Proyectos de investigación competitivo

Son todas aquellas actividades que tiene como objetivo principal la obtención de resultados de I+D+i y para lo cual se desarrollan, a lo largo de un período, tareas de trabajo y entregables específicos y se movilizan recursos que pueden ser para personal, inventariable, fungible, viajes y otros.

El desempeño de esta actividad, bien en calidad de investigador principal (IP), bien como investigador colaborador (IC), deberá tener la duración específica y distinta de cada proyecto hasta su finalización.

La participación como investigador/a principal en un proyecto de investigación se acreditará mediante la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y al/a la investigador/a, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos, el proyecto en el que participa, el organismo que financia el proyecto, la convocatoria pública, el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

La participación como investigador/a colaborador/a se acreditará mediante la presentación de la resolución de convocatoria si en ella consta tal participación, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos; el proyecto en el que participa; el organismo que financia el proyecto; la convocatoria pública; el período de participación en el proyecto y la firma del responsable de la entidad.

Deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia.

En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá presentarse certificado firmado por el investigador principal en el que consten la identidad del/los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a la convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores.

Solo se valorarán aquellos financiados o acreditados por las administraciones públicas, entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva.

i) Publicación en revistas científicas

Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación.

Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. y en revistas no indexadas. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberán constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación.

j) Libros o capítulos de libros

Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. No tendrán la consideración de libro, aunque adopten esta forma de edición, las actas de congreso.

Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación, no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así sean apreciados por el respectivo órgano de selección.

Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.

No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopubliciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores o en las que este figure como editor.

En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante, quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que interviene un mínimo de cuatro autores.

Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá aportarse copia compulsada o copia electrónica auténtica de las hojas en que consten el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además, deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se harán constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.

k) Normas comunes de valoración de libros y revistas

En ningún caso un mismo contenido determinado y objetivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.

No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.

l) Patentes y modelos de utilidad en el ámbito de las ciencias de la salud

Se valorará la producción de títulos de propiedad industrial (patentes o modelos de utilidad) y productos con registro de propiedad intelectual como resultado de una actividad de transferencia de conocimiento relacionada con la actividad investigadora y acorde con el ámbito científico de la salud.

Para valorar este apartado se registrarán en Fides los certificados expedidos por el registro correspondiente (Registro de Propiedad Intelectual, OEPM, EPO..) acreditativos de la titularidad da patentes y modelos de utilidad, en el que consten el nombre de la patente o modelo de utilidad, el autor y la fecha de concesión.

Corresponden al Registro de Propiedad Intelectual:

• Autoría de software con registro de la propiedad intelectual y en explotación.

• Autoría de software en explotación y con registro de propiedad intelectual, debiendo justificar su contenido, una relación directa con el ámbito de las ciencias de la salud.

Para la verificación de las invenciones con registro solicitado o concedido, se registrarán en Fides el título/ nombre de la patente o modelo de utilidad, el número de publicación, la fecha de concesión, la autoría y la firma del responsable de la entidad.

Asimismo, se aportará la primera página del documento acreditativo emitido por el organismo responsable (OEPM, EPO, USPO, etc.). Para la verificación de otros títulos de propiedad industrial o intelectual (patentes, modelos de utilidad, marcas, software…) se registrará en Fides el documento de concesión o registro.

m) Valorización y explotación de los resultados de un proyecto de investigación

Se valorarán las patentes que se encuentren licenciadas o en fase de explotación.

Se acreditará tal mérito mediante un certificado en el que consten como mínimo, la copia del documento acreditativo, o el ámbito del registro, los países en los que está reconocida, el posible interés de empresas y la fase en la que se encuentre la ejecución de la misma.

Spin-off es aquella empresa de nueva creación, cuya iniciativa parte del personal investigador para transferir al mercado aquel conocimiento, tecnología o resultado de la investigación generado en el ámbito sanitario, de alto valor añadido y con potencial económico.

En el caso concreto de las spin-off surgidas en el ámbito de la salud, deberán cumplir con las siguientes características: que tenga su origen en la actividad de investigación biosanitaria; que cuente en su promoción y creación con el personal investigador del sector salud, con posible colaboración de terceros; que la iniciativa empresarial esté basada en la explotación de la investigación generada en el ámbito del sector biosanitario; que el sector público sanitario participe en su capital social directa o indirectamente y obtenga contraprestaciones por la actividad de promoción; que sea aprobada por los órganos competentes del sector sanitario; que se acredite la presencia de productos en el mercado, derivados directamente de la investigación del solicitante; que participen en la generación de la spin-off derivada directamente de la investigación del solicitante, formando parte de su capital social, y que el organismo de pertenencia del solicitante (Sergas) también participe en dicho capital social.

Se valorará el nivel de desarrollo de la empresa y el nivel de implicación del solicitante tanto en la constitución como en el desarrollo tecnológico que dio lugar a la creación de la misma.

Se acreditarán tal mérito mediante una copia del documento oficial, que se registrará en Fides, en el que consten los socios fundadores, la constitución de la empresa, los objetivos y el ámbito de desarrollo.

n) Premios de investigación o innovación sanitaria

Son premios concedidos por entidades del sector público o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuya convocatoria y aprobación se haya realizado en régimen de concurrencia libre y competitiva y que estén relacionados con la actividad investigadora.

Este mérito se acreditará mediante la certificación o resolución de concesión del premio, donde consten los datos de la persona premiada, la actividad premiada, la entidad/organismo que concede el premio, el ámbito de actuación y la composición del Comité de Dirección y de concesión del premio. Si en el certificado no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de la convocatoria del premio. Ese certificado o, en su caso, resolución se registrará en Fides.

o) Participación en ensayos clínicos y estudios observacionales

Se entiende por ensayo clínico toda investigación efectuada en seres humanos a fin de determinar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos, y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, distribución, metabolismo y eliminación de uno o varios medicamentos en investigación a fin de determinar su inocuidad y/o su eficacia (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

Se entiende por estudio observacional el estudio en el que los medicamentos se prescriben de la manera habitual, de acuerdo con las condiciones normales de la práctica clínica. La asignación de un paciente a una estrategia terapéutica concreta no estará decidida de antemano por un protocolo de ensayo, sino que estará determinada por la práctica habitual de la medicina, y la decisión de prescribir un medicamento determinado estará claramente disociada de la decisión de incluir al paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes ninguna intervención, ya sea diagnóstica ya de seguimiento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis de los datos recogidos (artículo 59 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento).

En ambos casos, la realización de estas actividades tiene que ajustarse al procedimiento regulado en el Real decreto 957/2020, de 3 de noviembre, por el que se regulan los estudios observacionales con medicamentos de uso humano, y en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, implicando la autorización del estudio por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios previo informe favorable de un comité de ética de la investigación y la firma de un contrato entre el promotor y el centro donde se realiza el estudio.

En los dos supuestos anteriores deben existir un investigador principal y un equipo de investigación formado por colaboradores.

Se valorará la participación en ensayos clínicos o estudios observacionales siempre que sean debidamente certificados por las entidades de investigación responsables de la gestión o tramitación de los mismos.

La actividad como investigador responsable del ensayo clínico se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante haya formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

La actividad como investigador colaborador en ensayos clínicos se valorará siempre que el hospital universitario al que pertenezca el solicitante haya formalizado su participación mediante contrato, convenio u otro documento con poder vinculante.

Este mérito se acreditará mediante un certificado emitido por el órgano competente del centro sanitario o entidad de investigación (institutos de investigación sanitaria) que se registrará en Fides.

Dado que es preciso la firma de un contrato por parte del centro sanitario, se puede documentar desde el centro la participación mediante certificación de los ensayos clínicos o estudios observacionales.

En el certificado deben figurar los participantes, el ámbito, la institución que lo concede, la asignación económica, la fecha de concesión, período de desarrollo y la firma del responsable del centro sanitario en el que se realice el ensayo o estudio.

p) Participación como miembro en un comité ético de investigación

Los comités de ética de la investigación vienen regulados y definidos en el Real decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los comités de ética de la investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos; la Ley 14/2007, de investigación biomédica, y el Decreto 63/2013 por el que se regulan los comités de ética de la investigación de Galicia.

Para valorar este apartado se requerirá documentación acreditativa de la aprobación por parte de las secretarías de los CEIC pertinentes.

