La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación del expediente sancionador PO-01064-O-2021 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia (DOG). En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Son informadas de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE, para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decidan voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 25 de noviembre de 2021
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Movilidad
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF denunciado |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-01064-O-2021 3289-BJV |
76984064M |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 15.1.2021; 8.15 AP-9 incorporacion Peinador; 157,4 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-01168-O-2021 7625-JHK |
39462079J |
No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 5.2.2021; 13.3; N-525; 295,0 |
Artículo 199.9 del ROTT Artículo 142.8 de la LOTT |
Artículo 201.b) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
201 euros |
PO-01505-O-2021 3289-BJV |
76984064M |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 18.3.2021; 10.27; N-556; 7,9 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con la letra f) de la LOTT |
801 euros |
PO-01507-O-2021 3289-BJV |
76984064M |
Exceso de peso igual o superior al 25 %. 18.3.2021; 10.24; N-556; 7,9 |
Artículo 140.23 de la LOTT Artículo 197.26 del ROTT |
Artículo 143.1.c) de la LOTT Artículo 201.h) del ROTT Artículo 143.1 de la LOTT |
2.001 euros |