El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, mediante el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, completado por el Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, regula los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola que los Estados miembros pueden presentar a la Comisión.
El Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para el período 2019 a 2023. Entre estas medidas de apoyo figura la relativa a la promoción del vino en mercados de terceros países.
Posteriormente, el día 21 de abril de 2021 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó el Real decreto 283/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real decreto 1363/2018 e introduce diversas alteraciones de tipo técnico relativas a la promoción del vino en mercados de terceros países.
Por otra parte, la Consellería del Medio Rural publicó el día 14 de diciembre de 2020 las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de esa medida de promoción, mediante la Orden de 11 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países y se convocan para el año 2021. La experiencia adquirida en la gestión de esta convocatoria aconseja matizar la admisibilidad de cierto tipo de gastos.
Por todo lo indicado, y ante la proximidad del inicio del ejercicio presupuestario 2022, procede realizar la convocatoria de ayudas correspondiente a ese año con las modificaciones indicadas, para lo que se considera aconsejable volver a publicar en su integridad las bases reguladoras de las ayudas, así como la convocatoria correspondiente al año 2022.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países, y realizar la convocatoria para el año 2022. El código de procedimiento es el MR440D.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países
Artículo 2. Tipos de acciones y duración de los programas
1. Las medidas de información y promoción de los vinos en terceros países mencionadas en el artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 podrán incluir cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo III de esta orden.
2. Dichas acciones se deberán llevar a cabo en el marco de un programa de información y de promoción, entendiendo como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o en varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
3. Para cada período de programación, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para un determinado beneficiario en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
A estos efectos, se considerará como mercado de un tercer país el referido al tipo de mercado objetivo y/o al ámbito geográfico en donde se desarrollan los programas. Por tipo de mercado objetivo se entenderá las actividades y el público objetivo al que se dirigen. Los ámbitos geográficos serán los definidos en el anexo III del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019.
A efectos de contabilizar la duración máxima de la ayuda, se tendrán en cuenta los programas ejecutados desde el ejercicio Feaga 2018, inclusive, salvo el programa en ejecución que se tendrá en cuenta el aprobado y/o modificado a fecha de presentación de las nuevas solicitudes
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las siguientes figuras jurídicas con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que no incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Empresas vinícolas, considerando como tales aquellas empresas privadas en las que más del 50 % de su facturación provenga de los productos indicados en el anexo IV de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado o cuya producción supere los 500 hl de esos productos, de acuerdo con su último ejercicio fiscal cerrado.
b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino. Se entenderán como tales a las agrupaciones de viticultores y/o productores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades para los que se agruparon. Actuarán de conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
En caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará un representante de la agrupación, el cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
Artículo 4. Productos y países admisibles
1. Podrán ser objeto de las acciones de información y promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.
2. Se considerarán elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, tal como figura recogido en el apartado 1.b) del artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, siendo prioritarios los contemplados en el anexo VII de esta orden.
Artículo 5. Características de las acciones y programas
1. Las acciones y programas estarán claramente definidos, especificando el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y actividades que se pretenden llevar a cabo y los costes estimados de cada una de ellas.
2. Las acciones se distribuirán en períodos de 12 meses, que comenzarán el 1 de mayo de cada año.
3. Los mensajes se basarán en las cualidades intrínsecas del producto, y deberán ajustarse a la normativa aplicable en los terceros países a los que van destinados.
4. En caso de los vinos que cuenten con calidad diferenciada, deberá especificarse el origen del producto como parte de las acciones o programas de información y promoción.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, las referencias a marcas, en su caso, podrán formar parte del mensaje.
6. Anualmente, podrán establecerse directrices sobre las campañas de información y de promoción derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en la materia, que se regularán por lo dispuesto en esta orden.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Con carácter general, serán subvencionables los gastos necesarios para desarrollar las acciones y actividades de promoción indicadas en el anexo III de esta orden, con las limitaciones señaladas en los apartados siguientes.
2. Serán subvencionables los gastos administrativos del beneficiario, siempre que dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.
