En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotor: Greenalia Wind Power, S.L.U. (CIF B70501473).
Domicilio a efectos de notificaciones: plaza de María Pita, nº 10, 1ª planta, 15001 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Pena da Cabra (expediente IN408A 2020/33).
Municipios afectados por la poligonal: Toques y Sobrado (A Coruña).
Potencia a instalar: 25,20 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 6 ud.×4,2 MW de potencia nominal unitaria.
Producción media neta estimada: 97.365 MWh/año.
Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 3.864 horas.
Presupuesto de ejecución material: 19.221.787,10 €.
Plazo de ejecución: ocho (8) meses.
Localización (área de afección):
Parque eólico Pena de Cabra |
|
A.D.E. |
Coto das Codesas |
Parque eólico Pena de Cabra |
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Vértice poligonal |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Municipio |
|
X |
Y |
||
1 |
580.727 |
4.762.786 |
Sobrado |
2 |
583.075 |
4.757.786 |
Toques |
3 |
583.875 |
4.757.786 |
Toques |
4 |
584.440 |
4.760.038 |
Toques |
5 |
583.398 |
4.761.573 |
Toques |
6 |
583.651 |
4.761.685 |
Toques |
7 |
584.538 |
4.761.835 |
Toques |
8 |
584.129 |
4.762.786 |
Toques |
Parque eólico Pena de Cabra |
|||
Aerogenerador |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Municipio |
|
X |
Y |
||
AE 1 |
583.931 |
4.762.258 |
Toques |
AE 2 |
583.485 |
4.761.986 |
Toques |
AE 3 |
583.242 |
4.760.874 |
Toques |
AE 4 |
583.407 |
4.760.652 |
Toques |
AE 5 |
583.644 |
4.760.463 |
Toques |
AE 6 |
583.769 |
4.760.116 |
Toques |
Parque eólico Pena de Cabra |
|||
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Municipio |
|
X |
Y |
||
TM |
583.931 |
4.759.811 |
Toques |
Parque eólico Pena de Cabra |
|||
Centro de seccionamiento |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Municipio |
|
X |
Y |
||
CSC |
583.711 |
4.762.097 |
Toques |
Características técnicas de la instalación:
• Seis (6) aerogeneradores tripala, modelo Vestas V136 o similar, de 4.200 kW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, diámetro del rotor de 136 m y altura de buje de 112 m.
• Seis (6) centros de transformación montados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, con transformador trifásico de aislamiento en seco, potencia aparente unitaria 4.700 kVA y relación de transformación 0,72/30 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
• Una (1) torre meteorológica de 112 m de altura.
• El centro de seccionamiento y control (CSC) del parque eólico estará constituido por un edificio prefabricado en el que se albergarán las celdas de protección y de medida, además de un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación de transformación 30/0,42 kV.
• El sistema colector de media tensión (MT) está formado por tres circuitos de 30 kV en instalación subterránea y tiene como objeto la canalización de la energía generada por las aeroturbinas hasta el CSC. El conductor utilizado será de tipo RHZ1-OL 18/30 kV Al de 1x240 y 1x400 mm².
• La puesta a tierra de la red de MT está constituida por un cable de cobre desnudo, de sección 50 mm², tendido a lo largo de la canalización de MT en el fondo de la zanja.
• Por la misma zanja de las citadas líneas de MT se instalará una red de comunicaciones que utilizará como soporte un cable de fibra óptica y que se empleará para la monitorización y control del parque eólico.
• En el edificio del CSC se recogerá toda la energía procedente del parque para enviarla a la futura subestación del parque eólico Friol (expediente LU-11/147-EOL, actualmente en tramitación y promovido por Greenalia Wind Power Friol, S.L.U.) a través de una línea de evacuación de 30 kV (LMT 30 kV PE Pena da Cabra-PE Friol, expediente IN408A 2020/106, actualmente en tramitación y promovido por Greenalia Wind Power Pena da Cabra, S.L.U.). Ni la subestación Friol ni la línea de evacuación que irá desde el CSC a la misma forman parte de este proyecto.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de interés autonómico de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. El proyecto de ejecución (febrero 2020-visado 25.10.2021).
1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.
1.2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.3. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental (EIA) (febrero 2020-firmado 9.7.2021).
3. El proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico-PIA) (febrero 2020-visado 11.5.2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo (en el DOG o en el periódico).
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2º piso, 15071 A Coruña, de 9.00 a 14.00horas, de lunes a viernes, previa cita en el correo electrónico seccion.enerxia.coruna@xunta.es o en los teléfonos 981 18 49 83 y 981 18 49 62), así como en las casas consistoriales de Toques y Sobrado (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico/pena-da-cabra
A Coruña, 2 de diciembre de 2021
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña