Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 7 de diciembre de 2021 Pág. 59463

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408B).

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 85, de 6 de mayo de 2021, se publicó la Resolución de 23 de abril de 2021, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

En dicha convocatoria se habilitaron tres modalidades de préstamos, dando continuidad al plan de financiación de la Xunta de Galicia puesto en marcha en los últimos años:

1. Préstamos para inversiones estratégicas.

2. Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

3. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

En la primera de las modalidades, préstamos para inversiones estratégicas, se establece que el tipo de interés aplicable será de mercado, calculado conforme a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero), con excepción de dos circunstancias en las que se prevé la aplicación de un tipo inferior al de mercado:

a) En los proyectos consistentes en la apertura de nuevos establecimientos.

b) En las adquisiciones, por parte de terceros no vinculados, de activos/unidades productivas, que de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio.

A fin de impulsar la creación de nuevos establecimientos o el mantenimiento de negocios cuya continuidad habría estado comprometida, en estas dos circunstancias puede aplicarse una bonificación en el tipo de interés de hasta 1,5 puntos porcentuales sin que el tipo resultante resulte inferior al 0,00 %.

Con todo, se detecta una circunstancia adicional en la que se considera igualmente necesaria la ayuda en concepto de bonificación del coste de la financiación, como es la inversión en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de octubre de 2021, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia al objeto de añadir esta circunstancia adicional.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, en concreto el apartado 1.1 Préstamos para inversiones estratégicas del anexo I Modalidades de préstamos, en el siguiente sentido:

La letra B) de Requisitos específicos de los beneficiarios, pasa a tener la siguiente redacción:

Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y se incluyan en alguno de los siguientes sectores de actividad:

CNAE

Descripción

03

Pesca y acuicultura

05 a 09

Industrias extractivas

10 a 33

Industrias manufactureras 1

35 a 39

Suministro de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación

42 a 43

Construcción de redes y construcción especializada

46

Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos de motor y motocicletas

49 a 53

Transporte y almacenamiento

55 a 56

Hostelería

58 a 63

Información y comunicaciones 2

69 a 75

Actividades profesionales, científicas y técnicas

77.3

Alquiler de maquinaria, equipamientos y bienes tangibles

79

Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con estas

80 a 82

Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas

87 a 88

Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento

90 a 93

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

1. Excepto: 1) CNAE 12 Industria del tabaco, y 2) O que se refiera al sector de las fibras sintéticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006.

2. Excepto CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.

El anterior requisito de sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones a llevar a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.3.a) siguiente.

La letra C.1) Importe, queda redactada de la siguiente manera:

C.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.

Este límite no se aplicará a los proyectos que, al amparo de lo previsto en los artículos 15 y 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sean declarados proyecto empresarial singular o iniciativa empresarial prioritaria, respectivamente, a los proyectos que formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de proyecto empresarial singular o de iniciativa empresarial prioritaria, según corresponda, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.3.a) siguiente.

La letra D.3) Tipo de interés y ayuda implícita, queda redactada de la siguiente manera:

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

Con carácter general, el tipo de interés aplicable será fijo, determinado y liquidado conforme al anexo II de estas bases. No obstante lo anterior, el tipo de interés aplicable a los préstamos para proyectos consistentes en apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de activos/unidades productivas que, de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, será inferior en 1,5 puntos porcentuales al determinado conforme al anexo II.

Igualmente podrá aplicarse hasta 1,5 puntos porcentuales de bonificación del tipo de interés en los préstamos para las inversiones llevadas a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, lo que deberá ser autorizado expresamente en el acuerdo de concesión, tras la petición del solicitante. Esta bonificación se aplicará cuando el siniestro se hubiera producido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud del préstamo y siempre que el importe de las pérdidas ocasionadas, según lo indicado en el informe pericial de daños, suponga por lo menos un 25 % de las nuevas inversiones en activos fijos a llevar a cabo.

En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

D.3.b) Tipo de interés de demora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés se determinará aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión para que puedan ser considerados de mercado.

No obstante lo anterior, los préstamos a los que se les aplique la rebaja en el tipo de interés prevista en el punto D.3.a) anterior, destinados a la financiación de proyectos consistentes en la apertura de nuevos establecimientos, en la adquisición por parte de terceros no vinculados de unidades productivas que de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, o en las inversiones llevadas a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo segundo del apartado D.3.a) anterior, incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases.

La letra E) Documentación específica a presentar con la solicitud, queda redactada de la siguiente manera:

Además de la documentación señalada en el artículo 7.2, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

d) Análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto del proyecto de inversión.

e) Relación de inversiones a realizar que incluyan tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y con el concepto Industria 4.0: Robotización y robotización colaborativa, Fabricación aditiva, Sensórica y actuadores mecatrónicos, Sistemas ciber-físicos, Automatización total o extendida, Intercomunicación máquina-máquina, Conectividad total o extendida, Vehículos autónomos-optimización de flujos y reducción de costes, Personalización de productos, Internet de las cosas, internet de equipos y máquinas, Digitalización, Big Data, Cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

– En el caso de inversiones llevadas a cabo en instalaciones destruidas o dañadas por incendios fortuitos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas, deberá presentarse informe pericial de daños de perito independiente.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2021

Fernando Guldrís Iglesias
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica