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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Jueves, 9 de diciembre de 2021 Pág. 59643

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2022 (códigos de procedimiento IN421T e IN421U).

El cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura del planeta en relación a los niveles preindustriales constituye el mayor reto medioambiental y socioeconómico al que se enfrentan los países a una escala global, lo que fue reflejado en el Acuerdo adoptado internacionalmente en París, en diciembre de 2015, y firmado por 195 países.

Para hacer frente a la senda creciente de emisiones de gases de efecto invernadero deben adoptarse medidas destinadas a reducir el consumo de combustibles fósiles. Actuar sobre el sector transporte resulta prioritario ya que representa el 31 % del consumo de energía final de Galicia. De este consumo el sector del transporte por carretera representa del orden del 80 %, con una dependencia de los derivados del petróleo del 95 %. Galicia, además, presenta uno de los parques de automóviles más envejecidos de España, con una antigüedad de 14 años.

El presente programa de incentivos a la adquisición de vehículos hacia una movilidad eficiente tiene como objetivo dar difusión y poner en valor los principales instrumentos de los que dispone el consumidor para seleccionar un vehículo eficiente energéticamente y respetuoso con el medio natural, singularmente discriminando los vehículos en función de su clasificación energética y de su nivel de emisiones de CO2 a la atmósfera.

La sustitución de vehículos de cierta antigüedad por vehículos nuevos eficientes y la adquisición de vehículos de bajas emisiones permite la mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte y de la calidad del aire en las ciudades, así como la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Inega se constituye en Agencia por Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2022 y el importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.500.000,00 €.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio natural a través de la utilización de vehículos más eficientes energéticamente.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente (IN421U), así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión (IN421T), recogidas como anexo I de esta resolución, y proceder a la convocatoria para la anualidad 2022.

2. Seleccionar, en régimen de concurrencia no competitiva, las entidades colaboradoras que participarán en su gestión (anexos II y III).

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2022 que se juntan a esta resolución como anexos IV a VII.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas del Plan de transición a una movilidad eficiente, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras (anexo III).

5. Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción recogida en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos de transición a una movilidad eficiente. Las solicitudes de ayuda se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud hasta el agotamiento del crédito, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el ahorro y eficiencia energética, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que las actuaciones subvencionables puedan ser atendidas en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada.

Artículo 2. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2022. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 2.500.000,00 euros.

Tipo de beneficiario

Aplicación presupuestaria

Presupuesto (€)

Personas físicas

06.A3.733A.780.4

2.100.000,00 

Autónomos o empresas

06.A3.733A.772.2

400.000,00

Total

2.500.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuido si, pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes, no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe listado de espera.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

3. La presente convocatoria se tramitará por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Vigencia del plan

El plan inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o hasta que se agoten los fondos.

Artículo 4. Forma y plazo para presentar las solicitudes

1. Las solicitudes de adhesión se presentarán por la entidad colaboradora interesada según el formulario normalizado del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán por las entidades colaboradoras conforme al modelo formulario normalizado del anexo IV de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

3. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal) de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, como dispone el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Si la entidad colaboradora presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

4. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará el 15 de septiembre de 2022, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

5. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 17 de enero de 2022 a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2022 o cuando se agoten los fondos.

Disposición adicional primera. Régimen de recursos

Contra esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional segunda. Actos de resolución

La directora del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final única

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2021

Paula María Uría Traba
Directora de la Agencia Instituto Energético de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán
en su gestión, y convocatoria para la anualidad 2022 (IN421T, IN421U)

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición en el año 2022 de vehículos de transición a una movilidad eficiente por parte de personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

1. Cuando se trate de ayudas en las que las personas beneficiarias sean autónomos, empresas, u otras entidades que emprendan actividades económicas que repercutan en terceros, están sujetas a las condiciones que se establecen en el régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

2. Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, previa tramitación de la solicitud prevista en el artículo 10 de estas bases reguladoras, en la que la adquisición del vehículo se realice entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, y cumplan con los demás requisitos exigidos en la misma. Los trámites que se realicen entre las partes con anterioridad a la presentación de la solicitud no garantizan la disponibilidad de financiación por parte del Inega para la concesión de la subvención.

3. Las actuaciones se ajustarán a las especificaciones indicadas en las presentes bases y a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia de energía.

4. Que el solicitante no haya sido sancionado por la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año, si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave, o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de final del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 3. Actuaciones que se subvencionan

1. Será subvencionable la adquisición de vehículos nuevos con un coste inferior o igual a 40.000,00 € (impuestos incluidos) que cumplan los siguientes requisitos:

a) Vehículos M1 (turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 135 g CO2/km.

b) N1 (furgonetas) con un valor de emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg.

Una persona física solo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1. Un autónomo o empresa solo podrá adquirir un máximo de diez vehículos.

2. A los efectos de estas bases se establecen las siguientes categorías de proyectos en función del vehículo adquirido:

Categoría proyecto

Vehículo nuevo adquirido

Tipo 1

Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km

Tipo 2

Turismos (M1) con emisiones iguales o inferiores a 135 g CO2/km

Tipo 3

Furgonetas (N1) con emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg o con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg

Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, se tendrá en cuenta la información disponible en la Base de Datos de Vehículos disponible en la página web del IDAE y, en el caso de no estar disponible dicha información o ser contradictoria, se tendrá en cuenta la documentación acreditativa del fabricante. En fase de justificación, en caso de controversia prevalecerá la información que figure en la tarjeta de la inspección técnica del vehículo adquirido. Se define:

– Turismos M1: vehículos a motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

– Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos a motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MTMA) no supere las 3,5 toneladas.

– MTMA se refiere a la masa técnica máxima admisible definida según la normativa vigente.

3. Para acceder a la subvención será requisito imprescindible que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta la del día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de al menos diez años en el caso de vehículos M1 o de cinco años en el caso de vehículos N1. Adicionalmente, el vehículo a achatarrar deberá estar al corriente del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad) deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la presente convocatoria.

4. Las solicitudes se presentarán a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.

Artículo 4. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de esta convocatoria.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal

2. En el teléfono 981 54 15 00.

Artículo 6. Procedimiento de adhesión de entidades colaboradoras (código de procedimiento IN421T)

1. Requisitos, condiciones y solvencia.

a) Podrán ser entidades colaboradoras los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1 (comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios), o 654.1 (comercio al por menor de vehículos terrestres).

Las entidades colaboradoras tienen que tener su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.

c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.

2º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

3º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

4º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

5º. Descuento directo de la ayuda en la factura de compra del vehículo de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.

d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Formularios.

Se aprueban y se incorporan el siguiente formulario y modelo de convenio de colaboración como anexos a las presentes bases reguladoras:

– Anexo II: Solicitud de adhesión de entidades colaboradoras.

– Anexo III: Convenio de colaboración a suscribir con las entidades colaboradoras.

3. Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.

a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1º. Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

2º. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

3º. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.

4º. Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.

5º. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

6º. Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

7º. Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

1º. Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda, y del conjunto de la actuación.

2º. Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.

3º. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.

4º. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

5º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.

6º. Exhibir en sus centros de trabajo o puntos de venta durante la vigencia del Plan gallego de transición a una movilidad eficiente un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

4. Adhesión de entidades colaboradoras.

a) Adhesión simplificada.

1º. Esta forma de adhesión está únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al procedimiento de gestión de las ayudas correspondientes al Plan de transición a una movilidad eficiente 2020, regulado en la Resolución de 30 de diciembre de 2019 (DOG núm. 21, de 31 de enero de 2020) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las ayudas correspondientes al Plan de transición a una movilidad eficiente 2022.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), y se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Por defecto la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de las ayudas correspondientes al Plan de transición a una movilidad eficiente 2020.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.

3º. Si hubiera cambio en la representación de la entidad colaboradora, deberá volverse a aportar la documentación solicitada con carácter general. Para todas las solicitudes simplificadas el Inega podrá proceder a la comprobación de datos recogida en la adhesión común que se regula a continuación. Si, a consecuencia de estas comprobaciones, procede solicitar la enmienda de documentación, se realizará en los términos recogidos en el citado procedimiento de adhesión común.

b) Adhesión común (alta nuevas entidades colaboradoras).

1º. La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

2º. La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), y se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.

3º. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

i. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

ii. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4º. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5º. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

c) Comprobación de datos.

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

i. NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.

ii. DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.

iii. DNI/NIE de la persona representante.

iv. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.

v. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

vi. Certificado de estar al corriente del pago con la Hacienda autonómica.

vii. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

El Inega podrá consultar respecto de las entidades colaboradoras adheridas al programa MOVES (código de procedimiento IN421Q), regulado en la Resolución de 31 de agosto de 2020 (DOG núm. 184, de 10 de septiembre) los datos que figuren en los documentos elaborados por las administraciones publicas, y que hayan presentado la solicitud de adhesión al Plan de transición a una movilidad eficiente.

d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

5. Órganos competentes.

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de adhesión de entidades colaboradoras, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

6. Instrucción del procedimiento de adhesión.

1º. Una vez presentada la solicitud de adhesión junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y que se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda, registro mercantil y otros registros públicos.

2º. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.d) de estas bases reguladoras en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones.

7. Resolución.

El plazo máximo para que la Dirección del Inega resuelva sobre las adhesiones de las entidades colaboradoras es de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Pasado dicho plazo, las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes y se notificará siguiendo estrictamente el orden de presentación, salvo que se deba subsanar, momento en el que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la subsanación.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

8. Notificación de las resoluciones.

a) Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

b) De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud de adhesión. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

c) De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

d) Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

e) Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

f) Las entidades colaboradoras podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana-Mi sede, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal), el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

9. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas.

1º. El Inega publicará en su página web el listado de entidades colaboradoras adheridas a medida que resuelva el proceso de adhesión. El listado se actualizará periódicamente con las nuevas entidades colaboradoras solicitantes que tras el requerimiento de subsanación completen la documentación necesaria para formalizar la adhesión.

Las entidades colaboradoras no serán publicitadas en la página web del Inega ni podrán tramitar solicitudes de ayuda hasta que completen el proceso de adhesión aunque, eventualmente, ya haya comenzado el plazo establecido en el artículo 4.4 de la convocatoria.

Artículo 7. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

2. No serán personas beneficiarias de estas ayudas:

a) No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o 654.1.

b) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las empresas en crisis están excluidas, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

d) No podrán tener la condición de persona beneficiaria las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, a más tardar, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Justificar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, cuando proceda, que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

c) Acreditar ante el Inega a través de la entidad colaboradora, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en la que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto, deberá desistir de su solicitud.

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, al menos, los dos (2) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Toda referencia a las actuaciones subvencionadas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, cualquier medio de difusión deberán incluir el símbolo y logotipo de la Xunta de Galicia y del Inega, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. En la siguiente tabla especificara la ayuda máxima en función del tipo de proyecto definido en el artículo 3:

Tipo de proyecto

Ayuda Inega (€)

Ayuda adicional familias numerosas (€)

Descuento concesionario (€)

Total (€)(*)

Tipo 1

3.000,00

600,00

1.000,00

4.000,00/4.600,00

Tipo 2

2.000,00

400,00

1.000,00

3.000,00/3.400,00

Tipo 3

2.000,00

400,00

1.000,00

3.000,00/3.400,00

(*) La segunda cantidad es exclusiva para solicitantes que formen parte de una familia numerosa, para los que la ayuda del Inega se incrementa un 20 %.

El ahorro por vehículo del Plan de transición a una movilidad eficiente corresponderá una parte a la ayuda publica y otra a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.

2. Se deberá garantizar que para las empresas beneficiarias de otras ayudas bajo el régimen de minimis no superan el límite de 200.000,00 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000,00 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios.

Artículo 10. Forma de presentación de solicitudes (procedimiento IN421U)

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las entidades colaboradoras.

En la página web del Inega (www.inega.gal) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a esta convocatoria de ayudas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las entidades colaboradoras.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario.

3. La solicitud (anexo IV) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo IV.

La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes si no se anexa la documentación complementaria indicada en el artículo 11 de las bases reguladoras.

4. Los fondos solicitados y los vigentes podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles, las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Autorización para la representación según el anexo V.

b) Oferta del vehículo que se pretende adquirir.

La oferta deberá contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección, y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA), la marca, modelo y versión del vehículo utilizando preferentemente la nomenclatura de la base de datos de vehículos del IDAE.

c) Captura de la base de datos de vehículos disponible de página web del IDAE en la que se pueda verificar para vehículos N1 y M1 las emisiones de CO2 por kilómetro del modelo seleccionado y adicionalmente en el caso de vehículos N1 a MTMA. En el caso de información contradictoria o en el caso de no estar disponible en la página web del IDAE, se deberá aportar documentación acreditativa del fabricante.

d) Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

1º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2º. En el caso de empresas públicas, además, deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa publica.

e) Copia del anverso y reverso de la ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo a achatarrar.

f) Permiso de circulación del vehículo a achatarrar donde conste la fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos o del indicado en el apartado e) anterior, se aportará el informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

g) Justificante de estar al corriente del pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del vehículo a achatarrar.

h) En caso de que el solicitante no coincida con el titular del vehículo a achatarrar, deberá aportarse autorización de la persona titular del vehículo a achatarrar según el anexo VII. En concreto, deberá autorizar la consulta o, en caso de que se oponga a presentar la documentación que acredite su DNI, los datos de titularidad del vehículo, y el parentesco con el solicitante.

El titular que no coincida con el beneficiario de la ayuda tiene que autorizar a que se realice la solicitud de la ayuda y ser cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad del solicitante.

i) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 12. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades colaboradoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Las entidades colaboradoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.

4. Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 13. Comprobación de datos

1º. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

b) Certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda autonómica.

c) DNI o NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física, y de la persona titular del vehículo a achatarrar cuando no coincida con la persona solicitante de la ayuda.

d) NIF del solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

e) Consulta de los administradores de la sociedad, cuando se trate de una persona jurídica.

f) DNI/NIE de la persona representante.

g) NIF de la entidad representante.

h) Certificado de nacimiento con el Ministerio de Justicia de la persona titular del vehículo a achatarrar, coincida esta o no con la persona solicitante de la ayuda.

i) Certificado de matrimonio con el Ministerio de Justicia de la persona titular del vehículo a achatarrar, coincida esta o no con la persona solicitante de la ayuda.

j) Consulta de datos de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT) de la persona solicitante y de la persona titular del vehículo a achatarrar cuando no coincida con la persona solicitante de la ayuda.

k) Consulta de datos de propietarios de vehículos con la Dirección General de Tráfico (DGT) y de la persona titular del vehículo a achatarrar, coincida esta o no con la persona solicitante de la ayuda.

l) Título de familia numerosa.

m) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

n) Concesión de subvenciones y ayudas.

ñ) Concesiones por la regla de minimis.

2º. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3º. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Órganos competentes

La gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 15. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. Una vez presentada la solicitud y la correspondiente documentación complementaria, si está dispone de fondos reservados, se podrá entender como preconcedida y a partir de ese momento podrá presentar la documentación justificativa que se señala en el artículo 16 de estas bases reguladoras y solicitar el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá facilitarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal). Las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad del solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La aplicación informática no permitirá la presentación de solicitudes de pago que no aporten la documentación justificativa complementaria indicada en el artículo 16.

2. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda conjuntamente con la solicitud de pago y la documentación justificativa que debe acompañar a esta.

3. Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, de la verificación del DNI/NIE y datos de vehículos y propietarios en la DGT.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta de verificación del NIF del solicitante (persona física).

4. Se liberarán los fondos y pasarán a formar parte del crédito disponible si existe constancia de la puesta la disposición de la notificación de la subsanación, transcurrieran diez (10) días naturales sin que se presentara la documentación justificativa.

5. Podrá requerirse a la entidad colaboradora para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

6. En el supuesto de que hubiera transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

7. Los expedientes administrativos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 16. Documentación justificativa de la inversión

1. El plazo para presentar los documentos de justificación finaliza el 30 de septiembre de 2022, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativas y verificables.

2. Para el cobro por el solicitante de la subvención, la entidad colaboradora deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VI, que se adjunta a título informativo.

a) Para justificar cada uno de los gastos realizados, se aportarán las facturas, en las que figurará el importe total a pagar, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago de la totalidad del equipo por el solicitante:

1º. Declaración del representante legal del concesionario en la que se indique el coste total del vehículo, se detallen los pagos recibidos, incluidos los anticipos, y se declare que el vehículo fue abonado en su totalidad, salvo la ayuda a aportar por el Inega.