3. También se podrán considerar subvencionables los costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o seguimiento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por el beneficiario específicamente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte del personal permanente del beneficiario.
4. Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y de otros gastos son las establecidas en el anexo VIII de esta orden.
5. En todo caso, todo gasto será subvencionable siempre que:
a) Se lleve a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril.
b) El gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.
6. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX de esta orden.
Artículo 7. Otros requisitos
1. El solicitante debe garantizar que todos los costes propuestos del programa presentado no superan los precios normales del mercado. En todo caso, y a efectos de su comprobación, el solicitante deberá presentar, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores para todos los gastos superiores a 2.000 € en cada país, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, circunstancia que deberá ser justificada. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse, expresamente, en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de no ser así, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas.
Será admisible la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por personas o entidades vinculadas al beneficiario, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y esta no suponga un aumento del coste de la actividad subvencionada sin aportar valor añadido al contenido de la misma. En todo caso, requerirá la autorización previa de la consellería.
Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Esta presentación por medios electrónicos será también obligatoria para las personas físicas y, en particular, para los empresarios autónomos, ya que así figura indicado en el apartado 1 del artículo 8 del Real decreto 1363/2018, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español modificado por el Real decreto 608/2019, así como en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el modelo que figura como anexo I de esta orden, junto con la siguiente documentación complementaria:
– Memoria, que deberá contener, por lo menos, la información prevista en el anexo II de esta orden.
– Copia del poder o acuerdo del órgano competente, en su caso, que justifique que quien firma como solicitante tiene plena capacidad legal para hacerlo y para aceptar los compromisos correspondientes, en la fecha de la solicitud.
– Copia de las escrituras y de los estatutos o del reglamento de la entidad, organismo, organización o empresa solicitante.
– Copia del impuesto de sociedades o documentación equivalente (en el caso de personas jurídicas) de los 3 últimos años.
– Catálogo o relación descriptiva de la cartera de productos que se van a comercializar con el programa de promoción presentado. En el caso de vinos amparados por una denominación de origen, IGP o ecológicos, debe acompañarse, además, un certificado del Consejo Regulador que indique el vino disponible.
– Relación de ofertas solicitadas y elegidas: anexo X debidamente cubierto, acompañado de todas las ofertas solicitadas.
– En su caso, certificación medioambiental según el Reglamento comunitario EMAS (Reglamento (CE) nº 1221/2009), la Norma ISO 14.001, y/o certificado Wineries for Climate Protection.
– En caso de prórroga de un programa, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2, los interesados deberán presentar un informe de resultados de los dos primeros años de ejecución para su evaluación. El referido informe contendrá, por lo menos, información relativa, a los efectos, en el mercado de destino del programa desarrollado, además de detallar las razones para solicitar la prórroga.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario acompañar los documentos que ya fueran presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos o otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.
2. Las acciones y programas presentados deberán contener, por lo menos, la información prevista en el anexo II, memoria, y:
– Cumplir lo dispuesto en esta orden.
– Respetar la normativa de la Unión Europea relativa a los productos considerados y a su comercialización.
– Incluir con el suficiente grado de detalle todos los requisitos necesarios para que se pueda evaluar su conformidad con la normativa aplicable y su relación calidad/precio.
– Especificar los medios propios y/o externos con que se contará para desarrollar las acciones previstas.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro dos plazos previstos en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. No se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Los beneficiarios que tengan la intención de acompañar certificados de los estados financieros con sus solicitudes de pago deberán notificarlo a la autoridad competente en el momento de la presentación de su solicitud de ayuda. Dichos estados financieros podrán consistir en las cuentas anuales del beneficiario, en función de las obligaciones contables correspondientes al mismo, según su personalidad física o jurídica, o en otro tipo de documentos.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Documento acreditativos de la personalidad de la entidad o de la persona solicitante, consistente en el NIF cuando el solicitante sea una persona jurídica y en el DNI/NIE en el caso de persona física.
b) Declaración del IRPF de los últimos dos años.
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda).
f) Comprobación de que el solicitante tiene el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Comprobación de que el solicitante non tiene concedidas otras ayudas incompatibles.
h) Comprobación de que el solicitante no está inhabilitado para obtener ayudas públicas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y acompañar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 11. Instrucción
1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, la unidad correspondiente de la referida dirección general requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, la subsane o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el de subsanación establecido en el apartado anterior, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión, ni incluyendo nuevos países ni acciones para las que se solicitase ayuda.
3. La tramitación de las solicitudes constará de una primera fase en la que se verificará su admisibilidad mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, en particular los establecidos en el artículo 10 del Reglamento delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo referente a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión. Las solicitudes que no cumplan esos requisitos no serán admisibles.
Las solicitudes que superen esta primera fase pasarán a una segunda de priorización, en la que se valorarán las solicitudes utilizando los criterios de priorización indicados en el anexo V de esta orden. A estos efectos, las solicitudes serán valoradas por una comisión de valoración que estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Industrias Agroalimentarias, e integrado por dos funcionarios de esa mesma subdirección general con categoría no inferior a la de jefe de sección.
4. La Comisión de Valoración emitirá un informe con la valoración de las solicitudes aplicando los criterios de priorización establecidos, y que elevará a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. Esta dirección general elaborará una lista provisional con las acciones y programas ordenados por puntos, que remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 15 de marzo de cada año. Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
5. Conforme a lo previsto en la normativa básica estatal, en el seno de la Mesa de Promoción Alimentaria, aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del 19 de febrero de 2007, integrada por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las comunidades autónomas, se constituirá una Comisión Nacional de Selección de Programas.
Esta comisión nacional podrá, para cada ejercicio Feaga y a partir de las listas provisionales remitidas por las comunidades autónomas, proponer a la Conferencia Sectorial, según proceda:
a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 14) que no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se elaborará una lista definitiva de programas y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en el artículo 14.
b) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes seleccionadas implique una ayuda (según el máximo previsto en el artículo 14) que exceda del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, se optará por una de las siguientes opciones:
1º. Conceder la ayuda máxima prevista en el artículo 14, por orden de puntuación, dentro de los límites de los fondos disponibles para el programa de apoyo.
2º. Disminuir la ayuda máxima prevista en el artículo 14 hasta en un máximo de 15 puntos porcentuales, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera.
En caso de empate, según las puntuaciones obtenidas de acuerdo con el anexo V, serán prioritarios, en primer lugar, los programas con mayor puntuación en el apartado 1.a). En caso de continuar el empate, se priorizarán los programas con mayor puntuación de acuerdo al siguiente orden: apartado 2.a), apartado 2.c), apartado 1.d), apartado 2.b), apartado 1.b), apartado 1.c) y apartado 3.
Artículo 12. Resolución
1. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para ellos, las solicitudes correspondientes a la Comunidad Autónoma serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de 6 meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Para el caso previsto en el punto 5.b) del artículo anterior, las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución en la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 13, la Consellería del Medio Rural podrá realizar resoluciones complementarias de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del presente artículo.
3. La resolución de concesión indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y la justificación de los gastos efectuados.
Dicha resolución de concesión indicará también, expresamente, la procedencia de los fondos.
4. Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria anual agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para los actos no expresos.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si la resolución es expresa.
5. En caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe no inferior al 15 % del montante anual de la financiación de la Unión Europea, con el fin de garantizar la correcta ejecución del programa.
En caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar a la Consellería del Medio Rural, en su caso, en el plazo máximo de 10 días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
6. La obligación, según el artículo 66, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, será la ejecución de, al menos, el 50 por ciento del presupuesto total del programa objeto de la última resolución favorable, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución, además de no pagar la parte ejecutada independientemente del porcentaje que sea. A estos efectos, se deberá tener en cuenta lo contemplado en el artículo 13.3.
7. En caso de producirse desistimientos de beneficiarios con resolución estimatoria, o de existir modificaciones autorizadas de acuerdo con el artículo 13, la comunidad autónoma enviará, como muy tarde el 15 de diciembre de cada año, la lista de programas revisada de acuerdo con dichos desistimientos y modificaciones, a los efectos de conocer los fondos que se liberen.
En caso de que se haya aplicado una disminución en la ayuda máxima prevista y existan fondos sobrantes durante la ejecución de los programas, se podrá proponer a la Comisión Nacional de Selección de Programas el reparto de dichos fondos con ámbito nacional, con el fin de mejorar la dotación financiera de los programas que no hayan sido objeto de desistimiento ni modificación, excepto si son debidas a pequeñas modificaciones. Los criterios de reparto de estos fondos serán establecidos por la Conferencia Sectorial para cada ejercicio Feaga en función de las necesidades.
Artículo 13. Modificaciones
1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, y, en todo caso, antes de la finalización de la ejecución del programa, los beneficiarios podrán presentar modificaciones de los programas inicialmente seleccionados, siempre que no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto, no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas, no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja, estén debidamente justificadas, se comuniquen a la Consellería del Medio Rural antes del 30 de noviembre del año de aprobación de la ayuda y estén autorizadas por ella. En todo caso, no se admitirán modificaciones que supongan la inclusión de nuevos países ni el incremento del presupuesto aprobado para el total del programa.
La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, resolverá las solicitudes de modificación y las notificará a los beneficiarios en un plazo máximo de 60 días desde la recepción completa de la solicitud de modificación. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la Consellería del Medio Rural, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
2. No obstante, se podrá permitir que se efectúen de forma automática sin autorización previa de la Consellería del Medio Rural, pequeñas modificaciones dentro del importe de la ayuda subvencionable autorizada en la última resolución vigente, siempre que se cumplan los requisitos del párrafo anterior.
3. A efectos previstos en el apartado 2, se entenderán como pequeñas modificaciones, entre otras, los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo del 20 % del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa autorizado en la última resolución vigente, dentro del límite del 20 %, siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios y se ejecuten todas las acciones.
Tales circunstancias deberán estar debidamente acreditadas, y le serán comunicadas a la Consellería del Medio Rural en cualquier momento o, como más tarde, en el momento de la solicitud de pago.
4. La Comunidad Autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de diciembre de cada año, las modificaciones que se hayan producido y que afecten a las anualidades en curso.
Artículo 14. Financiación de las ayudas
1. La financiación de la Unión Europea de las acciones contempladas en esta orden se realizará de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola comunitaria.
2. La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por ciento de los gastos subvencionables. En los programas de dos o tres años de duración el referido límite se considerará para cada año de ejecución.
3. Solo se concederá el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa aprobado y/o modificado alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50 por ciento.
4. La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a esta medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio Feaga correspondiente. Dicha limitación solamente será aplicable a los beneficiarios recogidos en el apartado 1.a) del artículo 3.
5. La aportación económica de los beneficiarios podrá proceder de tarifas o contribuciones obligatorias.
Artículo 15. Anticipos
1. El beneficiario podrá presentar a la Consellería del Medio Rural una solicitud de anticipo que podrá alcanzar el 80 % del importe de la contribución anual de la Unión Europea.
2. El pago de un anticipo se supeditará a la constitución de una garantía por un importe igual al 100 % de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento delegado (UE) 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo.
3. La garantía será liberada cuando la Consellería del Medio Rural tenga reconocido el derecho definitivo a percibir el importe anticipado.
Artículo 16. Pagos
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución anual de la Unión Europea. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y pagadas.
2. Todos los pagos deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusividad a este fin, salvo las excepciones detalladas a continuación:
– Gastos de manutención: cuando se soliciten a tanto alzado.
– Gastos generales del beneficiario: siempre que se tuviera reservada una partida específica para ellos en el presupuesto recapitulativo del programa aprobado.
– Gastos de la Seguridad Social y del IRPF.
– Pagos de nóminas.
– Vino empleado como material promocional.
– Pagos por compensación. Ya que se trata de una práctica comercial habitual en el sector, se podrá aceptar el pago de las facturas de acciones de promoción mediante compensación con otras facturas emitidas por el beneficiario al ejecutor de dichas acciones, siempre que se aporte junto con la solicitud de pago, la siguiente documentación:
• Un certificado del emisor de la factura por las acciones de promoción, que deje constancia de su cobro, y en el que se identifiquen:
Los datos del beneficiario.
Las facturas objeto de compensación.
El importe compensado.
• Copia de las facturas que haya emitido con cargo al ejecutor de las medidas de promoción y que hayan servido para efectuar la compensación, a efectos de la comprobación de la veracidad de los pagos compensados.
3. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante la Consellería del Medio Rural antes de que concluya el mes siguiente a aquel en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de mayo. Estos pagos tendrán el carácter de pagos a cuenta. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el importe de los pagos tramitados supera los 18.000 €, el beneficiario deberá presentar con anterioridad al pago de la ayuda una garantía constituida por seguro de caución prestado por una entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago fraccionado. Las garantías serán liberadas una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos para el pago de la ayuda.
4. Los pagos intermedios y el pago del anticipo previsto en el artículo anterior no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 por ciento del total de la contribución de la Unión Europea.
5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 1 de junio de ese año, el beneficiario solicitará el pago de la ayuda y presentará la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones desglosadas en actividades, con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que puedan verificarse en la fecha del informe.
b) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo XI, junto con las copias de las facturas y justificantes de los pagos realizados. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio, se deberá aportar copia de la factura de dicho proveedor y prueba de su pago efectivo.
c) Declaración responsable relativa a la cuenta bancaria mencionada en el apartado 2 de este artículo (nombre del banco, sucursal y codificación bancaria), así como extracto bancario de esta en el que se pueda comprobar la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas en el punto b) anterior.
d) En caso de material promocional, de información y publicitario (catálogos, folletos, carteles, etc.), se deberá presentar un ejemplar original de estos. Además, el beneficiario deberá presentar una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material con la normativa de la Unión Europea y que se cumple la normativa de aplicación correspondiente en los países de destino.
e) En caso de estudios de mercado y de evaluación de resultados, se deberá presentar una copia del estudio o informe realizado.
f) En caso de incluirse nuevos gastos admisibles no contemplados en la concesión de la ayuda, se deberá aportar la relación de las ofertas solicitadas y elegidas para estos gastos siguiendo el modelo del anexo X, acompañada de todas las ofertas solicitadas incluidas en dicha relación.
g) Declaración de concurrencia de ayudas, siguiendo el modelo del anexo VI.
6. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, se podrán solicitar al beneficiario medios de prueba de la realización de las acciones promocionales.
7. La Comunidad Autónoma realizará el pago en un plazo máximo de 75 días desde la recepción completa de la solicitud de pago. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
Artículo 17. Incumplimiento de la resolución de concesión
Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecuta y justifica todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumple con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá abonarle la totalidad de la subvención concedida.
En el caso contrario, existirá un incumplimiento, por lo que se aplicarán los siguientes criterios:
– Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se le abonará la subvención proporcional correspondiente, siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas, justifique, por lo menos, el 50 % del presupuesto total del programa aprobado y/o modificado y se cumplan el resto de las condiciones establecidas.
– Cuando el beneficiario no realice o justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda, o bien si dicha ejecución o justificación no alcanza, como mínimo, el 50 % del presupuesto total del programa aprobado y/o modificado, existirá un incumplimiento total y no se le pagará ninguna ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 18. Pagos indebidos y sanciones
1. El beneficiario deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de mora, establecido en la correspondiente Ley de presupuestos generales del Estado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 37 a 45 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la viña y del vino; en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.
Artículo 19. Controles
1. La Consellería del Medio Rural adoptará las medidas de control necesarias para garantizar el cumplimiento de las actuaciones previstas en un plan general de control que deberá establecer el Fondo Español de Garantía Agraria, en colaboración con las comunidades autónomas. A esos efectos, los beneficiarios de las ayudas deberán conservar la documentación relacionada con las operaciones objeto de ayuda.
2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.