El nombramiento de los miembros de los comités será realizado por el titular de la Consellería de Sanidad y será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Para la valoración del mérito debería exigirse la certificación del presidente/secretario de cada órgano, con mención expresa a la resolución de nombramiento y tiempo de permanencia como miembro.

q) Disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación

Se acredita mediante una declaración responsable firmada por el profesional, que se registrará en Fides, en la que manifiesta su disponibilidad efectiva en la realización de guardias/prolongación y el período de tiempo en el que está disponible.

r) Colaboración en proyectos corporativos de carácter social, sociosanitario o de prevención de riesgos laborales

Se entiende por proyectos corporativos los organizados por la Consellería de Sanidad y/o el Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de obtener mejoras sanitarias a través de la colaboración social, sociosanitaria o en la prevención de riesgos laborales y que tengan relación con la asistencia sanitaria pública o con programas de salud pública. Se incluye en este apartado a las asociaciones de pacientes.

A tal fin, estos proyectos deberán estar formalmente constituidos por la sanidad pública gallega, también mediante convenios de colaboración con entidades u organizaciones de ese ámbito.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación del proyecto corporativo, la referencia a la norma que lo crea, su finalidad y objetivos para poder evaluar si se ajusta a los criterios de valoración, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo, con fecha de inicio y finalización, en su caso. En el supuesto de proyectos que incluyan sesiones de trabajo, figurarán el número de ellas.

Solo serán valorados aquellos proyectos con participación activa en un mínimo de tres (3) sesiones de trabajo/año.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto corporativo.

(Quedan excluidos de este apartado los proyectos que ya se incluyen en el de los planes estratégicos.)

s) Participación como autor o revisor en actividades para la elaboración de guías/protocolos/vías clínicas

A efectos de valorar la implicación y el compromiso con la organización, serán valoradas las guías de práctica clínica (GPC), protocolos o vías clínicas (VC) concretadas en documentos elaborados a requerimiento de las autoridades sanitarias públicas del Servicio Gallego de Salud. También se valorará la participación en los documentos elaborados en el ámbito del Sistema nacional de salud siempre y cuando la participación sea a propuesta del Sergas.

Se entiende por GPC aquella que presente un conjunto de recomendaciones dirigidas a optimizar la atención a los pacientes y que se basan en la revisión sistemática de la evidencia científica y la valoración de los beneficios y los riesgos de las opciones asistenciales alternativas que existan.

Se entiende como protocolo aquel documento que define las actividades a realizar relacionadas con un determinado problema o actividad asistencial, que se aplica igual a todos o a un grupo de pacientes determinado. Idealmente, deben ser desarrollados por equipos multidisciplinares y formar parte de iniciativas de mejora de la calidad o de estrategias de implementación de guías, adaptándolas localmente de acuerdo con los recursos disponibles y las posibilidades de gestión.

Definimos como vías clínicas (VC) el documento elaborado al objeto de ofrecer también las distintas directrices que deben seguirse para operativizar las actuaciones ante situaciones clínicas determinadas en pacientes que presentan patologías con un curso clínico predecible. En la vía quedan establecidas las secuencias en el tiempo de cada una de las actuaciones que deberán realizar todos los profesionales que van a intervenir en el cuidado de los pacientes. Entendida esta como una herramienta de gestión de la calidad para la estandarización de los procesos asistenciales.

Solo se valorará el papel como autor o revisor de cada guía, protocolo o vía clínica.

Los protocolos y las VC habrán de estar aprobadas por la Comisión de Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

Para el personal no sanitario se valorará la participación como autor o revisor en las actividades de elaboración de guías y protocolos aprobados por la Dirección de la Gerencia del área sanitaria.

t) Participación en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartelera de servicios. Participación en programas piloto

Entendido como la incorporación de una nueva prestación, técnica o procedimiento a requerimiento del órgano competente del Servicio Gallego de Salud o de la Consellería de Sanidad, que deberá contar con una resolución expresa previa a la incorporación de la misma por el órgano directivo competente.

A efectos de valoración, en este apartado se entiende por programa piloto aquel que, a petición del centro directivo de que se trate y mediante resolución expresa del mismo, se ponga en marcha con carácter previo a la incorporación de una nueva prestación en un centro sanitario, o para valorar su idoneidad o condiciones de aplicación. Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado 17.

En ambos casos habrá una designación formal de los participantes.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo y en calidad de qué participó.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

u) Participación en grupos de trabajo, comisiones y subcomisiones técnicas y/o comités constituidos formalmente, grupos de calidad y/o gestión de riesgos clínicos para la seguridad de los pacientes

Los grupos de trabajo, comisiones, comités y grupos de calidad y/o de gestión de riesgos clínicos deberán ser grupos formalmente creados por el órgano competente de la Consellería de Sanidad o del Servicio Gallego de Salud para el abordaje de aspectos relacionados con la sanidad pública. Deberá haber una designación formal de los participantes. Tras cada reunión, se elaborará un acta en la que quedará constancia de los asistentes y principales acuerdos adoptados.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación de la actividad, la referencia a la norma que la constituye, su finalidad, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto, así como el período de colaboración efectiva en el mismo y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el grupo de trabajo o comisión.

v) Participación en comisiones clínicas y/o comités constituidos formalmente

Serán valoradas las participaciones en las comisiones clínicas y/o comités previstas en el Decreto 97/2001, de 22 de marzo, de regulación básica de los órganos de dirección, asesoramiento, calidad y participación de las instituciones hospitalarias del Servicio Gallego de Salud, o norma que lo sustituya, siempre que se supere la asistencia probada a un 80% de las mismas por año.

Estas deberán estar formalmente constituidas por las direcciones de las gerencias de las áreas sanitarias y contarán con normas de organización y funcionamiento aprobadas.

Idéntica consideración y criterios para su valoración tendrán los consejos asesores de pacientes, que deberán levantar acta de cada reunión.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación de la comisión o comité, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que colaboró y el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo de quien depende la comisión.

w) Participación en los protocolos diseñados por la organización para la acogida de profesionales de nueva incorporación

Se valorará el trabajo de elaboración de las guías de información y acogida dirigidas a personal de nuevo ingreso en los centros sanitarios, como autores o revisores, y a requerimiento de la dirección del área sanitaria correspondiente.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que constarán el nombre de la guía, a quién está dirigido, la fecha de aprobación de la misma, los datos identificativos de la persona que colaboró y en calidad de qué lo hizo.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra esta actividad.

x) Participación como miembro/colaborador de tribunales de selección o personal nombrado como órganos de selección, provisión y/o evaluación

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación del tribunal, la fecha de constitución, los datos identificativos de la persona que participó como miembro o como colaborador y, para los miembros (no para los colaboradores) el número de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Se valorará la participación como miembro siempre y cuando asistan a un mínimo de tres (3) sesiones.

El certificado estará firmado por el/la secretario/a del tribunal.

La participación en tribunales de OPE del Sergas no es preciso acreditarla.

y) Participación en la elaboración y desarrollo de planes estratégicos

Se considerarán como tales aquellos documentos creados por la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud que contengan planes o programas que orientan los esfuerzos de las organizaciones sanitarias públicas, fomentando la participación y el compromiso de los profesionales, conducentes a la consecución de objetivos de mejora organizativos, asistenciales o de salud (por ejemplo, Plan de salud local y Consejo Técnico de Atención Primaria).

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que figurarán la denominación del plan o programa, la referencia que permita su consulta, los datos identificativos de la persona que colaboró en el desarrollo del plan y en calidad de qué lo hizo, y el ámbito temporal de la dicha colaboración.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el plan o programa.

z) Participación en proyectos piloto

Se define como proyecto piloto aquel creado por la Consellería de Sanidad o el Servicio Gallego de Salud para valorar y/o incorporar una nueva técnica o prestación pública con carácter autonómico.

El proyecto tendrá que contar con una norma o resolución de creación y puesta en marcha, así como con una designación formal de las personas que participan activamente en el mismo y un procedimiento de seguimiento y evaluación.

Se acredita mediante un certificado que se registrará en Fides, en el que se incluirán la denominación del proyecto, la referencia a la norma/resolución que lo crea, los datos identificativos de la persona que colaboró en el proyecto y en calidad de qué lo hizo, el porcentaje de asistencias efectivas en el período objeto de valoración.

Solo se valorarán aquellas colaboraciones activas que incluyan una participación en, por lo menos, el 70 % de las actividades que se diseñen y cuenten con una valoración positiva del Comité de Evaluación.

El certificado estará firmado por el/la director/a del centro directivo donde se encuadra el proyecto piloto.

Esta valoración es incompatible con la prevista en el apartado de los programa piloto.

aa) Acreditación y registro de méritos no especificados en el anexo V

Los demás méritos para los que no se especifica la forma de acreditación en este anexo V serán registrados de oficio por la Administración en el soporte técnico oportuno.

bb) Compulsa de documentos

Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

cc) Traducción de documentos

Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse:

a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.

b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.

c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

Respeto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto de cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida.