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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 2 de diciembre de 2021 Pág. 58905

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad de la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario general de la Diputación Provincial de A Coruña.

La Diputación Provincial de A Coruña aprobó las bases y la convocatoria para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario general, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior envío al Ministerio de Hacienda y Función Pública a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 22 del Decreto 214/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Diputación Provincial de A Coruña.

Puesto: secretario general.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 52.084,31 euros.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2021

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el sistema
de libre designación, del puesto de secretario/a general
de la Diputación Provincial de A Coruña

1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer el puesto de secretario/a general de la Diputación Provincial de A Coruña, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, por el sistema de libre designación establecido en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en los artículos 19 y 36 del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y en el artículo 45 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

2. Corporación.

Diputación Provincial de A Coruña.

3. Denominación y clase del puesto.

Secretaría clase primera.

4. Características del puesto.

El puesto que se proveerá está incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación Provincial en sesión plenaria celebrada el 30 de junio de 2021 y publicada en el BOP de A Coruña de 9 de agosto de 2021, con las siguientes características:

4.1. Denominación del puesto en la RPT: secretario general.

4.2. Complemento de destino asignado al puesto en la RPT: el correspondiente al nivel 30.

4.3. Complemento específico anual fijado para el puesto, referido al año 2021 en la RPT: 52.084,31 euros.

4.4. Sistema de provisión en la RPT: libre designación.

5. Requisitos para su desempeño.

Serán requisitos indispensables para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado:

1º. Estar integrado en la subescala de secretaría, categoría superior.

No podrá concurrir a la convocatoria los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no transcurriera el tiempo señalado en ellas de suspensión.

2º. Acreditar el conocimiento del idioma gallego mediante la presentación del certificado de lengua gallega (Celga 4) o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, según lo establecido en la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga). En su defecto, la persona interesada deberá realizar una prueba de carácter eliminatorio, que se valorará como «apto» o «no apto», destinada a evaluar un grado de conocimiento equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente (artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia).

6. Solicitudes.

La solicitud se dirigirá al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña y se presentará en el Registro General de la Diputación o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo), y deberá indicarse en esta, además del contenido mínimo establecido en el artículo 66.1 de la citada Ley 39/2015, el número de registro de personal, la situación administrativa en la que se encuentre la persona solicitante y su destino; y deberá venir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en la base 5.

Junto con la solicitud, los/las aspirantes aportarán su currículo, en el cual constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados y otros méritos que consideren oportuno poner de manifiesto, con la correspondiente documentación acreditativa.

La presentación de la solicitud para participar en la provisión del puesto de trabajo a lo que se refiere las presentes bases comportará la plena aceptación de las mismas.

7. Nombramiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente procederá, en el plazo de un mes, en su caso, y tras verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, a dictar la resolución correspondiente, que deberá estar motivada con referencia al cumplimiento de los requisitos, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento, los concretos criterios de interés general elegidos como prioritarios para decidir el nombramiento y las condiciones profesionales tenidas en cuenta para apreciar la mayor idoneidad del/de la funcionario/a nominado/a; y de la que dará cuenta al Pleno de la Corporación, así como traslado a la Dirección General de Administración Local de la Xunta de Galicia y al ministerio competente en materia de función pública para la publicación en el BOE (artículo 46.3 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo).

8. Toma de posesión.

Los plazos para la toma de posesión serán los establecidos en el artículo 34 del Decreto 49/2009 y 41 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo; en consecuencia, será de tres días hábiles tratándose de puestos de trabajo en la misma localidad o de un mes en otro caso. Dichos plazos se contarán a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución sobre el nombramiento en el Boletín Oficial del Estado.

9. Impugnación.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Diputación Provincial de A Coruña en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.