2º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

i. Fecha de emisión.

ii. Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

iii. Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

iv. Marca, modelo y versión del vehículo indicando, en su caso, la correspondencia con la nomenclatura utilizada en la base de datos de vehículos del IDAE.

v. En la factura debe figurar de manera expresa la ayuda del Inega con el concepto «Ayuda del plan gallego de movilidad eficiente financiada por el Inega-Xunta de Galicia» y otro descuento equivalente con el concepto «Descuento del plan gallego de movilidad eficiente financiado por el punto de venta» o descripción equivalente.

vi. Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total menos la ayuda del Inega).

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas la transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por la ventanilla o certificación bancaria, en los que deberán estar claramente identificados:

i. Destinatario final: debe quedar acreditado que el pagador es el destinatario final de la ayuda. Ya sea mediante un pago directo o mediante un contrato de financiación.

ii. Receptor del pago (empresa o autónomo).

iii. Número de factura objeto del pago o marca y modelo del vehículo objeto de la subvención. En el caso de financiación de vehículos deberá aportarse:

– En el caso de pagos mediante un contrato de financiación deberá aportarse copia del contrato de financiación. 

4º. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

5º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico por importe superior a 1.000,00 € ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

b) Ficha técnica (tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

c) Permiso de circulación del vehículo adquirido o permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, exigirá que se adjunte permiso de circulación en el plazo de 1 mes.

d) Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar por parte del correspondiente centro autorizado de tratamiento de vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente jefatura provincial de Tráfico, que acredita la baja definitiva.

3. Todos los pagos que realice el comprador deben efectuarse entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022.

4. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la que se imputa el pago o marca y modelo del vehículo objeto de la subvención.

Artículo 17. Resolución de concesión y pago

1. Una vez evaluada la solicitud inicial y la solicitud de pago, la propuesta de resolución se elevará a la persona titular de la dirección del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pago, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

Si es preciso el envío de requerimiento de subsanación, los plazos máximos de resolución se contabilizarán desde el momento en el que se reciba la contestación al citado requerimiento.

2. La resolución de concesión y pago comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

4. Si hubiera transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades colaboradoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades colaboradoras deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Para utilizar los servicios de Notifica.gal deberá disponer de un usuario y clave en el servicio Chave365 o de un certificado de persona física o jurídica asociado al NIF de la persona destinataria y comprobar que su navegador y sistema operativo cumplen los requisitos técnicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Los interesados podrán consultar en la aplicación informática y en la carpeta ciudadana-Mi Sede, accesibles desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), el estado de sus solicitudes a medida que avanza la tramitación administrativa del expediente y la documentación presentada.

Artículo 19. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad colaboradora los hubiera presentado, se podrá entender que desiste de la solicitud de subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000,00 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. Una vez se dicte resolución de concesión y pago, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 21. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de estas bases podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la resolución de concesión y pago de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega, a través de la entidad colaboradora.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Artículo 24. Plazo de ejecución y justificación de la actuación

La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la solicitud de pago y la documentación justificativa de las inversiones será el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 25. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Si en el curso de estas verificaciones se hubiese detectado que las personas beneficiarias de la subvenciones o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en estas bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades colaboradoras y los personas beneficiarias de las subvenciones, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 26. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 27. Normativa de aplicación

1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

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ANEXO III

Convenio de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia (Inega)
y la entidad colaboradora... para la gestión de las subvenciones
del Plan de transición a una movilidad eficiente para la anualidad 2022

Santiago de Compostela, ... de... de...

De una parte, la directora del Inega, en virtud de las facultades de su cargo y de las que le fueron conferidas en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 212, de 8 de noviembre) y por el Acuerdo del Consello de la Xunta, de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares, publicado mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda.

De la otra parte..., con NIF..., actuando en nombre y representación de la entidad... con NIF/CIF..., debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una selección de entidades colaboradoras para la tramitación de las ayudas relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, las cuales actuarán de enlace entre el Inega y los beneficiarios de las ayudas que se convoquen para la actuación consistente en la adquisición, durante el año 2021-2022, de vehículos de transición a una movilidad eficiente.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Inega y la entidad... de acuerdo con la Resolución de 25 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Plan de transición a una movilidad eficiente para la anualidad 2022 (Diario Oficial de Galicia núm. ..., de... de... de 2021).

Segunda. Entidad colaboradora

La entidad... es una entidad colaboradora que cumple con el establecido en el artículo 6.1 y 6.3 de las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Plan de transición a una movilidad eficiente para la anualidad 2022 (código del procedimiento IN421T) (en adelante bases reguladoras de las ayudas), que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en la mencionada resolución.

Tercera. Plazo de duración

Este convenio tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2022.

Cuarta. Obligaciones de la entidad colaboradora

La entidad colaboradora se obliga, además de a lo establecido en el artículo 6.3.a) de la convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a lo siguiente:

– Asumir la tramitación y gestión ante el Inega de las ayudas de los beneficiarios.

– Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como, la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

– Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios y la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones tal y como se recoge en la convocatoria de las ayudas.

– Vender al solicitante de la ayuda en el marco de la iniciativa solo los vehículos que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria de ayudas.

– Comunicar al Inega cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente indicados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados.

– Cumplir con las normas sobre la protección de datos, concretamente lo que establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

– Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en el apartado d) del artículo 12 de la mencionada Ley 9/2007.

– Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado, de la Administración autonómica y de la Seguridad Social.

– Someterse a las actuacións de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

– Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de dos años desde su concesión.

– Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

– Exhibir en su centro de trabajo o punto de venta durante la vigencia del Plan gallego de transición a una movilidad eficiente un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida, conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.

Quinta. Compromisos de la entidad colaboradora

Además de los compromisos establecidos en el artículo 6.3.b) de la convocatoria de las ayudas, la entidad colaboradora se compromete a:

– Coñecer el contenido de las bases reguladoras de estas ayudas y de este convenio y cumplir con los requisitos establecidos en ellos.

– Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 6.1.d) de la resolución.

– Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Que comunicará al Inega cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos presentados.

– Que autoriza al órgano xestor para que solicite la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación mencionada, deberá presentar copia del NIF de la entidad colaboradora (no del representante legal).

– Que autoriza al órgano gestor para que solicite la información necesaria para conocer si el solicitante de la adhesión está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación mencionada anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Sexta. Obligaciones del Inega

– Facilitar a la entidad colaboradora toda la información y documentación normalizada que necesite durante la tramitación de la convocatoria de ayudas.

– Disponer en la página web del Inega (www.inega.gal) un listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

– Mantener informada en todo momento y comunicar a la entidad colaboradora el estado de tramitación de las ayudas.

Séptima. Justificación de los requisitos de los beneficiarios

La xustificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes se realizará en el momento de la solicitud.

La entidad colaboradora se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en la convocatoria de las ayudas, así como a comprobar la misma y a guardar la mencionada documentación durante un período de dos años desde la concesión de la ayuda.

Octava. Registro especial de operaciones

La entidad colaboradora, para facilitar la justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria de las ayudas, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro de cada convocatoria de ayudas, que estará a la disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia y del Estado.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones inscritas, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Novena. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en los artículos 6.1 y 6.3 de las bases reguladoras de las ayudas.

Décima. Justificación de las subvenciones

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras de las ayudas.

Undécima. Causas de resolución

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas, en el articulado de las bases reguladoras de las ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos presentados por las entidades colaboradoras.

Decimosegunda. Incumplimiento

Si en el curso de las verificacións que realizará el Inega, se detectara que la entidad colaboradora incumpliera alguna de las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios.

Decimotercera. Naturaleza administrativa

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha ley para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentar. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del derecho administrativo. Las dudas que puedan surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se resolverán de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimocuarta. Normativa reguladora especial

Para todo lo no previsto en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el resto de las normas generales del procedimiento administrativo.

(Firma)

La directora del Inega

Paula María Uría Traba

(Firma)

Por la entidad colaboradora,

Representante legal de...

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