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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 30 de noviembre de 2021 Pág. 58436

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 29 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de la Policía Local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (código de procedimiento PR483E).

Mediante la Orden de 20 de julio de 2021 se establecieron las bases reguladoras y se convocaron subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de Policía Local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental (código de procedimiento PR483E), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 140, de 23 de julio.

El 1 de octubre de 2021, la directora general de Administración Local, por delegación del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, en virtud de la disposición final primera de la citada orden, dictó resolución por la que se concedieron las subvenciones a las entidades propuestas por la Comisión de Valoración prevista en las bases reguladoras. Esta resolución fue notificada el mismo día 1 de octubre a todas las entidades locales interesadas, a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal.

En los artículos 15 y 16 de las bases reguladoras de estas subvenciones se fija el 1 de diciembre de 2021 como fecha de referencia para la solicitud de pago anticipado y para la presentación de la documentación justificativa, respectivamente, correspondiente a la anualidad 2021.

Se han recibido numerosas consultas de los ayuntamientos beneficiarios sobre las posibilidades de instar una ampliación de los plazos ante las dificultades que advierten para finalizar los procedimientos de contratación, recibir los vehículos y justificar los gastos subvencionados antes del vencimiento de las referidas fechas límite. Por este motivo, teniendo en cuenta la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en las entidades locales beneficiarias y la preparación de la documentación justificativa de manera completa, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, se entiende que concurren circunstancias suficientes que aconsejan ampliar los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 20 de diciembre de 2021.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contrario contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones; con el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, y con lo dispuesto en la Orden de 20 de julio de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a ayuntamientos para la adquisición de vehículos alternativos, mediante el sistema de renting, con destino a los cuerpos de Policía Local, financiadas por el Fondo de Compensación Ambiental,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica el primer párrafo del artículo 15.4 de las bases reguladoras, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo, para el libramiento del anticipo de la primera anualidad de la subvención, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 20 de diciembre de 2021 para presentar la solicitud junto con la siguiente documentación: (...)».

Artículo 2

Se modifica el último párrafo del artículo 16.3 de las bases reguladoras, quedando la redacción de la siguiente manera:

«En este caso, la fecha límite de justificación de la subvención finalizará el día 1 de diciembre del ejercicio presupuestario que corresponda, excepto en la anualidad 2021, en que este plazo finalizará el 20 de diciembre».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2021

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia,
Justicia y Turismo