El nombramiento de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles que desempeñen funciones en Galicia es competencia de esta comunidad autónoma, según lo dispuesto en el artículo 26.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981.
Visto el expediente instruido para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en virtud de concurso ordinario número 311 convocado por la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de noviembre de 2021 (BOE de 9 de noviembre) y resuelto por la Resolución de 30 de nobiembre de 2021, y de conformidad con los artículos 284 de la Ley hipotecaria, 496 y demás concordantes del reglamento para su ejecución, y con el Decreto de la Xunta de Galicia 214/2020, de 3 de diciembre, y con las demás disposiciones legales autonómicas pertinentes,
RESUELVO:
Nombrar a los registradores comprendidos en la citada resolución y que en el anexo se relacionan, para proveer los registros vacantes radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2021
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo
ANEXO
Inés Areán Fraga, registradora de Ribadeo-A Fonsagrada para el Registro de Ourense número 1.