3. Se realizará anualmente un plan de controles sobre el terreno que incluirá una muestra de, por lo menos, el 5 por ciento de las solicitudes seleccionadas, así como el 5 por ciento de los importes para los que se solicite ayuda. Esta muestra será seleccionada cada año sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y se actualizará anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1150.
La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno. Se llevará un registro de los motivos que condujeran a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.
4. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto la verificación de la realidad y subvencionabilidad de los gastos y consistirán en el cotejo de las facturas y justificantes presentados con los registros contables y, en su caso, otros documentos justificativos.
En la contabilidad general del beneficiario se comprobará que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 16.2 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, o del Reglamento (UE) 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 3/2008 del Consejo.
5. Podrán realizarse controles sobre el terreno de los programas de información y promoción en las dependencias do beneficiario o de la entidad que ejecuta las acciones de promoción a las que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o promoción o de partes de ella. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar con una antelación máxima de 14 días.
Durante estos controles sobre el terreno, los inspectores podrán comprobar una muestra equivalente, como mínimo, al 30 % del importe de la ayuda solicitada y, como mínimo, al 5 % del total de las facturas u otros justificantes presentados o cubiertos por el certificado de los estados financieros, aportados hasta el momento en el que se efectúa el control sobre el terreno.
6. Además de los controles indicados en los apartados anteriores, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
7. Antes del 15 de enero de cada año, la comunidad autónoma remitirá al Fondo Español de Garantía Agraria un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior.
Artículo 20. Comprobación del material
Los beneficiarios de la ayuda deberán asegurarse de la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, tanto con la normativa comunitaria como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa. Para eso el beneficiario presentará ante la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias una declaración responsable en la que indique la conformidad de dicho material y el cumplimiento de la normativa de aplicación correspondiente, así como evidencias de la prueba de llegada a destino del material promocional utilizado por parte del destinatario en el tercer país, siempre que sea susceptible de ser utilizado en otro mercado distinto al país de destino.
El beneficiario deberá presentar, asimismo, un ejemplar del material promocional, de información y publicitario subvencionado. En el caso de que su tamaño o formato lo justifique, en su lugar podrán presentar fotos descriptivas de ellos.
Artículo 21. Obligaciones del beneficiario
El beneficiario deberá cumplir con las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comunicarle al órgano concediente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como la modificación de cualquiera de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la ayuda.
Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas
1. No se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo las medidas que están recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural. Tampoco se financiarán con los fondos del Programa nacional de apoyo los programas simples de información y de promoción de vino asociado a otros productos agroalimentarios o los programas múltiples de información y promoción del vino regulados al amparo del Reglamento (UE) 1144/2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por lo que se deroga el Reglamento (CE) 3/2008.
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden para financiar la operación presentada será incompatible con la de cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 23. Comunicación relativa a los anticipos
Para los anticipos concedidos según el artículo 15, el beneficiario deberá presentar cada año ante el organismo pagador antes del 1 de junio junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado. Esta declaración no será necesaria en el caso de beneficiarios de operaciones para los que la contribución de la Unión Europea sea inferior a 5.000.000 de euros.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1.Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en su artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Notificaciones de resoluciones y actos administrativos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia e a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países
Artículo 26. Convocatoria
Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas para la ejecución de medidas de promoción del sector vitivinícola en mercados de terceros países para el año 2022.
Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda para esta convocatoria comienza el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finaliza el día 14 de enero de 2022.
Artículo 28. Gastos atendibles en la convocatoria de 2022
Para la convocatoria de 2022 serán atendibles los gastos realizados entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023.
Artículo 29. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas previstas en esta orden procede del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y se hará con cargo al concepto 713-D.770.0 y proyecto 201100766 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2022, con una dotación de 1.100.000 €, y para el año 2023, con una dotación de 1.000.000 €.
Esta dotación podrá verse incrementada en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2022.
Asimismo, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Disposición adicional
En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio, y de sus modificaciones posteriores; en el Real decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real decreto 608/2019, y en otras disposiciones estatales complementarias; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2021
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural